El cierre del ejercicio es un momento clave para revisar los incentivos fiscales que puede aplicar una pyme. Entre ellos se encuentra la reserva de nivelación, que permite a determinadas empresas reducir hasta un 10 % su base imponible positiva del Impuesto sobre Sociedades y diferir la tributación correspondiente.
Sin embargo, aplicar este incentivo implica cumplir una serie de requisitos y realizar un seguimiento durante los ejercicios posteriores. Te explicamos qué es la reserva de nivelación, quién puede utilizarla en 2026 y cómo calcularla paso a paso.

¿Qué es la reserva de nivelación y para qué sirve?
La reserva de nivelación de bases imponibles es un incentivo fiscal regulado en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para las entidades que cumplen las condiciones del régimen de empresas de reducida dimensión y tributan al tipo previsto legalmente para estas entidades.
Permite reducir la base imponible positiva hasta un 10 %, con un límite máximo general de 1 millón de euros por periodo impositivo.
Su funcionamiento supone anticipar fiscalmente las posibles pérdidas que la empresa pueda generar posteriormente. Si durante los cinco años siguientes se obtienen bases imponibles negativas, las cantidades reducidas anteriormente se incorporan a esas bases hasta su importe.
Si transcurren los cinco años sin que existan pérdidas suficientes para absorber toda la reducción aplicada, la cantidad restante se incorpora a la base imponible al finalizar ese periodo.
Por tanto, la reserva de nivelación no debe entenderse simplemente como un ahorro fiscal definitivo. Su principal ventaja es el diferimiento de la tributación, que permite a la empresa disponer durante un tiempo de una parte de los recursos que, sin este incentivo, habría destinado antes al Impuesto sobre Sociedades.
Checklist: Qué empresas pueden aplicarla en 2026
Antes de aplicar la reserva de nivelación conviene comprobar que la empresa cumple las condiciones establecidas en la LIS:
- Ser una entidad de reducida dimensión. Como regla general, el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.
- No tener la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Tributar al tipo de gravamen exigido por el artículo 105 de la LIS. En 2026, las entidades de reducida dimensión a las que resulta aplicable el régimen transitorio tributan al 23 %, salvo que deban aplicar un tipo diferente.
- No tratarse de una entidad de nueva creación que tribute al tipo reducido del 15 %. Mientras aplique ese tipo (primer período con base imponible positiva y el siguiente), no cumple el requisito de tributar al tipo previsto en el primer párrafo del artículo 29.1 de la LIS, por lo que no puede aplicar la reserva de nivelación aunque sea una entidad de reducida dimensión.
- Tener una base imponible positiva sobre la que pueda practicarse la reducción.
- Dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción aplicada, en los términos establecidos legalmente.
- Respetar el límite del 10 % de la base imponible, sin superar, con carácter general, 1 millón de euros.
Además, el régimen de empresas de reducida dimensión puede seguir aplicándose durante los tres períodos impositivos siguientes a aquel en que se alcancen los 10 millones de euros de cifra de negocios si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 101 de la LIS.
Cómo se calcula la reserva de nivelación paso a paso
Veámoslo con un ejemplo sencillo. Una empresa de reducida dimensión obtiene en 2026 una base imponible positiva de 200.000 euros y cumple los requisitos para aplicar la reserva de nivelación.
Puedes consultar también los tramos del Impuesto sobre Sociedades en 2026 para conocer los tipos aplicables.
1. Parte de la base imponible positiva
El punto de partida es la base imponible positiva del periodo. En nuestro ejemplo:
Base imponible: 200.000 €
La empresa debe comprobar previamente que reúne los requisitos para acogerse al incentivo y determinar el importe sobre el que puede aplicar la reducción.
La reserva de nivelación no funciona como una deducción posterior sobre la cuota del impuesto, sino que minora la propia base imponible antes de aplicar el tipo de gravamen correspondiente.
Un matiz importante para el cálculo: el 10 % se aplica sobre la base imponible positiva ya minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y por la reserva de capitalización, no sobre el resultado contable ni sobre la base imponible previa a esos ajustes.
2. Aplica el 10 % con el límite de 1 millón de euros
La empresa puede reducir hasta el 10 % de su base imponible positiva:
200.000 € × 10 % = 20.000 €
La base sobre la que se calculará inicialmente el impuesto queda así reducida a 180.000 euros.
Para una entidad de reducida dimensión que tribute en 2026 al 23 %, esos 20.000 euros representan un diferimiento de cuota de 4.600 euros:
20.000 € × 23 % = 4.600 €
La empresa no paga ahora esos 4.600 euros asociados a la reducción, aunque deberá tener en cuenta el mecanismo de reversión durante los cinco años siguientes.
La reducción tiene un límite máximo de 1 millón de euros. Si el periodo impositivo dura menos de un año, ese límite se reduce proporcionalmente.
3. Dota la reserva indisponible al aprobar las cuentas
Aplicar la reducción exige dotar una reserva por el mismo importe de la minoración, que debe permanecer indisponible hasta que las cantidades correspondientes se incorporen nuevamente a la base imponible.
En nuestro ejemplo, la empresa deberá dotar una reserva de 20.000 euros.
La reserva se dota con cargo a los resultados positivos del ejercicio en el que se realiza la reducción. Si no existen resultados suficientes para hacerlo, la aplicación queda condicionada a que se dote con cargo a los primeros resultados positivos de los ejercicios siguientes en los que sea posible.
Esto hace necesario coordinar la planificación fiscal con la formulación y posterior aprobación de las cuentas.
4. Revierte la reducción en los cinco años siguientes
La reducción no desaparece después de aplicarla. La empresa debe realizar su seguimiento durante los cinco años inmediatos y sucesivos.
Si durante ese periodo obtiene una base imponible negativa, deberá incorporar a ella las cantidades que previamente redujo mediante la reserva de nivelación, hasta el importe de esa base negativa.
Por ejemplo, si posteriormente aparece una base imponible negativa de 8.000 euros, se incorporarán 8.000 euros de los 20.000 pendientes.
Si al finalizar los cinco años todavía queda una cantidad sin revertir, el importe restante se adicionará a la base imponible correspondiente al periodo en el que concluya ese plazo.
Planifícala antes del cierre del ejercicio
Aunque la reserva de nivelación se refleje finalmente en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, conviene analizar su aplicación antes de cerrar el ejercicio.
La empresa debe estimar su base imponible, comprobar si cumple los requisitos del régimen de reducida dimensión y valorar el efecto de la reducción. También debe tener presente la posterior dotación de la reserva indisponible y organizar el seguimiento de las cantidades pendientes de incorporar durante los cinco ejercicios siguientes.
Esta planificación resulta especialmente importante cuando una asesoría gestiona varias sociedades, ya que cada una puede tener importes aplicados y pendientes de revisión correspondientes a ejercicios diferentes.
Novedad: criterio del TEAC sobre la reserva de nivelación
El TEAC, en su resolución de 18 de diciembre de 2025 (RG 6913/2025), ha fijado criterio unificado señalando que la reserva de nivelación es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. En la práctica, esto significa que puede aplicarse, o incluso rectificarse, en autoliquidaciones presentadas fuera del plazo reglamentario, sin las limitaciones que sí afectan a las opciones tributarias propiamente dichas.
Tabla resumen: reserva de nivelación frente a reserva de capitalización
Aunque ambas permiten reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, responden a objetivos y requisitos diferentes.
| Característica | Reserva de nivelación | Reserva de capitalización |
| Finalidad | Anticipar posibles bases negativas y diferir tributación | Incentivar el incremento de fondos propios |
| Reducción | Hasta el 10 % de la base imponible positiva | Con carácter general, 20 % del incremento de fondos propios |
| Beneficiarios | Entidades que cumplen los requisitos del régimen de reducida dimensión y del art. 105 LIS | Contribuyentes que tributen a los tipos previstos en los apartados 1 o 6 del art. 29 LIS |
| Reserva | Indisponible hasta la incorporación de las cantidades | Indisponible durante 3 años |
| Seguimiento | Hasta 5 años para la reversión | Mantenimiento del incremento de fondos propios durante 3 años |
El 20 % de la reserva de capitalización es el porcentaje general: desde la reforma de la Ley 7/2024, puede llegar al 23 %, al 26,5 % o al 30 % si la plantilla media crece al menos un 2 %, un 5 % o más de un 10 %, respectivamente, y la reserva queda indisponible durante 3 años (antes eran 5).
Son incentivos diferentes y su aplicación exige controlar por separado los requisitos y las reservas correspondientes. Además, las cantidades destinadas a dotar la reserva de nivelación no pueden utilizarse simultáneamente para cumplir la reserva de capitalización.
Aplica la reserva de nivelación sin errores con TeamSystem Sociedades
La reserva de nivelación no se limita a marcar una casilla al presentar el modelo 200. Es necesario calcular correctamente la reducción, dotar la reserva correspondiente y controlar durante los cinco años siguientes qué cantidades continúan pendientes de incorporación.
Cuando una asesoría gestiona varias sociedades, este seguimiento puede multiplicar el trabajo y aumentar el riesgo de olvidar una reversión o aplicar incorrectamente alguno de los límites.
TeamSystem Sociedades está diseñado para asesorías y despachos que gestionan el Impuesto sobre Sociedades. La solución recupera los datos desde la contabilidad, permite cumplimentar la reserva de nivelación en el modelo 200 y realizar las validaciones correspondientes antes de su envío.
Además, facilita la presentación telemática mediante conexión con la AEAT y la gestión de las cuentas anuales. Para una pyme, trabajar con una asesoría que utilice herramientas especializadas permite integrar este incentivo dentro de la gestión general del Impuesto sobre Sociedades y mantener el seguimiento necesario durante los ejercicios posteriores.





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