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Modelo 232 de operaciones vinculadas: quién lo presenta, umbrales y plazo de noviembre

23 septiembre 2026 | Fiscal

Las operaciones entre una sociedad y sus socios, administradores u otras empresas vinculadas están sujetas a determinadas obligaciones de información. Una de ellas es el modelo 232, una declaración informativa que permite a la Agencia Tributaria conocer determinadas operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas. Su regulación parte de la Orden HFP/816/2017 y está directamente relacionada con las reglas sobre operaciones vinculadas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Aunque se trata de una declaración informativa y, por tanto, su presentación no supone por sí misma el pago de un impuesto, es importante controlar correctamente las operaciones que deben incluirse y sus importes.

¿Qué es el modelo 232 y por qué vigila tus transacciones?

El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de determinadas operaciones y situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas. Están obligados, cuando concurran los supuestos establecidos legalmente, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

Para entender cuándo puede existir una operación vinculada hay que acudir al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. La norma contempla, entre otros casos, las operaciones realizadas entre una entidad y sus socios o partícipes. En este supuesto, la vinculación requiere que la participación sea igual o superior al 25 %. También existen otros supuestos de vinculación entre entidades de un mismo grupo, una sociedad y determinados familiares de socios o administradores, o dos entidades participadas por las mismas personas, entre otros.

Estas operaciones deben valorarse por su valor de mercado, es decir, por el importe que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

El modelo 232 permite a Hacienda obtener información sobre estas transacciones. Ahora bien, que exista una operación vinculada no significa automáticamente que deba declararse en el modelo 232. Para determinarlo hay que comprobar los límites establecidos en la normativa.

Qué operaciones superan los umbrales obligatorios

No todas las transacciones entre socios y empresas deben declararse. 

En relación con las operaciones vinculadas, existen varios umbrales que determinan cuándo deben declararse. Además, el Modelo 232 contempla otros supuestos específicos, como determinadas operaciones relacionadas con activos intangibles y con jurisdicciones no cooperativas. 

  • Más de 250.000 euros en el conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada.
  • Más de 100.000 euros en el conjunto de operaciones específicas del mismo tipo.
  • Operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración que superen el 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
  • Determinadas operaciones y situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas, con independencia de su importe.

Estos límites son especialmente relevantes para una pyme o para un socio que mantiene relaciones económicas con su sociedad, ya que permiten identificar cuándo una operación vinculada pasa a estar sometida a esta obligación informativa.

Umbral general

El primer límite que hay que comprobar es el de 250.000 euros. Existe obligación de informar cuando el conjunto de operaciones realizadas durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada supera esa cantidad, calculada conforme al valor de mercado.

Por ejemplo, si una sociedad mantiene varias operaciones con un mismo socio y su importe conjunto supera los 250.000 euros durante el ejercicio, deberá analizar su inclusión en el modelo.

Existe además una regla independiente: cuando las operaciones del mismo tipo y realizadas con el mismo método de valoración superan el 50 % de la cifra de negocios de la entidad, deben informarse con independencia del importe de las operaciones realizadas con cada persona o entidad vinculada.

Este porcentaje es importante: el límite establecido por la normativa es del 50% y no del 10% de la cifra de negocios.

Umbral específico

Algunas operaciones reciben un tratamiento específico y tienen un límite inferior. Cuando el importe conjunto de cada tipo de operación específica supera los 100.000 euros, nace la obligación de informar sobre ellas.

Dentro de esta categoría se encuentran, entre otras:

  • Operaciones con personas físicas que tributan en estimación objetiva cuando concurren las condiciones de vinculación establecidas legalmente.
  • Transmisiones de negocios o de valores y participaciones de determinadas entidades. Este umbral específico sólo opera cuando los valores no están admitidos a negociación en un mercado regulado, o cuando, estándolo, la entidad es residente en una jurisdicción no cooperativa. 
  • Transmisiones de inmuebles entre personas o entidades vinculadas.
  • Operaciones sobre activos intangibles, como determinados derechos de propiedad industrial o intelectual.

Estos límites deben analizarse teniendo en cuenta las operaciones que la normativa excluye expresamente de esta obligación informativa, como determinados supuestos dentro de grupos de consolidación fiscal, AIE, UTE y operaciones realizadas en el marco de OPV u OPA.

Por tanto, una empresa no debería limitarse a comprobar el umbral general de 250.000 euros. La naturaleza de la operación también determina si existe obligación de informar.

Paraísos fiscales

Aunque el encabezado tradicional hace referencia a paraísos fiscales, actualmente la legislación española utiliza el concepto de jurisdicciones no cooperativas. La Ley 11/2021 modificó esta terminología y la relación de jurisdicciones se desarrolla mediante normativa específica.

El modelo 232 contempla información sobre operaciones realizadas con países o territorios considerados jurisdicciones no cooperativas y sobre determinadas tenencias de valores relacionadas con ellos, sin aplicar los umbrales generales anteriores.

Además, este listado puede modificarse. Por ello, antes de presentar una declaración conviene consultar la relación vigente publicada oficialmente por Hacienda y el BOE, en lugar de utilizar listados de ejercicios anteriores, de hecho, la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, ha actualizado recientemente esta relación: excluye a Barbados, Dominica, Gibraltar, Samoa (régimen offshore business), Seychelles y Trinidad y Tobago, e incorpora el régimen de sociedades holding internacionales de la Federación de Rusia, con efectos desde el 28 de diciembre de 2026. 

Tabla resumen: Plazo de presentación del modelo 232

La normativa indica que se presenta de forma telemática durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. En la práctica, esto se traduce así:

Cierre del periodo impositivoDiez meses posterioresPlazo de presentación
31 de diciembreHasta el 31 de octubre del año siguiente1 al 30 de noviembre del año siguiente
30 de junioHasta el 30 de abril del año siguienteDurante mayo del año siguiente
31 de eneroHasta el 30 de noviembreDurante diciembre

Por tanto, noviembre es el mes clave para las sociedades cuyo período impositivo coincide con el año natural, pero no constituye un plazo universal para todos los contribuyentes.

Por ejemplo, una sociedad cuyo ejercicio termine el 31 de diciembre dispone del 1 al 30 de noviembre del año siguiente para presentar el modelo correspondiente. Si el período impositivo finaliza en otra fecha, habrá que aplicar la regla general de los diez meses posteriores y el mes siguiente.

La presentación del modelo 232 se realiza por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La AEAT dispone además de información específica sobre los plazos y el procedimiento para efectuar esta declaración.

Mantén a raya el riesgo fiscal con TeamSystem

Las operaciones vinculadas exigen controlar quién interviene en cada transacción, su importe, su naturaleza y el método utilizado para determinar su valor de mercado. Cuando esa información se encuentra dispersa entre documentos y hojas de cálculo, comprobar los umbrales antes del vencimiento puede requerir mucho más trabajo.

Además, el límite del 50 % de la cifra de negocios demuestra que no basta con comprobar si las operaciones superan 250.000 euros. Una empresa puede quedar obligada por otros criterios, por lo que conviene realizar un seguimiento ordenado durante todo el ejercicio.

Con TeamSystem Servicio Fiscal Integral, asesorías y despachos pueden centralizar la gestión contable y tributaria y trabajar con la información necesaria para gestionar las obligaciones fiscales de sus clientes. Contar con los datos financieros organizados facilita la revisión de las operaciones societarias y reduce el riesgo de detectar incidencias cuando el plazo de presentación ya está próximo.

En definitiva, el modelo 232 requiere analizar tanto el importe como el tipo de operación vinculada. Los límites de 250.000 euros, 100.000 euros y el 50 % de la cifra de negocios permiten determinar buena parte de los supuestos sujetos a información, mientras que las operaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas cuentan con reglas específicas. Revisar estas circunstancias con antelación permite llegar al periodo de presentación con la información preparada y correctamente documentada.

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Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
Laureano Ayuso Gómez
Group Product Manager – Despachos Profesionales en TeamSystem España. Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por la Universidad de Salamanca. Desde su incorporación en 1997 en TeamSystem - Aplifisa, empresa desarrolladora de software de gestión para despachos profesionales, ha desempeñado diversas funciones vinculadas a la dirección y a la gestión y liderazgo de proyectos.

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