El periodo medio de pago a proveedores (PMP) se ha convertido en un indicador clave para medir la salud financiera y el cumplimiento normativo de las empresas. Su correcta determinación no solo es obligatoria en las cuentas anuales, sino que también influye en la transparencia y en la relación con proveedores.
La reciente consulta del ICAC aclara aspectos prácticos que generan dudas frecuentes en su cálculo, especialmente en situaciones habituales como facturas o pagos anticipados y facturas rectificativas. Entender estos criterios es fundamental para asesores y responsables financieros.

Marco normativo del periodo medio de pago a proveedores
La consulta nº 3 del BOICAC 144 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aborda diversas cuestiones relacionadas con el cálculo del periodo medio de pago a proveedores (PMP) que las sociedades deben incluir en la memoria de las cuentas anuales. Esta obligación deriva de la normativa sobre lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y de la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, que establece la metodología para su cálculo.
Obligaciones de información en la memoria anual
La obligación de informar sobre el PMP procede de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Posteriormente, esta normativa fue modificada por la Ley 31/2014 y ampliada por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que exige mayor transparencia sobre los pagos a proveedores.
En particular, las sociedades que elaboran la memoria en modelo normal deben informar no solo del PMP, sino también del volumen y número de facturas pagadas dentro del plazo legal, así como del porcentaje que representan sobre el total de pagos realizados a proveedores.
Cuestiones planteadas
La consulta analiza tres situaciones concretas que generan dudas al calcular el PMP:
- Facturas recibidas anticipadamente cuando aún no se ha recibido el bien o servicio.
- Pagos anticipados a proveedores antes de recibir el bien o servicio.
- Facturas rectificativas emitidas con posterioridad a una factura inicial.
Criterios del ICAC para el cálculo del PMP
Facturas anticipadas sin recepción del bien o servicio
El ICAC concluye que no deben incluirse en el cálculo del PMP.
El motivo es que el cómputo del plazo comienza cuando se produce la entrega del bien o la prestación del servicio, no cuando se recibe la factura. Por tanto, si la empresa recibe la factura antes de la entrega, esa operación todavía no debe considerarse en el cálculo del periodo medio de pago.
Pagos anticipados a proveedores
En este caso, sí deben incluirse en el cálculo, pero con una particularidad: al haberse realizado el pago antes de la recepción del bien o servicio, el número de días de pago será negativo. Es decir, el cálculo se realizará desde la fecha del pago hasta el momento en que se recibe la mercancía o se presta el servicio. Esto puede reducir el valor final del periodo medio de pago.
Facturas rectificativas
Cuando se emite una factura rectificativa, el importe que debe considerarse para el cálculo del PMP es la deuda efectiva con el proveedor, independientemente del importe reflejado inicialmente en la factura original. Es decir, debe utilizarse el importe final corregido que represente la obligación real de pago.
Información adicional en la memoria
Finalmente, la consulta indica que de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución, las sociedades pueden incluir en la memoria información adicional explicativa cuando existan circunstancias que puedan distorsionar el resultado del cálculo del PMP. No obstante, esta información complementaria no modifica la metodología oficial de cálculo, sino que solo sirve para facilitar la comprensión de los datos presentados





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