La retractación de la baja voluntaria ha adquirido una especial relevancia tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo. La nueva interpretación establece que un trabajador puede revocar su decisión de dimitir antes de la fecha efectiva de la baja, siempre que la relación laboral continúe vigente y la empresa no sufra perjuicios relevantes ni se vean afectados terceros. Analizamos qué dice la sentencia, cuándo procede la retractación y qué implicaciones tiene para empresas y asesorías laborales.

Una sentencia que obliga a revisar la gestión de las bajas voluntarias
La reciente doctrina del Tribunal Supremo ha introducido un criterio de gran relevancia para empresas y asesorías laborales: el trabajador puede retractarse de una baja voluntaria previamente comunicada siempre que la relación laboral siga vigente y la retractación se produzca antes de la fecha fijada para la efectividad de la dimisión. Además, dicha retractación debe aceptarse cuando no provoque perjuicios para la empresa ni para terceros.
La sentencia STS 535/2026, de 10 de junio, supone un importante recordatorio de que la comunicación de una baja voluntaria no siempre extingue automáticamente el vínculo laboral desde el momento de su presentación.
Para los despachos profesionales, esta resolución tiene especial interés porque afecta a un supuesto relativamente frecuente: trabajadores que comunican su dimisión y, antes de que llegue la fecha efectiva de salida, deciden continuar en la empresa.
Requisitos para retractarse de una baja voluntaria ¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
La doctrina recogida en la sentencia establece que la persona trabajadora puede retractarse de su baja voluntaria cuando concurren tres requisitos fundamentales:
La relación laboral sigue vigente
La retractación debe producirse antes de la fecha de efectos de la dimisión.
Es decir, si un trabajador comunica el 1 de julio que causará baja voluntaria el 31 de julio, podrá solicitar la revocación de esa decisión antes del 31 de julio.
La empresa no ha sufrido un perjuicio relevante
La retractación no debe generar un impacto organizativo o económico significativo para la empresa.
No se perjudica a terceros
Especialmente cuando ya se ha contratado formalmente a otra persona para sustituir al trabajador saliente.
Cuando no concurren estos perjuicios, la negativa empresarial a readmitir al trabajador puede ser considerada improcedente.
¿Por qué esta sentencia es importante para las asesorías laborales?
Hasta ahora muchas empresas interpretaban que, una vez presentada la baja voluntaria, la decisión era irrevocable.
Sin embargo, esta sentencia recuerda que la dimisión es un acto recepticio cuya eficacia plena se produce en la fecha prevista para la extinción del contrato y no necesariamente en el momento de la comunicación.
Esto obliga a las asesorías laborales a analizar cada caso individualmente antes de validar una baja o tramitar una extinción definitiva.
Casos prácticos de retractación de la baja voluntaria
Caso 1. Retractación procedente
Un trabajador comunica el 10 de septiembre que abandonará la empresa el 30 de septiembre.
El día 20 de septiembre recibe una oferta mejor dentro de la propia organización y decide permanecer en la empresa.
La compañía todavía no ha iniciado procesos de sustitución ni ha adoptado decisiones irreversibles.
Resultado probable: la empresa debería aceptar la retractación. Negarse podría generar un riesgo de declaración de despido improcedente.
Caso 2. Retractación no procedente
Un trabajador presenta su baja voluntaria con un preaviso de un mes.
Durante ese periodo la empresa selecciona y contrata a una persona para cubrir definitivamente el puesto.
Días antes de la fecha de salida, el trabajador pretende revocar la dimisión.
Resultado probable: la empresa podría acreditar la existencia de perjuicios y rechazar válidamente la retractación.
Riesgos para la empresa si rechaza la retractación
Desde una perspectiva de cumplimiento normativo laboral, la principal consecuencia de esta doctrina es que la negativa automática a una retractación puede ser arriesgada.
Si el trabajador demuestra que:
- La relación laboral seguía vigente.
- Comunicó la retractación antes de la fecha efectiva.
- No existían perjuicios relevantes.
La actuación empresarial puede acabar calificándose judicialmente como despido improcedente.
Esto implicaría:
- Indemnización por despido improcedente o readmisión.
- Costes procesales asociados al litigio.
- Posibles salarios de tramitación en determinados supuestos.
Recomendaciones para las asesorías laborales
Ante una solicitud de retractación, conviene seguir un protocolo de análisis:
Verificar la fecha efectiva de la baja
El primer elemento a comprobar es si el contrato sigue vigente.
Analizar las actuaciones realizadas por la empresa
Documentar si:
- Se ha contratado un sustituto.
- Se ha reorganizado definitivamente el puesto.
- Se han asumido costes vinculados a la salida del trabajador.
Conservar evidencia documental
La acreditación del perjuicio empresarial será clave en un eventual procedimiento judicial.
Evitar respuestas automáticas
Cada situación debe valorarse individualmente.
Una negativa genérica basada únicamente en que “la baja ya fue presentada” puede resultar insuficiente a la luz de esta nueva doctrina.
Conclusión
La STS 535/2026 refuerza la idea de que la baja voluntaria no siempre es una decisión irreversible desde el momento en que se comunica. Cuando el trabajador se retracta antes de la fecha efectiva de salida y no se producen perjuicios para la empresa o terceros, la empresa deberá valorar seriamente la continuidad de la relación laboral.
Para las asesorías laborales, esta resolución supone una oportunidad para revisar protocolos internos, reforzar la seguridad jurídica de sus clientes y evitar conflictos que puedan terminar en reclamaciones por despido improcedente.
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