La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 11 de marzo de 2026, nº 1692/2021, resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por XXXX, SLU contra una resolución del TEAR de Andalucía relativa al IVA de los cuatro trimestres del ejercicio 2017. Es decir, a las autoliquidaciones periódicas presentadas mediante el modelo 303. La controversia se centra en la regularización practicada por la Administración tributaria. Esta negó la deducción de determinadas cuotas de IVA soportado en facturas emitidas por ZZZ, y WWW, SL y en si debía aplicarse el principio de regularización íntegra.

La negativa de la Administración a la deducción del IVA soportado
La Administración había considerado que las cuotas de IVA deducidas no cumplían los requisitos legales. En el caso de WWW, SL la factura hacía referencia a gastos de restauración bajo el concepto genérico de “consumos”. Sin identificar los servicios concretos ni acreditar su vinculación con la actividad empresarial. En el caso de ZZZ, las facturas mensuales incluían el concepto “colaboración comercial y captación de clientes”. También de forma genérica, sin especificar qué trabajos se realizaron, qué clientes fueron captados o cómo esos servicios se relacionaban con la actividad de XXX, SLU.
La falta de acreditación suficiente de los servicios facturados
La empresa recurrente alegó que sí había probado la realidad de las operaciones mediante facturas, justificantes de pago y contratos. También sostuvo que la Administración había actuado de forma injusta porque, si negaba la deducción del IVA soportado, debía comprobar si las sociedades emisoras habían ingresado ese IVA.
El tribunal rechaza, en primer lugar, la deducibilidad de las cuotas de IVA discutidas. Considera que las facturas no cumplen adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa de facturación y por la Ley del IVA, ya que no describen suficientemente las operaciones realizadas. Este es un aspecto especialmente relevante en los procedimientos de control tributario relacionados con las facturas no registradas en el SII. La Sala recuerda que, para poder deducir el IVA soportado, no basta con disponer de una factura y acreditar el pago. Sino que es necesario que la operación esté debidamente identificada y afectada a la actividad económica del contribuyente.
Respecto de los gastos de restauración de WWW, SL, el tribunal señala que el artículo 96 de la Ley del IVA excluye con carácter general la deducción de este tipo de gastos. Salvo que se pruebe que son necesarios para el desarrollo de la actividad. En este caso, la empresa solo afirmó que se trataba de gastos de marketing, invitaciones a clientes o acciones para fidelizar y captar nuevos clientes. Pero no aportó una prueba concreta que permitiera vincular esos gastos con operaciones empresariales determinadas.
En cuanto a las facturas de ZZZ, el tribunal también confirma el criterio de la Administración. Aunque existían pagos y un contrato de prestación de servicios, la documentación aportada no permitía identificar los servicios concretos prestados. El contrato tenía una redacción genérica y no servía para concretar las actuaciones realizadas durante cada mes. Por tanto, la Sala entiende que la empresa no acreditó suficientemente el derecho a la deducción.
El principio de regularización íntegra en los procedimientos de comprobación limitada
Ahora bien, la Sentencia sí estima parcialmente el recurso por otra razón: la Administración no aplicó correctamente el principio de regularización íntegra. Según este principio, cuando la Administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente, debe tener en cuenta tanto los aspectos que le perjudican como los que le favorecen. No puede limitarse a negar la deducción del IVA y dejar para un procedimiento posterior la posible devolución de las cuotas indebidamente repercutidas.
El tribunal cita doctrina del Tribunal Supremo, conforme a la cual este principio también se aplica en los procedimientos de gestión tributaria. Incluido el procedimiento de comprobación limitada. Por ello, si la Administración entiende que unas cuotas de IVA fueron indebidamente deducidas, debe comprobar dentro del mismo procedimiento si el contribuyente tiene derecho a la devolución de esas cuotas. Especialmente cuando hayan sido repercutidas e ingresadas por los proveedores.
La Sala considera que la Administración debió comprobar si ZZZ y WW, SL habían repercutido e ingresado el IVA correspondiente. En caso de que esas cuotas hubieran sido ingresadas, negar la deducción sin analizar la devolución podría provocar una situación de enriquecimiento injusto para la Administración.
En consecuencia, el tribunal estima parcialmente el recurso. Mantiene que las facturas no justificaban suficientemente la deducción del IVA. Pero declara que la liquidación no es conforme a Derecho en el aspecto relativo a la falta de aplicación del principio de regularización íntegra. Cuestión que puede tener impacto tanto en las autoliquidaciones periódicas como en el modelo 390 de resumen anual del IVA. Por ello, ordena la retroacción de actuaciones para que la Administración dicte una nueva liquidación teniendo en cuenta dicho principio.
La Sentencia no impone costas a ninguna de las partes, al haberse estimado solo parcialmente el recurso.
Conclusión
La empresa no consigue que se reconozca directamente su derecho a deducir el IVA de las facturas discutidas, porque no probó suficientemente la realidad, concreción y afectación de los servicios a su actividad. Sin embargo, sí obtiene una estimación parcial. La Administración deberá rehacer la liquidación y comprobar si procede devolver o ajustar las cuotas de IVA conforme al principio de regularización íntegra.
Esto pone de relieve la importancia de contar con herramientas de gestión y un software fiscal y contable para asesorías que permita documentar correctamente las operaciones y reducir riesgos ante una comprobación tributaria.





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