La factura electrónica en España ya no es una promesa lejana, acaba de entrar en su fase decisiva. Con la publicación del Proyecto de Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica, se fija la entrada en vigor de la Orden Ministerial el 1 de octubre de 2026. Sin embargo, los plazos de aplicación efectiva dependen de lo previsto en la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026, o lo que viene a suponer 12 meses a partir de esa fecha para que las empresas que facturen más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto de empresas y autónomos.
Lo que es cierto es que el calendario de implantación empieza a concretarse y las pymes, empresas y autónomos deben comenzar a prepararse para un cambio real en su forma de facturar, cobrar y controlar sus operaciones comerciales.
Esta Orden Ministerial desarrolla técnicamente el sistema previsto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) y en el Real Decreto 238/2026, sentando las bases prácticas de cómo funcionará la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Estas son las principales novedades:
Por qué la factura electrónica será obligatoria
La obligatoriedad de la factura electrónica no surge de la nada. Su origen está vinculado a un objetivo claro del legislador: combatir la morosidad comercial, uno de los grandes problemas estructurales de la economía española, especialmente para pymes y autónomos
La Ley 18/2022 introdujo la obligación general de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones B2B (entre empresas y profesionales). Además, incorporó una novedad para controlar la morosidad y medir los plazos reales de cobro, la necesidad de informar sobre los estados de la factura, especialmente el pago efectivo.
El Real Decreto 238/2026 desarrolló este marco y definió el modelo general del sistema, mientras que el Proyecto de Orden Ministerial entra al detalle técnico y operativo, se establecen los formatos, procedimientos, comunicaciones y funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica, que será el modelo a seguir por el resto soluciones.
¿Quiénes estarán obligados y en qué operaciones?
El ámbito de aplicación es amplio y afecta a todos los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir factura según el Reglamento de facturación, siempre que la operación se realice con otro empresario o profesional establecido en España.
En la práctica, esto significa que:
- La factura electrónica será obligatoria en las relaciones B2B.
- Quedan fuera las facturas a consumidores finales (B2C).
- La obligación se aplica tanto a empresas como a autónomos.
Una solución pública de facturación electrónica
Uno de los elementos centrales del proyecto es la creación y regulación de la llamada solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Esta solución pública cumplirá varias funciones clave:
- Actuar como plataforma básica gratuita para emitir y recibir facturas electrónicas.
- Servir como repositorio universal de todas las facturas electrónicas B2B.
- Facilitar la interconexión entre plataformas privadas.
- Centralizar la información sobre pagos, cobros, rechazos e impagos.
El objetivo es garantizar que cualquier pyme o autónomo pueda facturar bajo estos requisitos sin tener que adquirir un software, aunque se permitirá seguir usando soluciones privadas o software de facturación comercial.
Formato de la factura electrónica: UBL y modelo europeo
El proyecto establece que las facturas electrónicas deberán ajustarse al modelo semántico europeo EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL (Universal Business Language).
Esto garantiza:
- Interoperabilidad entre plataformas.
- Compatibilidad con estándares internacionales.
- Menor esfuerzo de adaptación para empresas que ya utilizan factura electrónica estructurada.
El control de la morosidad a través de los cobros y pagos
Quizá el cambio más disruptivo del nuevo sistema es la obligación de comunicar los estados de la factura, especialmente el pago efectivo.
Según el proyecto:
- El destinatario debe informar del rechazo, del pago completo, de la fecha de pago y del vencimiento del plazo.
- El emisor puede comunicar información sobre cobro o impago.
- Toda esta información se remite electrónicamente a la solución pública.
Para pymes y autónomos, esto supone un antes y un después, la Administración dispondrá de datos reales sobre plazos de pago, lo que permitirá reforzar el control de la morosidad y, previsiblemente, endurecer las sanciones en el futuro.
¿Cuándo entrará en vigor la factura electrónica obligatoria?
La factura electrónica ya tiene fecha efectiva de entrada en vigor para las empresas y autónomos en su actividad que tenga que facturar a otras empresas, lo que viene a ser B2B.
El proyecto fija la entrada en vigor de la Orden Ministerial el 1 de octubre de 2026, aunque los plazos de aplicación efectiva dependen de lo previsto en la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026, que prevé que se haga en 2 fases.
- 12 meses a partir de la entrada en vigor de la O. M. para las empresas con facturación superior a 8 M. euros lo que implica que entrará en vigor el 1 de octubre de 2027.
- 24 meses a partir de la entrada en vigor de la O. M. para el resto de las empresas, sea cual sea su nivel de facturación. La fecha será 1 de octubre de 2028.
Impacto práctico para pymes, empresas y autónomos
Mirando más allá de la mera obligación, la factura electrónica obligatoria tendrá efectos muy concretos, que deben verse positivamente.
- Cambios en los procesos internos de facturación.
- Adaptación o cambio de software.
- Mayor disciplina en el control de cobros y pagos.
- Mayor visibilidad fiscal de las operaciones.
Para muchas pymes y autónomos, esto puede parecer una carga adicional. Sin embargo, también abre la puerta a mayor eficiencia administrativa, reducción de errores y mejor control financiero a medio plazo.
Anticiparse será la clave
El mensaje es claro, hay que ir preparándose porque el proyecto de Orden Ministerial confirma que la factura electrónica obligatoria ya tiene una arquitectura técnica definida y un calendario claro. Para pymes, empresas y autónomos, la pregunta ya no es si llegará, sino cómo y cuándo estarán preparados.
Revisar los procesos actuales, consultar con el proveedor de software y apoyarse en asesoramiento especializado será esencial para convertir esta obligación en una oportunidad de modernización y mejora del control financiero.
La cuenta atrás ya ha empezado.





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