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El Reglamento de factura electrónica ya está aquí. Lo que pymes y asesores deben saber 

Publicado 1 Abr 2026 | Actualizado 7 Oct 2026 | Actualidad

El 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que desarrolla los aspectos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026.

Su entrada en vigor el 6 de octubre de 2026 activa el calendario de implantación de la factura electrónica obligatoria B2B: octubre de 2027 para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto.

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reglamento factura electrónica

Un cambio estructural en la facturación empresarial

El nuevo reglamento desarrolla la obligación de emitir factura electrónica en operaciones entre empresas (B2B), una medida que nace de la Ley Crea y Crece y que busca resolver uno de los grandes problemas del tejido empresarial: la morosidad.

Y es que no hablamos de un cambio técnico sin más. Hablamos de una transformación profunda del sistema:

  • Todas las facturas entre empresarios deberán ser electrónicas
  • Se establecerá un control real de los plazos de pago
  • Se impulsará la digitalización de miles de pymes

No es casualidad. Las pymes representan el 99% del tejido empresarial en España y concentran gran parte del empleo y la actividad económica. Por eso, esta normativa pone el foco directamente en ellas.

¿Qué cambia exactamente con el nuevo Reglamento?

La gran novedad es clara: la factura electrónica será obligatoria en las relaciones entre empresas y profesionales.

Esto implica que:

  • Las facturas deberán emitirse, enviarse y recibirse en formato electrónico estructurado.
  • Ya no bastará con un PDF enviado por email.
  • Se requerirá el uso de sistemas compatibles con los nuevos estándares.

Además, el sistema se articula en torno a dos pilares:

Plataformas privadas de facturación

Las empresas podrán utilizar soluciones tecnológicas privadas para gestionar sus facturas. Estas deberán cumplir requisitos técnicos estrictos, como:

  • Interoperabilidad con otras plataformas
  • Capacidad de trabajar con distintos formatos (Facturae, UBL, EDIFACT…)
  • Interconexión obligatoria entre plataformas

Además, utilizar una plataforma privada no excluye la conexión con la solución pública. Cuando la factura no se emita o interconecte mediante la solución pública, la plataforma, solución o sistema utilizado deberá remitir simultáneamente una copia electrónica fiel de la factura en sintaxis UBL a la solución pública de la Agencia Tributaria.

De este modo, la solución pública funcionará también como repositorio de las facturas electrónicas incluidas en el sistema.

Solución pública de facturación

La Agencia Tributaria gestionará una solución pública y gratuita de facturación electrónica, cuyos requisitos técnicos y funcionales han quedado desarrollados por la Orden HAC/1028/2026.

Esta solución permitirá, entre otras funciones:

  • Generar y emitir facturas electrónicas mediante un formulario habilitado en la Sede electrónica de la AEAT.
  • Intercambiar facturas con otras plataformas mediante servicios web.
  • Consultar y descargar facturas y copias fieles.
  • Comunicar y consultar información sobre los estados y pagos de las facturas.

Las facturas emitidas o interconectadas mediante la solución pública utilizarán la sintaxis UBL, de acuerdo con el modelo europeo EN 16931.

Importante: la solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación. Por tanto, para el primer colectivo obligado, debería estar disponible como máximo el 6 de agosto de 2027.

La gran revolución, control total del estado de las facturas

Los destinatarios deberán informar de determinados estados de la factura, entre ellos:

  • La aceptación o rechazo comercial y la fecha en que se produce.
  • El pago efectivo completo y su fecha.

Además, se podrá informar de otros estados, como la aceptación o rechazo parcial, los pagos parciales o la cesión de la factura a un tercero.

Esta información deberá remitirse, con carácter general, en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produzca el estado correspondiente.

¿Qué beneficios tiene para pymes y asesorías?

Aunque pueda parecer una obligación más, la realidad es que este nuevo sistema trae ventajas muy claras:

Reducción de la morosidad

Gracias al control de los plazos de pago, se fomenta una cultura de cumplimiento y transparencia. Las empresas que no paguen en plazo podrán ser identificadas.

Ahorro de costes y tiempo

La automatización de la facturación reduce tareas manuales, errores y tiempos de gestión. Según el propio reglamento, esto permitirá optimizar los procesos administrativos y mejorar la eficiencia operativa.

Mayor control financiero

Las empresas tendrán información en tiempo real sobre el estado de sus facturas, lo que facilita la planificación de tesorería.

Impulso a la digitalización

Especialmente relevante para pequeñas empresas que aún no han digitalizado sus procesos. Este cambio actuará como acelerador tecnológico.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

El calendario ya está definido. El 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula los aspectos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica.

La Orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y, desde esa fecha, comienza el cómputo de los plazos para la aplicación efectiva de la factura electrónica obligatoria:

  • 6 de octubre de 2027: para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
  • 6 de octubre de 2028: para el resto de empresarios y profesionales.

Por tanto, ya no estamos a la espera del desarrollo de la solución pública: el calendario de adaptación ha comenzado oficialmente.

¿Qué deben hacer las pymes desde hoy?

La adaptación no debe dejarse para el último momento. Estas son las claves:

Revisar el software de facturación

Es fundamental contar con una solución preparada para cumplir los requisitos técnicos del nuevo sistema de factura electrónica. Entre otras capacidades, deberá contemplar:

  • La generación y gestión de facturas electrónicas estructuradas.
  • La interoperabilidad con las sintaxis admitidas por la normativa.
  • La conexión con otras plataformas privadas y con la solución pública.
  • La remisión a la solución pública de las copias fieles correspondientes cuando proceda.
  • La gestión y comunicación de los estados de las facturas y pagos.
  • La identificación única de cada factura.

La Orden acaba de establecer que el código único estará compuesto por la concatenación del NIF del emisor, serie y número de factura y fecha de expedición.

Adaptar procesos internos

No solo es tecnología. También implica:

  • Nuevos flujos de validación de facturas.
  • Control de estados (aceptación, pago…).
  • Coordinación con clientes y proveedores.

Formar al equipo

Tanto departamentos financieros como administrativos deberán entender el nuevo sistema.

Contar con asesoramiento especializado

Aquí el papel de las asesorías será clave. No solo para cumplir la normativa, sino para ayudar a optimizar procesos y aprovechar sus ventajas.

El papel estratégico de las asesorías

Para los despachos profesionales, este cambio abre una gran oportunidad.

Más allá del cumplimiento, podrán:

  • Ofrecer servicios de digitalización a sus clientes.
  • Automatizar la gestión contable.
  • Mejorar el control financiero de las empresas.

En definitiva, pasar de un rol operativo a uno más estratégico.

La factura electrónica se convierte en una oportunidad más que una obligación

El nuevo reglamento de factura electrónica marca un antes y un después en la gestión empresarial en España.

Evidentemente implica cambios y exige adaptación. Pero también representa una oportunidad única para:

  • Hacer más precisa la gestión financiera
  • Reducir la morosidad
  • Avanzar en la digitalización real de las pymes

La pregunta ya no es si debes adaptarte, sino cuándo empezar.

Y la respuesta que te podemos dar hoy es, cuanto antes.

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Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
José Antonio Cuevas Manceras
Group Product Manager Compliance. Licenciado en Empresariales UAM - Diplomado en Estadística UCM, Auditor de Cuentas, Economista. Gran parte de su labor profesional la ha dedicado al asesoramiento de empresas en temas contables, fiscales y mercantiles. Ha colaborado como perito judicial en encargos asignados por los Registros y Juzgados Mercantiles.

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