Cada vez es más habitual que los clientes paguen sus compras mediante tarjeta, Bizum u otros medios de pago electrónicos. Esta evolución ha simplificado la gestión de los cobros para empresas y autónomos, pero también ha incrementado la capacidad de control de la Agencia Tributaria sobre este tipo de operaciones.
Con el nuevo modelo 170, en vigor desde enero de 2026, las entidades financieras deberán comunicar mensualmente a Hacienda la información relativa a los cobros electrónicos realizados por empresarios y profesionales. El objetivo es reforzar el control tributario y facilitar el cruce de datos entre la información que reciben los bancos y las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
Aunque esta nueva obligación no implica que los autónomos o las empresas tengan que presentar un modelo adicional, sí hace más importante que nunca mantener una contabilidad precisa y una correcta conciliación entre las ventas registradas y los importes abonados en las cuentas bancarias.
En esta guía descubrirás qué es el modelo 170, quién está obligado a presentarlo, qué información reciben las autoridades tributarias y cómo preparar tu negocio para este nuevo sistema de control.

¿Qué es el modelo 170 y a quién afecta realmente?
Si tienes un negocio y cobras a tus clientes mediante tarjeta, TPV o Bizum, probablemente hayas oído hablar del nuevo modelo 170. Se trata de una declaración informativa mensual creada por la Agencia Tributaria para reforzar el control sobre los cobros electrónicos realizados por empresarios y profesionales.
La primera cuestión que conviene aclarar es que los autónomos y las empresas no tienen que presentar este modelo. La obligación recae exclusivamente sobre las entidades financieras, entidades de pago, proveedores de servicios de pago y demás operadores autorizados que gestionan los cobros electrónicos de los comercios. Serán ellos quienes remitan mensualmente la información a la Administración tributaria.
No obstante, el modelo sí afecta de forma indirecta a cualquier negocio que cobre mediante medios electrónicos. La información enviada por bancos y proveedores de pago permitirá a la Agencia Tributaria comprobar que los ingresos declarados por el contribuyente coinciden con los importes realmente cobrados a través de tarjetas, TPV físicos, pasarelas de pago o sistemas como Bizum para empresas.
Este nuevo sistema nace tras la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducida por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, y desarrollada posteriormente mediante la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (que además deroga la antigua Orden EHA/97/2010, reguladora del modelo 170 anual). Entre los principales cambios destaca la sustitución de la antigua declaración anual por una declaración mensual, lo que permitirá a la Administración disponer de información mucho más actualizada sobre la actividad económica de los negocios.
¿Qué cambia con el nuevo modelo 170 desde 2026?
La reforma incorpora además otras novedades relevantes. Una de las más importantes es la supresión del antiguo umbral mínimo de declaración. Hasta ahora, determinadas operaciones únicamente debían comunicarse cuando superaban un volumen anual determinado. Con el nuevo modelo 170, esa limitación desaparece y las entidades financieras deberán informar de todos los cobros electrónicos realizados por empresarios y profesionales, independientemente de su importe.
También se amplía el ámbito de los medios de pago incluidos en la declaración. El modelo ya no se limita a las tarjetas de crédito o débito: incluye cualquier tipo de tarjeta, física o virtual, con función de efectivo, débito, débito diferido, crédito o dinero electrónico, además de los pagos asociados a un número de teléfono móvil, entre ellos Bizum cuando se utiliza con fines profesionales. En el caso de este servicio, conviene conocer cómo declarar los pagos recibidos por Bizum y distinguir las operaciones profesionales de los pagos entre particulares.
En definitiva, el modelo 170 no supone una nueva obligación para autónomos o pymes, pero sí incrementa la capacidad de comprobación de la Agencia Tributaria. Por ello, mantener una contabilidad actualizada, emitir correctamente todas las facturas y registrar cada cobro con precisión será fundamental para evitar discrepancias entre la información declarada por el negocio y la remitida mensualmente por las entidades financieras.
Checklist: ¿Qué información envían los bancos a Hacienda?
Con la entrada en vigor del modelo 170, las entidades financieras deberán remitir mensualmente a la Agencia Tributaria determinada información sobre los cobros electrónicos realizados por empresarios y profesionales. El objetivo es facilitar el cruce automático de datos y mejorar el control sobre la actividad económica declarada.
Entre la información que comunicarán los bancos y proveedores de servicios de pago se encuentra la siguiente:
- Identidad del negocio: las entidades deberán identificar al empresario o profesional que recibe los cobros, incluyendo datos como el NIF, el nombre o razón social y la información necesaria para asociar las operaciones al comercio correspondiente.
- Canal de cobro: también se informará del medio utilizado para recibir el pago. El modelo contempla operaciones realizadas mediante TPV físicos o virtuales y cualquier tipo de tarjeta (crédito, débito, débito diferido o dinero electrónico), además de los pagos asociados a un número de teléfono móvil utilizados con fines profesionales (como Bizum Negocios).
- Importes facturados: los bancos comunicarán el volumen de cobros electrónicos correspondiente a cada periodo mensual, diferenciando los importes obtenidos a través de los distintos medios de pago incluidos en la declaración.
- Cuentas de destino: además de los importes, la información incluirá la cuenta bancaria o de pago donde se abonan las operaciones, permitiendo a la Administración relacionar los ingresos con el negocio correspondiente.
Es importante recordar que el modelo 170 únicamente afecta a las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica. Los pagos efectuados entre particulares mediante aplicaciones como Bizum, cuando no están vinculados a una actividad empresarial, quedan fuera del ámbito de esta declaración informativa.
Tabla resumen: El impacto del modelo 170 en tu negocio
Aunque el modelo 170 lo presentan exclusivamente las entidades financieras, sus efectos también alcanzan a autónomos y empresas, ya que la información enviada servirá para comprobar la coherencia entre los cobros electrónicos y las declaraciones tributarias.
| Aspecto | Entidad financiera | Autónomo o pyme |
| Presentación del modelo | Presenta mensualmente el Modelo 170 ante la Agencia Tributaria. | No presenta el modelo. |
| Información comunicada | Remite los datos de los cobros electrónicos realizados por el negocio. | Debe asegurarse de que esos cobros están correctamente registrados en su contabilidad. |
| Periodicidad | Mensual. | Mantener un control continuo de la facturación y de la conciliación bancaria. |
| Responsabilidad principal | Cumplir con la obligación informativa establecida por la normativa. | Declarar correctamente los ingresos en los modelos tributarios correspondientes. |
| Consecuencias de posibles diferencias | Subsanar incidencias en la información remitida. | Un descuadre entre la información bancaria y la contabilidad puede dar lugar a comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria. |
Este nuevo sistema refuerza la importancia de mantener una contabilidad actualizada y una correcta conciliación entre las ventas registradas, los cobros recibidos y las declaraciones fiscales presentadas. Cuanto mayor sea la automatización de estos procesos, menor será el riesgo de errores o discrepancias.
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La implantación del modelo 170 supone un paso más en la digitalización del control tributario. A partir de 2026, Desde enero de 2026, la Agencia Tributaria dispondrá cada mes de información detallada sobre los cobros electrónicos realizados por los negocios. Por ello, resulta más importante que nunca que la contabilidad refleje con precisión todos los ingresos obtenidos mediante tarjeta, TPV o Bizum.
Gestionar estos datos manualmente puede incrementar el riesgo de errores, especialmente cuando el volumen de operaciones es elevado. Un pequeño descuadre entre los cobros registrados y la información comunicada por la entidad financiera puede generar requerimientos o comprobaciones que consuman tiempo y recursos.
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Digitalizar la gestión de los cobros no solo facilita el cumplimiento del modelo 170. También mejora la organización del negocio, reduce las tareas administrativas y aporta una mayor tranquilidad ante cualquier proceso de comprobación tributaria.





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