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Reserva de capitalización 2026: requisitos, porcentajes y cómo aplicarla en el cierre del ejercicio

Publicado 6 Oct 2026 | Actualizado 6 Oct 2026 | Fiscal

La reserva de capitalización permite a los contribuyentes que tributen a los tipos previstos en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS reducir su base imponible cuando incrementan sus fondos propios y cumplen los requisitos establecidos legalmente. La reforma introducida por la Ley 7/2024 ha reforzado este incentivo para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025. Según la Agencia Tributaria, la reducción general pasa a ser del 20 % y puede alcanzar el 30 % cuando se cumplen determinados requisitos relacionados con el aumento de plantilla.

Para las empresas, esto abre una oportunidad para reducir la carga fiscal asociada al cierre del ejercicio y reforzar al mismo tiempo su financiación mediante recursos propios. La correcta aplicación exige calcular el incremento de fondos propios computable a efectos de la reserva. 

reserva capitalización

¿Qué es la reserva de capitalización y por qué te interesa?

La reserva de capitalización es un incentivo fiscal dirigido a favorecer la autofinanciación empresarial. En lugar de exigir que el dinero se destine a una inversión concreta, la regulación recompensa el incremento de los fondos propios que reúna las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Su atractivo ha aumentado con la reforma introducida por la Ley 7/2024. Para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, la reducción general equivale al 20 % del incremento de los fondos propios, frente al 15 % aplicable a los períodos iniciados en 2024.

Además, el porcentaje puede aumentar cuando crece la plantilla media total respecto al período impositivo anterior:

  • crecimiento igual o superior al 2 % e inferior al 5 %: 23 %
  • crecimiento igual o superior al 5 % y hasta el 10 %: 26,5 %
  • crecimiento superior al 10 %: 30 %

Por ejemplo, si el incremento de fondos propios computable asciende a 100.000 euros, con carácter general la reducción generada, antes de aplicar el límite sobre la base imponible, sería de 20.000 euros. Si la empresa cumple los requisitos para aplicar el porcentaje máximo, podría alcanzar los 30.000 euros.

Es importante distinguir esta figura de la reserva de nivelación. La reserva de capitalización supone una reducción de la base imponible que no tiene que revertirse posteriormente si se cumplen los requisitos legales, mientras que la reserva de nivelación funciona como un mecanismo de anticipación de posibles bases imponibles negativas y está reservada a determinadas empresas de reducida dimensión.

Requisitos para aplicar este incentivo fiscal

Aplicar la reserva de capitalización exige algo más que haber obtenido beneficios. La empresa debe acreditar un incremento de los fondos propios calculado conforme a la LIS, mantenerlo durante el plazo establecido y dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción.

Estas condiciones deben analizarse conjuntamente antes de trasladar el incentivo a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Cálculo del incremento

El incremento de los fondos propios no se obtiene simplemente comparando el patrimonio neto de dos balances. De acuerdo con la Agencia Tributaria, debe calcularse la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre y al inicio del período, sin incluir el resultado del propio ejercicio en el primer caso ni el resultado del ejercicio anterior en el segundo.

Además, el artículo 25 de la LIS establece diferentes partidas que no se tienen en cuenta para determinar el incremento. Entre ellas figuran las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración, las reservas de carácter legal o estatutario y las reservas indisponibles dotadas por la reserva de nivelación, entre otras. Estas partidas se excluyen tanto de los fondos propios iniciales como de los finales y tampoco se tienen en cuenta para comprobar el mantenimiento del incremento en los ejercicios posteriores.

Esta depuración evita que cualquier incremento meramente contable del patrimonio dé derecho automáticamente a aplicar la reducción.

Una vez calculado el incremento válido, se aplica el porcentaje correspondiente. Si una sociedad obtiene un incremento computable de 250.000 euros, por ejemplo, la reducción general del 20 % sería de 50.000 euros. Si además cumple las condiciones necesarias para aplicar el porcentaje del 30 %, la reducción alcanzaría los 75.000 euros.

Mantenimiento a medio plazo

El beneficio fiscal también está condicionado a que el incremento de fondos propios se mantenga durante tres años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo que exista una disminución provocada por pérdidas contables. Su incumplimiento obliga a regularizar las cantidades indebidamente reducidas, junto con los intereses de demora correspondientes (art. 25.4 LIS).

Este plazo es más corto que el establecido anteriormente. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el período de mantenimiento pasó de cinco a tres años, facilitando la aplicación del incentivo.

Cuando se utilicen los porcentajes incrementados del 23 %, 26,5 % o 30 %, existe una condición adicional. El incremento de plantilla media que haya permitido acceder al porcentaje superior también deberá mantenerse durante tres años desde el cierre del período impositivo correspondiente.

Por ello, antes de aplicar uno de los porcentajes reforzados conviene comprobar que la evolución prevista de la plantilla permite mantener el requisito durante todo el período exigido.

Dotación contable

La tercera condición afecta directamente a la contabilidad. La empresa debe dotar una reserva por el importe de la reducción, que tendrá que figurar en el balance con absoluta separación y un título apropiado.

Esta reserva tiene carácter indisponible durante el plazo previsto legalmente. La LIS contempla, no obstante, determinados casos que no se consideran disposición de la reserva, por ejemplo, cuando un socio ejerce su derecho a separarse de la entidad o cuando se elimina como consecuencia de determinadas operaciones de reestructuración acogidas al régimen fiscal especial.

La Agencia Tributaria también aclara que la reserva puede dotarse dentro del plazo mercantil establecido para aprobar las cuentas anuales. Por tanto, no resulta imprescindible que esté formalmente registrada el 31 de diciembre para disfrutar del incentivo, siempre que se cumplan las restantes condiciones y posteriormente figure en el balance con la debida separación.

Tabla resumen: Límites de reducción en tu base imponible

Aunque hayas incrementado tus fondos propios de forma sobresaliente, la normativa establece topes máximos sobre la reducción que puede aplicarse cada año en función de su cifra de negocios:

Condición de la empresaLímite de aplicación permitido en el impuesto
INCN inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo25 % de la base imponible positiva previa
Resto de contribuyentes20 % de la base imponible positiva previa

Estos límites no deben confundirse con los porcentajes utilizados para calcular el incentivo. Una cosa es aplicar un 20 %, 23 %, 26,5 % o 30 % sobre el incremento de los fondos propios y otra distinta es comprobar cuánto de esa reducción puede utilizarse efectivamente en el ejercicio.

El límite del 20 % o del 25 % se calcula sobre la base imponible positiva previa a esta reducción, a la integración prevista en el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.

Si la empresa genera una reducción superior al límite que puede aprovechar en ese momento, no pierde necesariamente el exceso. Las cantidades pendientes pueden aplicarse en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del período en el que se generó el derecho, respetando nuevamente los límites correspondientes.

Optimiza tu Impuesto de Sociedades con TeamSystem

Calcular correctamente el incremento de fondos propios, comprobar qué partidas deben excluirse y determinar si el crecimiento de plantilla permite alcanzar una reducción de hasta el 30 % exige precisión en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. A ello se suma el seguimiento de los requisitos que deben mantenerse durante los ejercicios posteriores.

Con TeamSystem Sociedades puedes automatizar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales, reduciendo el trabajo manual asociado al cierre fiscal. El software permite trabajar con los datos contables necesarios para efectuar los cálculos y aplicar los incentivos fiscales que correspondan.

De este modo, la tecnología ayuda a sustituir hojas de cálculo y procesos manuales por un procedimiento más controlado para preparar el Modelo 200, especialmente cuando existen ajustes, reducciones y otros elementos que deben trasladarse correctamente a la liquidación.

La reserva de capitalización 2026 ofrece así una vía para reducir la base imponible mientras se refuerzan los recursos propios de la empresa. Para aprovecharla es necesario calcular correctamente el incremento, respetar el período de mantenimiento, dotar la reserva indisponible y comprobar los límites aplicables. Una revisión adecuada durante el cierre permite conocer de antemano qué reducción puede aplicarse y qué cantidades, en su caso, quedarán pendientes para ejercicios posteriores. 

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Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
Laureano Ayuso Gómez
Group Product Manager – Despachos Profesionales en TeamSystem España. Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por la Universidad de Salamanca. Desde su incorporación en 1997 en TeamSystem - Aplifisa, empresa desarrolladora de software de gestión para despachos profesionales, ha desempeñado diversas funciones vinculadas a la dirección y a la gestión y liderazgo de proyectos.

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