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Provisión por insolvencias: cómo y cuándo deducir las facturas impagadas en el cierre

Publicado 20 Oct 2026 | Actualizado 20 Oct 2026 | Contabilidad

Una factura impagada no solo afecta a la tesorería de una empresa. Cuando existen dudas razonables sobre su cobro, puede ser necesario reconocer contablemente su deterioro y, si se cumplen los requisitos fiscales, deducir esa pérdida en el Impuesto sobre Sociedades.

El cierre del ejercicio es un buen momento para revisar la cartera de clientes, identificar las facturas pendientes y comprobar cuáles cumplen las condiciones para que su deterioro sea fiscalmente deducible. Te explicamos cómo funciona la denominada provisión por insolvencias, cuándo puede aplicarse y cómo contabilizarla.

provisión insolvencias

¿Qué es la provisión por insolvencias?

La provisión por insolvencias es el término utilizado habitualmente para referirse al reconocimiento del riesgo de que una empresa no llegue a cobrar total o parcialmente un crédito. Contablemente, el Plan General de Contabilidad utiliza el concepto de deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.

Cuando existe evidencia de que un cliente puede no satisfacer una deuda, la empresa debe valorar si procede reconocer una corrección por deterioro. De esta forma, la contabilidad refleja el riesgo existente y evita mantener el crédito por un valor superior al que razonablemente se espera recuperar.

Sin embargo, reconocer contablemente un deterioro no significa automáticamente que sea fiscalmente deducible. Para reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Por eso, en el cierre es necesario analizar por separado el tratamiento contable y su posible efecto fiscal.

Checklist: Cuándo es deducible en el Impuesto sobre Sociedades

Según el artículo 13.1 de la LIS, las pérdidas por deterioro derivadas de posibles insolvencias son fiscalmente deducibles cuando, en el momento del devengo del impuesto, concurre al menos una de estas circunstancias:

  • Han transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  • El deudor ha sido declarado en situación de concurso.
  • El deudor está procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • La obligación ha sido reclamada judicialmente o es objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución depende su cobro.

Por ejemplo, una factura vencida hace siete meses puede cumplir el requisito temporal para que el deterioro sea fiscalmente deducible, siempre que no se encuentre dentro de las exclusiones establecidas por la propia ley.

La LIS excluye de la deducibilidad los deterioros correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, salvo que exista un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía. Tampoco son deducibles los correspondientes a personas o entidades vinculadas, salvo en los supuestos concursales previstos legalmente.

Además, las empresas de reducida dimensión cuentan con una regla específica. El artículo 104 de la LIS permite deducir una pérdida por deterioro global para cubrir posibles insolvencias de hasta el 1 % de los deudores existentes al cierre del periodo. Para calcularla se excluyen los créditos cuyo deterioro ya se haya reconocido individualmente conforme al artículo 13.1 y aquellos cuyo deterioro no sea fiscalmente deducible.

Cómo contabilizar la provisión por insolvencias paso a paso

Supongamos que una empresa tiene pendiente una factura de 2.000 euros vencida hace siete meses y existen circunstancias que justifican calificar el saldo como de dudoso cobro.

La empresa deberá reflejar contablemente esta situación y analizar de forma independiente si cumple las condiciones fiscales para deducir el deterioro.

Si necesitas repasar la mecánica de estas operaciones, puedes consultar también cómo funcionan los asientos contables.

1. Reclasifica al cliente como de dudoso cobro

El primer paso consiste en reclasificar el saldo desde la cuenta ordinaria del cliente a la cuenta destinada a aquellos créditos sobre los que existen dudas razonables de cobro.

En el PGC, la cuenta 436, Clientes de dudoso cobro, recoge los saldos de clientes en los que concurren circunstancias que permiten razonablemente calificarlos como tales.

Siguiendo el ejemplo, los 2.000 euros pendientes pasarían de la cuenta 430, Clientes, a la 436, Clientes de dudoso cobro:

Debe: 436 Clientes de dudoso cobro – 2.000 €
Haber: 430 Clientes – 2.000 €

Esta reclasificación identifica el riesgo de cobro, pero todavía no registra por sí misma la pérdida por deterioro.

2. Dota el deterioro al cierre del ejercicio

Una vez identificado el riesgo, la empresa puede reconocer la correspondiente pérdida por deterioro.

Si se estima que los 2.000 euros de nuestro ejemplo presentan riesgo de insolvencia por su totalidad, el asiento será:

Debe: 694 Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales – 2.000 €
Haber: 490 Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales – 2.000 €

La cuenta 694 reconoce el gasto derivado del deterioro, mientras que la 490 corrige el valor del crédito comercial.

Desde el punto de vista fiscal, que la factura lleve siete meses vencida permite cumplir el requisito temporal de seis meses del artículo 13.1 de la LIS, siempre que no concurra alguna de las circunstancias que impiden su deducibilidad.

Tabla resumen: qué asiento hacer cuando se resuelve la deuda

El deterioro puede revertirse posteriormente si desaparece el riesgo. A partir de ahí, el tratamiento dependerá de si finalmente el cliente paga o la deuda se considera definitivamente incobrable.

EscenarioAnulación del deterioroRegistro final
El cliente pagaCargo en la 490 y abono en la 794Cargo en la 572 Bancos y abono en la 436
La deuda es incobrableCargo en la 490 y abono en la 794Cargo en la 650 Pérdidas de créditos comerciales incobrables y abono en la 436

Así, si el cliente paga, desaparece tanto el riesgo como el crédito pendiente. Si la insolvencia se convierte en definitiva, la cuenta 650 refleja la pérdida del crédito comercial y se elimina el saldo de dudoso cobro.

¿Qué pasa con el IVA de la factura impagada?

Reconocer el deterioro del crédito no permite recuperar automáticamente el IVA que ya se repercutió en la factura. Para ello existe un procedimiento específico de modificación de la base imponible regulado en el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA.

Con carácter general, debe haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin haber cobrado. Cuando el acreedor no tenga la consideración de gran empresa, puede optar por realizar la modificación una vez transcurridos seis meses o un año.

Además, el crédito debe figurar correctamente en los libros registro y el acreedor debe haber reclamado su cobro al deudor mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación, en los términos previstos por la Ley del IVA.

Una vez transcurrido el periodo correspondiente de seis meses o un año, la empresa dispone de otros seis meses para modificar la base imponible mediante la expedición de la correspondiente factura rectificativa.

La modificación también debe comunicarse a la AEAT por vía electrónica en el plazo reglamentariamente establecido. Es importante controlar estos plazos porque el procedimiento para recuperar el IVA es independiente del utilizado para reconocer y deducir fiscalmente el deterioro del crédito.

La regularización se reflejará posteriormente en la correspondiente autoliquidación del impuesto. Puedes consultar también cómo funciona el modelo 303.

Controla tus impagados y cierra el ejercicio sin sustos con TeamSystem Contasol

Cuando una empresa acumula facturas pendientes, controlar manualmente cuáles llevan más de seis meses vencidas, cuáles presentan riesgo de insolvencia o cuáles requieren seguimiento puede complicar considerablemente el cierre.

Además, el tratamiento contable y fiscal no siempre coincide: registrar un deterioro contable no garantiza que ese gasto pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.

Con Contasol de TeamSystem puedes gestionar la cartera de efectos y los vencimientos de cobros dentro de la propia contabilidad, facilitando el seguimiento de las facturas pendientes.

ContaSOL permite además generar asientos de forma automática y preparar las cuentas anuales y los modelos fiscales con conexión directa con la AEAT. De esta manera, puedes llegar al cierre con la información de tus cobros centralizada y disponer de los datos necesarios para revisar qué deterioros deben registrarse y cuáles cumplen los requisitos para su deducción fiscal.

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Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
José Antonio Cuevas Manceras
Group Product Manager Compliance. Licenciado en Empresariales UAM - Diplomado en Estadística UCM, Auditor de Cuentas, Economista. Gran parte de su labor profesional la ha dedicado al asesoramiento de empresas en temas contables, fiscales y mercantiles. Ha colaborado como perito judicial en encargos asignados por los Registros y Juzgados Mercantiles.

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