La consulta vinculante V5251-26, de 23 de julio de 2026, aclara que el tratamiento como renta en especie en el IRPF no convierte la cesión de un vehículo al trabajador en una operación onerosa a efectos del IVA, y que el grado de afectación debe acreditarse.
La DGT responde a una empresa que proyecta adquirir un turismo, cederlo a uno de sus trabajadores e imputarle una retribución en especie con la idea de deducir el 100% del IVA soportado. La cuestión de fondo es si esa imputación basta para la deducción total. O si solo opera la presunción de afectación del 50 %, y durante cuánto tiempo debe mantenerse.
En este artículo repasamos el supuesto planteado, la contestación de la DGT y la jurisprudencia en la que se apoya (TJUE y STS 131/2024), cuándo rige la presunción del 50% del art. 95.Tres.2.ª LIVA y cuándo cabe la deducción plena, la regularización del vehículo como bien de inversión (arts. 107 y 109 LIVA) y las implicaciones prácticas para asesores.

Claves de la consulta V5251-26
Que la cesión del vehículo sea retribución en especie en el IRPF no implica por sí sola prestación de servicios onerosa en el IVA.
Hay onerosidad si existe una contraprestación efectiva del trabajador: pago por el uso, descuento de salario o elección entre ventajas con renuncia a retribución dineraria.
En cesión gratuita se aplica el art. 95.Tres.2.ª LIVA: presunción de afectación del 50 % para turismos, salvo prueba de otro porcentaje.
El vehículo es un bien de inversión: puede proceder la regularización de los arts. 107 y 109 LIVA si la diferencia de afectación supera diez puntos.
Supuesto planteado
Una empresa proyecta adquirir un turismo para ponerlo a disposición de uno de sus trabajadores. El uso será principalmente empresarial, con posibilidad de uso privado puntual. La empresa estudia imputar al trabajador un rendimiento del trabajo en especie valorado por la totalidad del coste de adquisición, con la base imponible y los impuestos inherentes, y pregunta si con ello puede deducir el 100 % del IVA soportado o si solo opera la presunción general del 50 %. Plantea además durante cuánto tiempo debe mantenerse la imputación y con qué criterios se pone fin a ella.
Contestación de la DGT
La Dirección General de Tributos parte de que el régimen de la cesión de vehículos a empleados exige determinar primero si la cesión es onerosa o gratuita. Aunque las retribuciones en especie no son, en principio, operaciones gratuitas, porque retribuyen servicios prestados por trabajadores dependientes, la respuesta a efectos del IVA depende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige una relación directa entre el servicio y una contraprestación efectivamente recibida. Cita, entre otras, las sentencias Tolsma (1994) y Fillibeck (1997), Astra Zeneca (2010) y QM (2021).
Recuerda también la STS 131/2024, de 29 de enero de 2024, que confirmó una sentencia de la Audiencia Nacional y ratificó esos criterios: si en la cesión no consta pago de renta, remuneración o renuncia de derechos del trabajador, no hay prestación onerosa, no hay autoconsumo sujeto y la deducción sigue la presunción de afectación del 50 % del art. 95.Tres.2.ª LIVA, sin perjuicio de que la afectación efectiva se acredite por cualquier medio admitido en Derecho.
De ahí concluye que la imputación de una retribución en especie en el IRPF no determina que la cesión sea onerosa en el IVA, sino que ello depende de los criterios de la propia DGT. Hay onerosidad cuando el trabajador paga por el uso, cuando una parte de su retribución monetaria se detrae para financiarlo, cuando debe elegir entre ventajas con renuncia a retribución en metálico, o cuando una parte valorable del trabajo es expresamente la contraprestación prevista en el contrato o en un documento accesorio.
Si la cesión es gratuita, la deducción se rige por el art. 95 LIVA y, para un turismo, por la presunción del 50 %, que admite prueba en contrario. Si la cesión es onerosa, constituye una prestación de servicios sujeta, con repercusión del IVA al trabajador. Por la vinculación laboral, la base imponible puede determinarse por el valor normal de mercado en los supuestos del art. 79.Cinco LIVA, y la deducción puede ser plena en coherencia con la afectación total a la actividad.
Regularización y cuestión no resuelta
El turismo es un bien de inversión. Si se dedujo total o parcialmente el IVA, procede la regularización de los arts. 107 y 109 LIVA durante los cuatro años naturales siguientes a la adquisición, es decir, un periodo de cinco años contando el de adquisición, cuando entre el porcentaje de deducción definitivo de cada año y el aplicado inicialmente exista una diferencia superior a diez puntos porcentuales.
La consulta no ofrece una respuesta específica a la segunda pregunta, sobre la duración de la imputación de la retribución en especie y los criterios para darla por concluida. Ese punto debe resolverse con las normas del IRPF y con la documentación del caso.
Implicaciones prácticas para asesores
Antes de aplicar una deducción del 100 %, hay que determinar si existe una contraprestación real del trabajador. Si la hay, debe estar documentada: cláusula en el contrato o en un anexo, nómina que refleje la reducción o el pago, y coherencia con la repercusión del IVA al trabajador.
Si la cesión es gratuita, lo prudente es partir del 50 % y aplicar un porcentaje superior solo si hay prueba sólida del uso empresarial: registros de desplazamientos, política interna de uso del vehículo y limitación del uso privado.
No conviene confiar en que el tratamiento en el IRPF respalde por sí mismo la deducción en el IVA. Los dos impuestos deben analizarse por separado y con documentación coherente entre sí.
Hay que controlar los años posteriores a la adquisición: un cambio de afectación puede obligar a regularizar la deducción practicada.
Una consulta vinculante orienta a la Administración, pero no sustituye al análisis del caso concreto ni a la prueba que deba aportar cada contribuyente.
Conclusión
La consulta V5251-26 desactiva una práctica extendida: imputar el vehículo como retribución en especie no abre automáticamente la puerta a la deducción total del IVA. El derecho a deducir depende de que se acredite una contraprestación real, que convierte la cesión en operación onerosa, o del grado efectivo de afectación a la actividad, que corresponde probar a la empresa.
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