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Derecho de separación por no reparto de dividendos 

23 marzo 2026 | Actualidad

El derecho de separación por falta de reparto de dividendos es una de las herramientas más relevantes para proteger a los socios minoritarios en sociedades de capital. Regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, su aplicación práctica genera frecuentes conflictos, especialmente en lo relativo a los requisitos exigidos y la valoración de las participaciones.

En este contexto, la Sentencia nº 713/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona aporta criterios clave sobre la interpretación de este derecho, abordando cuestiones como la reformulación de cuentas, la actuación de la sociedad y el papel del experto independiente. A continuación, analizamos los aspectos más relevantes del caso y sus implicaciones.

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Contexto legal del derecho de separación

La Sentencia nº 713/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de 23 de mayo, analiza el ejercicio del derecho de separación de un socio en una sociedad limitada por falta de reparto de dividendos, regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El caso aborda cuestiones relevantes sobre la validez de la reformulación de cuentas, los requisitos del derecho de separación y la valoración de las participaciones sociales.  

Hechos del caso 

En la Junta General ordinaria celebrada en 2019, la sociedad aprobó por mayoría destinar la totalidad de los beneficios del ejercicio 2018 a reservas, sin repartir dividendos. Un socio votó en contra de esta decisión y manifestó formalmente su disconformidad, comunicando su voluntad de ejercer el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, conforme al artículo 348 bis LSC.  

Tras esta decisión, la sociedad ofreció al socio determinados activos inmobiliarios como pago de sus participaciones, oferta que el socio rechazó por considerarla insuficiente.  

Posteriormente, la sociedad procedió a reformular las cuentas anuales de 2018, alegando la existencia de una factura pendiente que transformaba el resultado inicialmente positivo en pérdidas.  

Paralelamente, el socio solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente para valorar sus participaciones. La sociedad se opuso a esta designación e impugnó la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) que confirmaba el nombramiento. Ante la falta de colaboración de la sociedad con el experto, el socio encargó un informe pericial propio y acudió a los tribunales para reclamar el pago del valor razonable de sus participaciones.  

Cuestiones jurídicas analizadas 

La sociedad alegó la existencia de litispendencia y prejudicialidad civil, argumentando que el nombramiento del experto independiente estaba siendo discutido en otro procedimiento judicial. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó esta excepción al considerar que ambos procesos tenían objetos y partes diferentes. 

El procedimiento contra la DGSJFP trataba sobre la validez del nombramiento del experto, mientras que el litigio principal se centraba en determinar la efectividad del derecho de separación y el pago del valor razonable de las participaciones. Por ello, la impugnación del nombramiento del experto no impedía ni suspendía el ejercicio del derecho de separación.  

Requisitos del derecho de separación y reformulación de cuentas 

Uno de los aspectos centrales del caso fue determinar si se cumplían los requisitos del artículo 348 bis LSC, entre los que destacan: 

  • Transcurso de cinco ejercicios desde la constitución de la sociedad. 
  • Obtención de beneficios en los tres ejercicios anteriores. 
  • Falta de reparto de al menos el 25 % de los beneficios distribuibles. 
  • Manifestación de protesta por el socio en la junta.  

El punto discutido fue la existencia de beneficios en el ejercicio 2018La sociedad intentó negar dichos beneficios mediante la reformulación posterior de las cuentas anuales. No obstante, la Audiencia Provincial consideró que esta reformulación constituía una maniobra de mala fe destinada a impedir el ejercicio del derecho de separación, ya que las cuentas ya habían sido aprobadas. Además, señaló que la reformulación contable solo es válida en situaciones excepcionales y antes de la aprobación definitiva de las cuentas, por lo que otorgó plena validez a las cuentas inicialmente aprobadas.  

Valoración de las participaciones sociales 

Debido a la falta de colaboración de la sociedad en el proceso de valoración, el socio presentó un informe pericial propio sobre el valor de sus participaciones. La Audiencia Provincial aceptó dicha valoración al considerar que la sociedad no solo obstaculizó el procedimiento de designación del experto independiente, sino que tampoco cuestionó de forma fundamentada el método ni las conclusiones del informe presentado. 

En consecuencia, el tribunal confirmó la condena a la sociedad para pagar el valor razonable de las participaciones del socio, conforme al informe pericial aportado por este.  

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Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
José Antonio Cuevas Manceras
Group Product Manager Compliance. Licenciado en Empresariales UAM - Diplomado en Estadística UCM, Auditor de Cuentas, Economista. Gran parte de su labor profesional la ha dedicado al asesoramiento de empresas en temas contables, fiscales y mercantiles. Ha colaborado como perito judicial en encargos asignados por los Registros y Juzgados Mercantiles.

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