La implantación de medidas que reduzcan las cargas administrativas de autónomos y pequeñas empresas es una de las prioridades fiscales de la Unión Europea. El régimen de franquicia del IVA forma parte de esta estrategia y pretende simplificar el cumplimiento tributario de los negocios con menor volumen de facturación. Sin embargo, la situación en España sigue siendo diferente a la de gran parte de los países comunitarios. Según la Comisión Europea, los Estados miembros debían adaptar su normativa a la Directiva (UE) 2020/285 para facilitar este nuevo marco fiscal. Aun así, España todavía no ha culminado su incorporación al ordenamiento nacional, lo que genera dudas entre autónomos y pymes sobre su posible entrada en vigor y sus efectos prácticos.

¿Está en vigor el régimen de franquicia IVA en España?
El régimen de franquicia del IVA no está en vigor actualmente en España. Aunque la normativa europea fijó el plazo general de adaptación para que las medidas estuvieran operativas desde el 1 de enero de 2025, España sigue sin aprobar una regulación interna que permita su aplicación efectiva.
Esto significa que los autónomos y las pymes continúan sujetos al Régimen General del IVA, con la obligación de repercutir el impuesto en sus facturas, registrar las operaciones y presentar las correspondientes declaraciones tributarias ante la Agencia Tributaria.
En consecuencia, cualquier profesional que desarrolle una actividad económica debe seguir liquidando periódicamente el impuesto mediante el Modelo 303, documento que continúa siendo obligatorio para la mayoría de actividades sujetas al IVA.
La Agencia Tributaria no permite actualmente emitir facturas sin IVA amparándose en este régimen. Aplicarlo de forma anticipada podría derivar en regularizaciones, recargos y sanciones fiscales. Por ello, resulta imprescindible continuar operando conforme a la normativa vigente hasta que se produzca una modificación legislativa oficial.
El Ministerio de Hacienda ha defendido en distintas ocasiones que el sistema tributario español ya dispone de mecanismos simplificados para determinados colectivos, como el régimen de módulos, el recargo de equivalencia o los regímenes especiales aplicables a sectores concretos. Sin embargo, estas figuras no sustituyen al régimen de franquicia contemplado por la normativa comunitaria.
¿Cómo funcionará el régimen de franquicia cuando se apruebe?
La futura implantación del régimen de franquicia del IVA supondrá una simplificación importante para miles de autónomos y pequeños negocios. Su objetivo es reducir obligaciones administrativas y facilitar la actividad empresarial de quienes generan un volumen limitado de ingresos.
Se tratará de un sistema voluntario, por lo que cada profesional podrá analizar si le interesa acogerse a él o continuar tributando bajo el Régimen General.
Límite de 85.000 euros: La normativa europea contempla eximir de IVA a los profesionales que facturen menos de 85.000 euros anuales
La Directiva (UE) 2020/285 establece un umbral máximo de 85.000 euros de facturación anual. No obstante, cada Estado miembro podrá fijar un límite inferior cuando adapte la normativa a su legislación nacional.
En el caso de España todavía no existe una cifra oficial aprobada por ley, aunque el consenso parlamentario alcanzado en la Proposición No de Ley de marzo de 2026 y en la proposición de ley posterior apunta a fijar el umbral en el máximo permitido por la directiva: 85.000 euros. El límite definitivo, no obstante, dependerá de la futura norma de transposición.
La normativa europea también contempla una cláusula de flexibilidad para evitar que pequeños incrementos de facturación provoquen la exclusión inmediata del régimen. Si el exceso sobre el límite no supera el 10 %, podría mantenerse la aplicación de la franquicia durante el ejercicio correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la legislación nacional.
Además, la directiva incorpora una modalidad transfronteriza que permitirá a pymes establecidas en un Estado miembro aplicar la exención en otros países de la UE, siempre que su volumen de negocios anual en el conjunto de la Unión no supere los 100.000 euros y que se respete además el umbral nacional del Estado donde se quiera aplicar la franquicia. Para acogerse, la empresa deberá notificarlo previamente y quedar identificada con un número individual con el sufijo «EX».
Adiós a las liquidaciones trimestrales: Los autónomos que se adhieran voluntariamente a este sistema no incluirán el IVA en sus facturas y quedarán exentos de presentar las liquidaciones trimestrales y anuales
La principal ventaja del régimen de franquicia será la reducción de trámites administrativos. Los profesionales acogidos a este sistema no repercutirán IVA en las facturas emitidas dentro del ámbito cubierto por la exención.
Como consecuencia, dejarán de presentar las autoliquidaciones periódicas del impuesto, incluyendo el Modelo 303 y, con carácter general, el resumen anual Modelo 390.
Esta simplificación puede traducirse en un ahorro significativo de tiempo y costes de gestión. Muchos autónomos reducirán la dependencia de procesos administrativos recurrentes, pudiendo centrar más recursos en la actividad productiva del negocio.
Aun así, la eliminación de las obligaciones vinculadas al IVA no implicará la desaparición del resto de responsabilidades fiscales. El contribuyente deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones en materia de IRPF, declaraciones informativas y otros requisitos que establezca la normativa tributaria.
Pérdida del derecho a deducción: Como contrapartida, al no recaudar IVA, los profesionales tampoco podrán deducirse el IVA soportado en sus gastos de actividad
La gran desventaja del régimen de franquicia es la pérdida del derecho a deducir el IVA soportado. Esto significa que el IVA pagado en compras, suministros, alquileres, herramientas o inversiones pasará a formar parte del coste efectivo del negocio.
Por este motivo, la conveniencia de acogerse al sistema dependerá en gran medida de la estructura de gastos de cada actividad.
Los negocios orientados al consumidor final, especialmente aquellos con pocos costes deducibles, pueden obtener ventajas competitivas al no tener que repercutir IVA en sus precios. Profesionales como consultores, diseñadores, formadores o determinados prestadores de servicios pueden ser algunos de los principales beneficiados.
Por el contrario, las actividades que requieren compras frecuentes de mercancías o inversiones elevadas podrían verse perjudicadas. La imposibilidad de recuperar el IVA soportado puede reducir significativamente la rentabilidad de determinadas empresas, especialmente en entornos B2B donde los clientes valoran recibir facturas con IVA deducible.
Tabla comparativa: Régimen General vs. Régimen de Franquicia
| Criterio | Régimen General | Régimen de Franquicia |
| IVA en facturas | Obligatorio | No se repercute IVA |
| Deducción del IVA soportado | Permitida | No permitida |
| Modelo 303 | Obligatorio | Exento |
| Modelo 390 | Obligatorio en términos generales | Exento |
| Límite de facturación | Sin límite específico | Hasta el límite fijado por la normativa |
| Control administrativo | Mayor carga burocrática | Gestión simplificada |
| Cliente ideal | Empresas y profesionales (B2B) | Consumidores finales (B2C) |
| Inversiones y compras | Más favorable | Menos favorable |
| Operaciones intracomunitarias | Régimen general de IVA | Régimen específico previsto por la UE |
La elección entre ambos sistemas dependerá de las características concretas de cada actividad económica. Antes de tomar una decisión será recomendable analizar la facturación, la estructura de costes y el perfil de los clientes.
Novedades legales: Presión de la UE sobre España
La Comisión Europea ha intensificado la presión sobre España por el retraso en la adaptación de esta normativa. Durante 2026 se han producido nuevos avances en los procedimientos de infracción abiertos contra el Estado español por no haber transpuesto determinadas directivas relacionadas con el IVA.
Uno de los aspectos más relevantes es que España continúa siendo el único país de la Unión Europea que no ha completado la incorporación de las disposiciones vinculadas al régimen especial para pequeñas empresas previsto en la Directiva (UE) 2020/285.
En marzo de 2026, la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber transpuesto en plazo la Directiva (UE) 2020/285, solicitando una multa a tanto alzado superior a 3,4 millones de euros, además de una penalización coercitiva diaria mientras persista el incumplimiento. El procedimiento también incluye la falta de adaptación de otra directiva relacionada con el IVA en servicios digitales, bienes de segunda mano y obras de arte.
Paralelamente, distintas organizaciones representativas del colectivo autónomo han solicitado acelerar la implantación del sistema. Tanto asociaciones empresariales como organizaciones profesionales consideran que esta medida permitiría reducir costes administrativos y mejorar la competitividad de los pequeños negocios.
A pesar de las iniciativas parlamentarias y de las Proposiciones No de Ley aprobadas para impulsar la reforma, Hacienda mantiene que el régimen todavía no forma parte del marco jurídico español, por lo que cualquier modificación dependerá de una futura reforma legislativa.
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La posible llegada del régimen de franquicia del IVA representa una de las reformas más esperadas por parte de los pequeños negocios españoles. Sin embargo, a día de hoy, la normativa todavía no está vigente y todas las obligaciones derivadas del Régimen General continúan siendo plenamente aplicables. Hasta que se produzca una regulación definitiva, resulta esencial mantener una correcta gestión de la facturación, las declaraciones tributarias y el control de los impuestos para evitar incidencias con la Agencia Tributaria. La utilización de herramientas especializadas permite afrontar este escenario con mayor seguridad y prepararse para las futuras novedades que puedan llegar desde España y la Unión Europea.





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