Si eres autónomo y determinas el rendimiento de tu actividad mediante el régimen de estimación objetiva, el modelo 131 es una de las principales obligaciones fiscales que debes controlar cada trimestre.
A través de este modelo adelantas una parte del IRPF que posteriormente se tendrá en cuenta en tu declaración de la Renta. Si vas a presentar el tercer trimestre de 2026, el plazo termina el 20 de octubre. Repasamos quién está obligado, cómo se calcula y qué debes revisar antes de presentarlo.

¿Qué es el modelo 131?
El modelo 131 es la autoliquidación utilizada para efectuar los pagos fraccionados del IRPF correspondientes a actividades económicas cuyo rendimiento se determina mediante el método de estimación objetiva, conocido habitualmente como módulos.
En lugar de calcular el rendimiento exclusivamente mediante la diferencia entre los ingresos y gastos reales de la actividad, este régimen utiliza los signos, índices o módulos establecidos para cada actividad, como pueden ser el personal empleado, la superficie del local o determinados consumos.
El modelo se presenta trimestralmente y las cantidades ingresadas tienen la consideración de pagos a cuenta del IRPF. Posteriormente se descuentan al calcular el resultado definitivo de la declaración anual.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Con carácter general, deben presentar el modelo 131 los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas acogidas al método de estimación objetiva y estén obligados a realizar pagos fraccionados.
No todas las actividades pueden acogerse a este sistema. Para 2026, la Orden HAC/1425/2025 establece las actividades incluidas, los módulos aplicables y las correspondientes magnitudes excluyentes.
También existen excepciones a la obligación de realizar pagos fraccionados. Por ejemplo, determinadas actividades agrícolas, ganaderas o forestales están exentas de realizarlos cuando al menos el 70 % de los ingresos del año anterior, excluidas las subvenciones e indemnizaciones correspondientes, hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
Es importante no confundir el modelo 131 con el modelo 130, utilizado para los pagos fraccionados de actividades en estimación directa.
Como regla general, ambos métodos son incompatibles: si un contribuyente determina el rendimiento de una actividad mediante estimación directa, deberá aplicar ese método al resto de sus actividades.
Existe, sin embargo, una excepción cuando durante el año se inicia una actividad que debe tributar en estimación directa o por la que se renuncia a módulos. En ese ejercicio puede mantenerse temporalmente la estimación objetiva para las actividades que ya se desarrollaban. La incompatibilidad surtirá efectos a partir del año siguiente.
Tabla resumen: plazos del modelo 131 en 2026
El modelo 131 se presenta cuatro veces al año. Los tres primeros trimestres se declaran durante los primeros 20 días de abril, julio y octubre, mientras que el cuarto dispone de plazo hasta el 30 de enero del año siguiente.
| Periodo | Plazo de presentación |
| 1T 2026 | Del 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2T 2026 | Del 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3T 2026 | Del 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4T 2026 | Del 1 al 30 de enero de 2027 |
Cuando el último día del plazo coincide con sábado o día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
Para el tercer trimestre de 2026, por tanto, el modelo 131 puede presentarse hasta el 20 de octubre. Si se quiere domiciliar el pago, el calendario de la AEAT fija un plazo más corto: del 1 al 15 de octubre de 2026.
Puedes consultar también nuestro calendario del contribuyente para controlar las principales fechas fiscales.
Cómo calcular y presentar el modelo 131 paso a paso
El importe no se obtiene simplemente aplicando un porcentaje sobre el beneficio real del trimestre. En las actividades no agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, se parte con carácter general del rendimiento neto obtenido mediante los módulos y los datos-base correspondientes.
Veamos cómo funciona con un ejemplo sencillo.
1. Calcula el rendimiento neto por módulos
Para los tres primeros trimestres, se toman como referencia los datos-base existentes a 1 de enero del ejercicio. Si la actividad comenzó después, se utilizan los existentes en la fecha de inicio.
Sobre esos datos se aplican los módulos e instrucciones correspondientes a la actividad para obtener el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado.
La Orden de módulos para 2026 establece además una reducción general del 5 % del rendimiento neto de módulos, que debe tenerse en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados del ejercicio.
Supongamos que, una vez aplicadas las reglas correspondientes, una tienda obtiene un rendimiento neto computable a estos efectos de 10.000 euros.
2. Aplica el porcentaje que te corresponde
El porcentaje depende del personal asalariado computable en la actividad:
- 4 % con más de una persona asalariada.
- 3 % con hasta una persona asalariada.
- 2 % cuando no existe personal asalariado.
Si nuestra tienda no tiene asalariados y el rendimiento neto calculado a efectos del pago fraccionado es de 10.000 euros:
10.000 € × 2 % = 200 €
El pago fraccionado inicial sería, por tanto, de 200 euros, antes de aplicar las deducciones o minoraciones que correspondan.
3. Resta retenciones y minoraciones
Sobre la cantidad obtenida pueden aplicarse determinadas deducciones.
Entre ellas se encuentran las retenciones e ingresos a cuenta soportados durante el trimestre correspondientes a la actividad.
También existe una minoración para contribuyentes cuyos rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sean iguales o inferiores a determinados umbrales. La cuantía puede alcanzar 25, 50, 75 o 100 euros, según el nivel de rendimientos y siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
El resultado después de estas operaciones determinará la cantidad correspondiente al pago fraccionado.
4. Presenta en la sede electrónica de la AEAT
El modelo 131 puede presentarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que dispone del formulario correspondiente al ejercicio 2026.
Antes de enviarlo, conviene comprobar el trimestre declarado, las actividades incluidas, los datos utilizados para calcular los módulos, el porcentaje aplicado y las retenciones o minoraciones incorporadas.
Si el resultado es a ingresar, también habrá que seleccionar la forma de pago. Para domiciliar el tercer trimestre de 2026, recuerda que el plazo termina el 15 de octubre, antes que el periodo general de presentación.
Checklist: Errores frecuentes en el modelo 131
Antes de presentar la declaración, revisa especialmente estos puntos:
- Utilizar el modelo 131 cuando la actividad realmente tributa mediante estimación directa y corresponde presentar el modelo 130.
- Calcular el pago sobre los ingresos o el beneficio real del trimestre en lugar de aplicar correctamente las reglas del régimen de módulos.
- Aplicar un porcentaje incorrecto por no computar adecuadamente el personal asalariado.
- No tener en cuenta la reducción del rendimiento neto de módulos vigente en 2026.
- Olvidar las retenciones o minoraciones que puedan reducir el pago.
- Utilizar datos-base incorrectos o no actualizar correctamente la información cuando se inicia o cesa una actividad.
- Confundir el plazo general de presentación con el plazo más corto establecido para la domiciliación bancaria.
- No comprobar si se han superado las magnitudes que determinan la exclusión del régimen de estimación objetiva.
Una revisión antes del envío evita errores que pueden trasladarse de un trimestre al siguiente y facilita que los pagos realizados durante el ejercicio coincidan correctamente con la información que después se utilizará en la declaración anual.
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Tributar por módulos no significa olvidarse de los números. Es necesario controlar los datos de la actividad, conservar correctamente la documentación y comprobar que no se superan los límites que pueden provocar la exclusión del régimen.
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