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Factura electrónica obligatoria B2B: fechas, requisitos y solución pública de la AEAT

Publicado 7 Oct 2026 | Actualizado 7 Oct 2026 | Actualidad

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) en España ya tiene calendario.

El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE del 5 de octubre de 2026 la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que explica cómo funcionará la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria (AEAT) y cómo tendrá que relacionarse con las soluciones privadas de facturación.

La norma, que ha entrado en vigor el 6 de octubre, pone en marcha el calendario para que la factura electrónica B2B empiece a ser obligatoria.

Esta obligación viene de la Ley Crea y Crece y fue desarrollada posteriormente por el Real Decreto 238/2026. Ahora, con esta nueva orden, se concreta cómo funcionará la plataforma pública de la AEAT.

En este artículo te explicamos qué es la solución pública de facturación electrónica, quién está obligado, qué formatos se admiten y cuáles son las fechas clave: el 6 de octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto.

factura electrónica fechas

¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?

Será una solución gestionada por la AEAT que permitirá emitir, recibir, intercambiar, consultar y recuperar facturas electrónicas.

Además, desempeñará una segunda función fundamental: será el repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas incluidas en el sistema, ya que las facturas gestionadas mediante plataformas privadas deberán quedar igualmente representadas en la solución pública mediante el envío de una copia electrónica fiel.

El acceso a los servicios de la solución pública será gratuito y está especialmente pensado para facilitar el cumplimiento de la obligación a pymes, autónomos y profesionales. La AEAT dispondrá, entre otros instrumentos, de un formulario para la generación de facturas electrónicas.

El sistema persigue dos grandes objetivos: avanzar en la digitalización de las relaciones comerciales y disponer de información fiable sobre los períodos reales de pago para combatir la morosidad empresarial.

¿Quién estará obligado a utilizar la factura electrónica B2B?

Con carácter general, deberán expedirse facturas electrónicas cuando quien está obligado a facturar sea un empresario o profesional y el destinatario sea otro empresario o profesional cuya sede de actividad económica, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio o residencia habitual se encuentre en España, siempre que la operación se dirija a dicho establecimiento o localización.

Existen, no obstante, determinadas excepciones. Entre otras, quedan fuera con carácter general las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas, salvo las denominadas facturas simplificadas cualificadas. También se contemplan excepciones específicas para determinados sectores y operaciones.

Las empresas y profesionales podrán utilizar:

  • una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas;
  • la solución pública de la AEAT;
  • o una combinación de ambas.

Cuando no se haya acordado expresamente con los proveedores la recepción mediante una plataforma privada se entenderá elegida la solución pública.

¿Qué ocurre si utilizo un software o plataforma privada?

Podrás seguir utilizándola.

La diferencia es que, cuando una factura no se emita directamente desde la plataforma pública, habrá que enviar al mismo tiempo una copia electrónica fiel a la AEAT.

Por tanto, las empresas podrán continuar trabajando con sus proveedores tecnológicos habituales, pero será importante comprobar que estos están preparados para conectarse con el nuevo sistema y cumplir los requisitos exigidos.

También habrá que informar sobre el estado y el pago de las facturas

Una de las novedades más importantes es que el sistema no se limitará a intercambiar facturas.

También habrá que informar sobre algunos momentos clave de su gestión.

El destinatario tendrá que comunicar, cuando corresponda:

  • Si rechaza la factura
  • La fecha del pago efectivo completo
  • y cuál es la fecha de vencimiento.

También se podrán comunicar otros datos, como la fecha en la que se recibieron los productos o se prestaron los servicios, cuando sean necesarios para calcular correctamente los plazos de pago.

Si no se comunica un rechazo y tampoco se emite después una factura rectificativa, se entenderá que la factura ha sido aceptada.

Por su parte, quien emite la factura podrá informar voluntariamente de si se ha cobrado o continúa pendiente de pago.

Todo esto permitirá conocer con más precisión los plazos reales de pago entre empresas.

¿Qué formatos de factura electrónica podrán utilizarse? UBL, Facturae, CII y EDIFACT

Aquí conviene diferenciar entre el sistema español de factura electrónica y la solución pública de la AEAT.

El sistema admite facturas estructuradas conforme al modelo semántico europeo EN 16931 y contempla inicialmente cuatro sintaxis:

  • CII.
  • UBL.
  • EDIFACT.
  • Facturae.

Las plataformas privadas deberán ser capaces de trabajar e interoperar con las sintaxis admitidas.

La solución pública de la AEAT, en cambio, utilizará UBL. También deberán remitirse en UBL las copias fieles que las plataformas privadas envíen al repositorio público.

Por tanto, no puede hablarse estrictamente de “un único formato para todas las facturas”, sino de un modelo común de datos y varias sintaxis interoperables, con UBL como lenguaje de referencia de la solución pública.

Cada factura tendrá una identificación única

Las facturas que entren en la solución pública tendrán un código que permitirá identificarlas de forma única.

Ese código se formará a partir de tres datos:

  • El NIF del emisor
  • La serie y el número de factura
  • Y la fecha de expedición.

Así será más sencillo relacionar cada factura con la información posterior sobre rechazo, pago, cobro o impago.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica? Calendario, plazos y fechas clave

Este es uno de los puntos más importantes de la nueva orden.

La norma ha entrado en vigor el 6 de octubre de 2026 y, desde ese momento, empieza a contar el plazo para la aplicación efectiva del sistema.

Según los plazos del Real Decreto 238/2026, que empiezan a contar desde la entrada en vigor de la orden, la implantación se hará en dos fases:

  • 6 de octubre de 2027: para empresas y profesionales que hayan superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año anterior.
  • 6 de octubre de 2028: para el resto de las empresas, autónomos y profesionales incluidos en la obligación.

Además, la solución pública de la AEAT deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de entrada en vigor.

La normativa también contempla algunos periodos transitorios y particularidades para determinados contribuyentes. Para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con volumen de operaciones igual o inferior a 8 M€, la obligación de informar sobre los estados de la factura (incluido el pago) se aplica 12 meses después de la fecha de efectos, es decir, previsiblemente desde el 6 de octubre de 2029 (RD 238/2026, régimen transitorio).

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Las empresas deberían empezar por identificar en qué fase del calendario se encuentran y, a partir de ahí, revisar tanto su tecnología como sus procesos internos.

En particular, conviene comprobar:

  • Si el software actual permitirá generar y recibir facturas electrónicas estructuradas
  • Si el proveedor podrá remitir las copias fieles exigidas a la solución pública
  • Cómo se gestionarán las comunicaciones de rechazo, vencimiento y pago
  • Cómo se integrará la factura electrónica con ERP, contabilidad, tesorería y gestión de cobros
  • Y qué cambios organizativos y formativos necesitarán los equipos administrativos y financieros.

Si la empresa trabaja con un proveedor de software, también es recomendable preguntarle cuál es su hoja de ruta para adaptarse al nuevo sistema.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria

¿Qué es la factura electrónica obligatoria B2B?

Es la obligación de expedir, transmitir y recibir determinadas facturas entre empresarios y profesionales en formato electrónico estructurado, de acuerdo con la Ley Crea y Crece, el Real Decreto 238/2026 y su normativa de desarrollo.

¿Afectará también a los autónomos?

Sí. Los autónomos y profesionales estarán incluidos cuando sus operaciones entren dentro del ámbito de aplicación de la normativa, aunque los autónomos con volumen ≤ 8 M€ disponen de 12 meses adicionales para comunicar los estados y pagos de las facturas (previsiblemente desde el 6 de octubre de 2029).

¿Será obligatorio utilizar la plataforma de la AEAT?

No. Se podrán utilizar plataformas privadas, la solución pública o una combinación de ambas.
Cuando se utilice una plataforma privada, esta deberá cumplir los requisitos de interoperabilidad y, cuando corresponda, remitir simultáneamente una copia fiel de la factura a la solución pública.

¿Todas las facturas tendrán que utilizar UBL?

No. El sistema español admite inicialmente CII, UBL, EDIFACT y Facturae.
UBL es, específicamente, la sintaxis utilizada por la solución pública de la AEAT y para las copias fieles que se remitan a ella.

¿Habrá que comunicar el pago de las facturas?

Sí. El destinatario deberá comunicar, cuando proceda, la fecha del pago efectivo completo, además del rechazo y la fecha de vencimiento. Existen asimismo otras comunicaciones opcionales relacionadas con el cálculo de los plazos de pago.

¿Cuándo empieza la obligación?

Con carácter general, el calendario es:
6 de octubre de 2027, para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior.
6 de octubre de 2028, para el resto.

¿Qué software necesito?

Será necesario disponer de una solución capaz de gestionar facturas electrónicas estructuradas conforme a la normativa, interoperar con el resto del sistema y gestionar las obligaciones de intercambio y comunicación asociadas.
Si se utiliza una plataforma privada, además será especialmente importante verificar que su proveedor está adaptando sus sistemas a los requisitos de conexión con la solución pública de la AEAT.

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Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
José Antonio Cuevas Manceras
Group Product Manager Compliance. Licenciado en Empresariales UAM - Diplomado en Estadística UCM, Auditor de Cuentas, Economista. Gran parte de su labor profesional la ha dedicado al asesoramiento de empresas en temas contables, fiscales y mercantiles. Ha colaborado como perito judicial en encargos asignados por los Registros y Juzgados Mercantiles.

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