El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ratifica que la revocación tácita de la renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva del IRPF no es válida (Resolución TEAC 2327/2025). La resolución se basa en un caso de un contribuyente que, tras haber renunciado expresamente a ambos regímenes en 1994, comenzó a presentar autoliquidaciones bajo dichos regímenes en 2020, considerando que su actuación implicaba una revocación tácita. Sin embargo, la Administración Tributaria rechazó su solicitud, argumentando que, aunque se pueda renunciar tácitamente, la revocación de dicha renuncia debe realizarse de manera expresa y dentro de los plazos establecidos por la normativa.

Contexto del caso: renuncia previa y actuación del contribuyente
El contribuyente había renunciado en 1994 a los regímenes especiales, pero no presentó ninguna modificación censal hasta 2020, momento en el cual, al considerar que su actuación implicaba una revocación tácita, solicitó la modificación censal con efectos retroactivos desde 2020. La Administración no aceptó esta solicitud, basándose en que la revocación de la renuncia debe realizarse dentro del plazo legalmente establecido (generalmente en diciembre del año anterior al ejercicio en que la revocación debe surtir efecto).
En diciembre de 2023, el contribuyente presentó una nueva declaración censal revocando expresamente las renuncias, pero con efectos solo a partir del 1 de enero de 2024. La Administración aceptó esta revocación para dicho ejercicio, pero no reconoció efectos retroactivos. El contribuyente recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, alegando que la revocación tácita era válida, pero el tribunal desestimó su reclamación, reafirmando la doctrina del TEAC, que excluye la posibilidad de una revocación tácita en estos casos.
Criterio del TEAC sobre la revocación de la renuncia
Finalmente, el TEAC ratificó la decisión de la Administración, confirmando que, para poder aplicar los regímenes especiales, el contribuyente debía haber revocado expresamente su renuncia dentro de los plazos establecidos por la normativa censal. En consecuencia, el recurso fue desestimado, y la Administración mantuvo la situación censal del contribuyente, sin reconocer efectos retroactivos.





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