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Modelos 720 y 721, declaraciones clave dentro del calendario fiscal

6 marzo 2026 | Actualidad

Cada año, muchos contribuyentes deben cumplir con obligaciones informativas relacionadas con los bienes y activos que poseen fuera de España o con determinadas inversiones digitales. En este contexto, los modelos 720 y 721 se han convertido en dos declaraciones clave dentro del calendario fiscal. Aunque ambos tienen un carácter informativo y no implican el pago directo de impuestos, su correcta presentación es fundamental para evitar incidencias con la Agencia Tributaria. En este artículo repasamos qué es cada modelo, a quién afecta y qué aspectos deben tener en cuenta los asesores para gestionar correctamente estas declaraciones.

modelos 720 y 721

Modelo 720. Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero 

El modelo 720 es una declaración informativa anual ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que obliga a comunicar determinados bienes y derechos situados en el extranjero si se superan ciertos umbrales. No es un impuesto, pero sí una obligación de información con requisitos estrictos. 

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo?  

Están obligados a presentarlo contribuyentes (personas físicas o jurídicas) residentes fiscales en España que a 31 de diciembre del año anterior posean bienes o derechos en el extranjero que superen ciertos umbrales; Titulares directos de los bienes, copropietarios; Personas que tengan poder de disposición, representación o beneficiarios, según la normativa tributaria; Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes (en ciertos casos). 

Bienes y derechos que deben declararse 

El modelo se divide en 3 bloques o grupos independientes. Cada uno se valora por separado para determinar si existe obligación de presentación del modelo informativo: 

  • Cuentas bancarias y depósitos en el extranjero (saldos a 31/12 o medias). 
  • Valores, acciones, fondos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España. 
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles ubicados fuera de España. 

Umbral de obligación

Tienes que presentar el modelo si a 31 de diciembre si el valor total de alguno de los grupos o bloques supera 50 000 €.  

Si ya presentaste el modelo 720 anteriormente y continúas con las mismas categorías, solo tendrás que volver a presentarlo si: 

  • El total de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada. 
  • Se han adquirido nuevos bienes o derechos que obligan a declarar. 
  • Cierre o venta de bienes que ya estaban declarados. 

Periodicidad y plazo de presentación 

El modelo 720 tiene una periodicidad anual y se presenta anualmente, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. 

Modelo 721. Declaración de monedas virtuales custodiadas en el extranjero 

Es una declaración informativa anual, regulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuyo objetivo es comunicar y controlar la tenencia de criptomonedas  y otros criptoactivos situados en el extranjero por residentes fiscales en España. 

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo?  

Están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas residentes en España; Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes y Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que a 31 de diciembre sean titulares, beneficiarios, autorizados, tengan poder de disposición o sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero, custodiadas por terceros. 

Además, la obligación también afecta a quienes hayan tenido cualquiera de esas condiciones en cualquier momento del año, aunque ya no las mantengan al final del mismo. En esos casos, la información debe declararse respecto a la fecha en que dejaron de tener esa condición

Umbral de obligación 

Se presenta solo si el valor conjunto de las criptomonedas custodiadas en el extranjero supera 50.000 € a 31 de diciembre

Para presentaciones posteriores, es decir se vuelve a presentar si el valor aumenta más de 20.000 € o se dejan de tener criptomonedas en el extranjero. 

 Periodicidad y plazo de presentación 

El modelo 721 tiene una periodicidad anual y su plazo de presentación es el mismo que el 720, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. 

Producto recomendado para asesores  

TeamSystem Renta ofrece una gestión integral y simplificada de las obligaciones informativas relativas a bienes, derechos y monedas virtuales situados en el extranjero. 

La solución permite la cumplimentación, revisión y presentación de los Modelos 720 y 721 mediante procesos guiados, validaciones automáticas y una operativa orientada a minimizar errores y optimizar tiempos. Todo ello dentro del periodo oficial de presentación, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio posterior al que corresponde la declaración. 

Valor añadido de Teamsystem Renta  

La solución integra ambos modelos en una plataforma que ofrece: 

  • Recuperación automática entre ejercicios para evitar errores de transcripción y duplicidades. 
  • Validaciones en tiempo real y alertas de omisión de información, orientadas a una cumplimentación más eficiente.  
  • Importación masiva con fichero Excel de las criptomonedas y edición directa de bienes, derechos y criptomonedas situados en el extranjero. 
  • Disponibilidad de bloques organizados y diferenciados en Inventario y en Declarados en el propio ejercicio en inventario y declarados con columna de Estado para su propio seguimiento. 
  • Seguimiento del estado de presentación, garantizando que no quede ninguna obligación pendiente y presentación telemática asistida en la Agencia Tributaria.  
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Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
Laureano Ayuso Gómez
Group Product Manager – Despachos Profesionales en TeamSystem España. Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por la Universidad de Salamanca. Desde su incorporación en 1997 en TeamSystem - Aplifisa, empresa desarrolladora de software de gestión para despachos profesionales, ha desempeñado diversas funciones vinculadas a la dirección y a la gestión y liderazgo de proyectos.

2 Comentarios

  1. Heather

    Hola, muchas gracias por el artículo, está muy bien explicado. Como contribuyente residente en España, me queda claro el tema de los modelos 720 y 721, pero me surge una duda sobre la coordinación entre países. Si empiezo a gestionar activos o incluso una actividad profesional en Portugal, ¿es necesario informar a la AEAT desde el momento en que obtengo el NIF portugués, o solo si supero los umbrales de 50.000 € que mencionáis? He estado mirando cómo agilizar el trámite del NIF en https://e-residence.com/it/nifonline/ para tener todo en regla antes de que acabe el plazo fiscal, pero me preocupa si la mera obtención de este identificador fiscal extranjero ya genera alguna obligación informativa inmediata aquí en España. ¿Algún consejo sobre esto? ¡Un saludo!

    Responder
    • TeamSystem

      Hola Heather.

      Gracias por contactar con nosotros y por tu interés en nuestros artículos. No obstante, te informamos que nuestros artículos son meramente informativos sobre los modelos que se tratan, en ningún caso ofrecemos asesoramiento fiscal ni legal. Para esos temas es conveniente ponerse en contacto con un asesor. Gracias.

      Un saludo.

      Responder

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