Magazine » Gestión » Calendario actualizado de normativas de facturación para pymes y autónomos en España

Calendario actualizado de normativas de facturación para pymes y autónomos en España

Publicado 23 May 2024 | Actualizado 8 Oct 2026 | Gestión

En los últimos años, la facturación empresarial en España ha experimentado una transformación normativa profunda. La Ley Antifraude, el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, VeriFactu, la Ley Crea y Crece y el nuevo sistema de factura electrónica obligatoria afectan a ámbitos relacionados, pero no regulan exactamente lo mismo.

Para las pymes, los autónomos y las asesorías es importante distinguir entre dos grandes obligaciones:

  • VeriFactu y el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, que regulan cómo deben generar, conservar y proteger los registros de facturación los programas informáticos.
  • La factura electrónica obligatoria, que regula cómo deben emitirse, recibirse e intercambiarse las facturas electrónicas estructuradas entre empresarios y profesionales.

A continuación, repasamos las principales normas aprobadas, el calendario de aplicación de la factura electrónica y los cambios pendientes relacionados con VeriFactu.

Calendario normativas

Índice del contenido

Normativas de facturación aprobadas

TicketBAI y los sistemas forales de facturación

TicketBAI es un sistema de control de la facturación implantado por las Haciendas Forales del País Vasco, con particularidades y calendarios propios en cada territorio histórico.

Su finalidad es garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas mediante la generación de ficheros específicos, la identificación de cada operación y la remisión de información a la Administración tributaria correspondiente.

Las empresas y los profesionales que desarrollen su actividad en territorios forales deben analizar la normativa que les resulte aplicable. No debe asumirse automáticamente que el calendario estatal de VeriFactu o de factura electrónica sustituye las obligaciones propias de TicketBAI o de otros sistemas forales.

Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

La Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida como Ley Antifraude, modificó la Ley General Tributaria para establecer nuevos requisitos sobre los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación.

La norma exige que estos sistemas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. También prohíbe la fabricación, producción, comercialización y utilización de programas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar total o parcialmente las operaciones realizadas o alterar transacciones sin dejar constancia.

La Ley Antifraude constituye la base legal sobre la que posteriormente se desarrolló el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación.

Real Decreto 1007/2023: Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos de facturación.

Entre otros aspectos, el reglamento regula:

  • La generación de un registro de facturación de alta por cada factura expedida.
  • La creación de registros de anulación cuando corresponda.
  • El encadenamiento de los registros mediante una huella o «hash».
  • La conservación, integridad y trazabilidad de la información.
  • La incorporación de un código QR en las facturas afectadas.
  • La declaración responsable que debe acompañar a cada versión del sistema informático.
  • La posibilidad de remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria mediante la modalidad VeriFactu.

Es importante aclarar que VeriFactu no es un programa oficial ni un software concreto. Es una modalidad de funcionamiento de los sistemas informáticos de facturación contemplada en la normativa.

Por este motivo, resulta más preciso hablar de un programa adaptado al Reglamento y respaldado por su correspondiente declaración responsable que de un «software homologado por la Agencia Tributaria».

Orden HAC/1177/2024: desarrollo técnico de VeriFactu

La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, completó el desarrollo técnico del Real Decreto 1007/2023.

Esta orden concreta aspectos como:

  • La estructura y el contenido de los registros de facturación.
  • Las especificaciones del código QR.
  • Las características de la huella o «hash».
  • Los requisitos técnicos de la remisión de información.
  • El contenido mínimo de la declaración responsable.
  • Las condiciones aplicables a los sistemas que funcionen en modalidad VeriFactu.

La publicación de esta orden permitió que los fabricantes y proveedores de software avanzaran en la adaptación de sus soluciones a los requisitos técnicos del Reglamento.

Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece, estableció la obligación de utilizar la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

La medida tiene como objetivos principales:

  • Impulsar la digitalización empresarial.
  • Mejorar la trazabilidad de las operaciones.
  • Facilitar el control de los plazos de pago.
  • Combatir la morosidad comercial.
  • Favorecer la interoperabilidad entre los sistemas de facturación.

La obligación afecta fundamentalmente a las operaciones B2B, es decir, a las realizadas entre empresarios y profesionales. No debe confundirse con la factura electrónica dirigida a las Administraciones Públicas ni con la entrega de una factura ordinaria en formato PDF.

Una factura electrónica, a efectos de esta regulación, debe contar con un formato estructurado que permita su procesamiento automático por los sistemas informáticos.

Real Decreto 238/2026: Reglamento de factura electrónica

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolló el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Este real decreto establece los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica B2B y regula las condiciones aplicables a las plataformas privadas de intercambio.

El modelo contempla una solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria, junto con plataformas privadas que deberán cumplir los requisitos de interoperabilidad previstos en la normativa.

La solución pública permitirá, en las condiciones establecidas, la expedición de facturas electrónicas, la generación de información sobre sus estados, la comunicación del pago efectivo y la puesta a disposición de esa información para las partes implicadas y la Administración.

Orden HAC/1028/2026: solución pública de facturación electrónica

La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, fue publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre de 2026.

Esta orden regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026. Su entrada en vigor activó el cómputo de los plazos de aplicación efectiva de la factura electrónica obligatoria.

La orden aborda, entre otras materias:

  • Los servicios de emisión e interconexión de facturas.
  • La remisión de copias fieles a la solución pública.
  • La codificación única de las facturas.
  • La comunicación de los estados de las facturas y de los pagos.
  • La recuperación, consulta y descarga de facturas.
  • Los mecanismos de autenticación, identificación y representación.
  • La estructura técnica de la información conforme al modelo europeo de factura electrónica.

Con su publicación, la Orden Ministerial dejó de ser un proyecto y comenzó oficialmente el calendario de implantación.

Calendario de la factura electrónica obligatoria

Fechas para emitir y recibir facturas electrónicas

La factura electrónica obligatoria se implantará de manera progresiva, en función del volumen de operaciones del empresario o profesional.

6 de octubre de 2027

La obligación de emitir y recibir facturas electrónicas será exigible para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior.

Durante los primeros doce meses de aplicación deberán acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para los empresarios y profesionales que todavía no estén obligados, en las condiciones previstas por la normativa.

6 de octubre de 2028

La obligación de emitir y recibir facturas electrónicas se extenderá al resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.

Esta será, con carácter general, la fecha más relevante para las pymes y los autónomos cuyo volumen de operaciones no haya superado los 8 millones de euros.

Fechas para comunicar los estados de las facturas y los pagos

La normativa no solo obliga a emitir y recibir facturas electrónicas. También incorpora la comunicación de determinados estados y del pago efectivo.

El calendario oficial es el siguiente:

6 de octubre de 2027

La comunicación de los estados de las facturas y de los pagos será exigible a los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior.

6 de octubre de 2028

La obligación de comunicar los estados de las facturas y de los pagos será exigible al resto de empresarios y profesionales que sean personas jurídicas o entidades.

6 de octubre de 2029

La obligación de comunicar los estados de las facturas y de los pagos será exigible al resto de empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas.

Por tanto, un autónomo persona física deberá, con carácter general, estar preparado para emitir y recibir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2028. No obstante, la obligación específica de comunicar electrónicamente los estados y pagos no le será exigible hasta el 6 de octubre de 2029.

Cambios pendientes de formalización

Hacienda anuncia el aplazamiento de VeriFactu hasta octubre de 2028

El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes derivadas del Real Decreto 1007/2023.

El objetivo anunciado es coordinar el calendario de los sistemas informáticos de facturación con la implantación de la factura electrónica obligatoria para las pymes y los autónomos que no superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones.

Este anuncio supone trasladar a octubre de 2028 las fechas que hasta ahora estaban previstas para:

  • El 1 de enero de 2027, en el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • El 1 de julio de 2027, para el resto de obligados.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta una diferencia fundamental: la modificación del calendario de VeriFactu ha sido anunciada, pero todavía debe formalizarse mediante la correspondiente modificación normativa. Hasta que esa modificación se publique en el BOE, las fechas anteriores continúan siendo las recogidas formalmente en la normativa vigente.

El aplazamiento anunciado no elimina VeriFactu ni los requisitos del Reglamento. Hacienda ha indicado que se mantendrán, en términos sustancialmente equivalentes, las exigencias sobre integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Para consultar todas las implicaciones del anuncio, puede ampliarse la información en nuestro artículo sobre el nuevo aplazamiento de VeriFactu hasta 2028.

VeriFactu y factura electrónica: dos obligaciones diferentes

Principales diferencias

Aunque ambas regulaciones afectan a la facturación y sus calendarios tienden a aproximarse, no deben confundirse.

VeriFactu y el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

Regulan principalmente cómo debe funcionar el programa utilizado para facturar y cómo deben generarse, conservarse y protegerse los registros de facturación.

Su objetivo está relacionado con la prevención del fraude fiscal y la imposibilidad de alterar u ocultar operaciones sin dejar constancia.

Factura electrónica obligatoria

Regula cómo deben emitirse, recibirse e intercambiarse las facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.

Su finalidad incluye mejorar la interoperabilidad, facilitar el seguimiento de los pagos y combatir la morosidad comercial.

Una empresa puede estar utilizando un sistema adaptado a los requisitos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y, aun así, necesitar nuevas funcionalidades para emitir, recibir e intercambiar facturas electrónicas estructuradas conforme a la Ley Crea y Crece.

Cronología de las normativas de facturación

Fechas principales

9 de julio de 2021

Aprobación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

28 de septiembre de 2022

Aprobación de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que introduce la futura obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales.

5 de diciembre de 2023

Aprobación del Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.

17 de octubre de 2024

Aprobación de la Orden HAC/1177/2024, que desarrolla las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y de VeriFactu.

25 de marzo de 2026

Aprobación del Real Decreto 238/2026, que desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

5 de octubre de 2026

Publicación en el BOE de la Orden HAC/1028/2026, reguladora de la solución pública de facturación electrónica.

6 de octubre de 2026

Entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 e inicio del cómputo de los plazos de aplicación efectiva de la factura electrónica.

6 de octubre de 2027

Inicio de la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas para quienes hayan superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones durante el año natural inmediatamente anterior.

6 de octubre de 2028

Inicio de la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas para el resto de empresarios y profesionales.

Esta es también la fecha hasta la que Hacienda ha anunciado que pretende aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu, aunque este cambio debe formalizarse normativamente.

6 de octubre de 2029

Inicio de la obligación de comunicar los estados de las facturas y los pagos para las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas incluidas en el ámbito de aplicación.

Cómo deben prepararse pymes y autónomos

Pasos para afrontar el nuevo calendario

Aunque todavía existe margen antes de las fechas de aplicación, las empresas deberían empezar a revisar sus procesos de facturación.

Diferenciar las obligaciones aplicables

El primer paso es comprobar qué normativa afecta a la empresa según su territorio, actividad, volumen de operaciones, forma jurídica y sistema de facturación.

No deben confundirse las obligaciones estatales con los sistemas forales, ni VeriFactu con la factura electrónica B2B.

Revisar el software de facturación

Las empresas deben comprobar si su aplicación puede:

  • Cumplir los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
  • Generar y conservar registros trazables e inalterables.
  • Emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas.
  • Conectarse con la solución pública o con plataformas privadas interoperables.
  • Gestionar los estados de las facturas y la información sobre los pagos.

Analizar clientes y proveedores

La obligación puede afectar indirectamente a una pyme antes de que llegue su propia fecha de aplicación. Por ejemplo, las empresas que trabajen con organizaciones obligadas desde octubre de 2027 pueden comenzar a recibir solicitudes de facturación electrónica estructurada con anterioridad a octubre de 2028.

Esta adaptación anticipada respondería a una necesidad comercial u operativa, aunque la obligación legal de la propia pyme todavía no hubiera comenzado.

Revisar los procesos internos

La adaptación no consiste únicamente en cambiar el formato de una factura. También puede afectar a:

  • La generación y validación de facturas.
  • Los circuitos internos de aprobación.
  • La recepción y contabilización automática.
  • La gestión de incidencias y rechazos.
  • La comunicación de los estados.
  • El control de cobros y pagos.
  • La coordinación con la asesoría.

Formar a los equipos

Los departamentos de administración, contabilidad, operaciones y atención al cliente deben conocer las diferencias entre una factura en PDF, una factura electrónica estructurada y un registro de facturación generado conforme al Reglamento.

Conclusión

España ya cuenta con un calendario oficial para la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

La obligación comenzará el 6 de octubre de 2027 para quienes hayan superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. La comunicación de estados y pagos tendrá un calendario adicional que, para las personas físicas, llegará hasta el 6 de octubre de 2029.

En paralelo, Hacienda ha anunciado que pretende trasladar las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028. No obstante, esta modificación debe formalizarse normativamente antes de considerar sustituido de manera definitiva el calendario todavía recogido en la regulación vigente.

Mantenerse informado y preparar los procesos con antelación permitirá a las pymes y los autónomos cumplir las nuevas obligaciones sin concentrar toda la adaptación en los meses anteriores a su aplicación.

Consulta nuestra guía sobre facturación electrónica, la información actualizada sobre VeriFactu y el análisis del aplazamiento anunciado de VeriFactu hasta 2028.

U

¿Buscas algún tema?

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

ebook fichaje digital

Te puede interesar...

Cuéntanos tus necesidades específicas y te diremos qué producto es el ideal para ti

Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
TeamSystem España
Equipo de redactores expertos de TeamSystem, formado por profesionales con amplia experiencia en tecnología, contabilidad, fiscalidad, gestión empresarial y transformación digital. Nuestro compromiso es ofrecer contenidos relevantes, prácticos y actualizados que respondan a las necesidades específicas de asesorías, autónomos, pymes y grandes empresas.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *