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Retribución de socios en el IRPF: cómo tributan la cuota de autónomos y los gastos de desplazamiento (Consulta DGT V1796-25)

20 abril 2026 | Actualidad

La fiscalidad de los socios que trabajan en su propia sociedad sigue generando dudas prácticas en asesorías y despachos profesionales. La correcta calificación de sus retribuciones en el IRPF, el tratamiento de la cuota de autónomos o la tributación de los gastos de desplazamiento son cuestiones clave que impactan directamente en la planificación fiscal y en el cumplimiento normativo.

La Consulta Vinculante V1796-25 de la Dirección General de Tributos (DGT) aporta claridad sobre estos aspectos, consolidando criterios relevantes que afectan a miles de sociedades y profesionales en España. En este artículo analizamos de forma práctica cómo deben tributar estas retribuciones, cuándo están sujetas a retención y qué tratamiento reciben conceptos habituales como la gasolina o la cuota de autónomos.

retribución socios IRPF

Supuesto de hecho 

La consulta analiza la tributación en el IRPF de las retribuciones percibidas por un socio mayoritario que trabaja en su propia sociedad. 

El consultante: 

  • Es socio mayoritario y administrador único de una sociedad limitada. 
  • El cargo de administrador no está retribuido. 
  • No obstante, presta servicios en la empresa como trabajador, percibiendo una remuneración por ello. 
  • La sociedad abona además su cuota de autónomos. 
  • También le reembolsa gastos de gasolina derivados de desplazamientos realizados para el desarrollo de su trabajo.  

La cuestión planteada consiste en determinar: 

  • Cómo deben calificarse estas retribuciones en el IRPF (rendimientos del trabajo o de actividad económica). 
  • Si deben someterse a retención. 
  • Cómo deben tratarse fiscalmente los gastos de gasolina que le paga la sociedad. 

Normativa aplicable 

La Dirección General de Tributos analiza el caso principalmente a partir de: 

  • Ley 35/2006 del IRPF 
    • Art. 17 (rendimientos del trabajo) 
    • Art. 27 (rendimientos de actividades económicas) 
    • Art. 41 (operaciones vinculadas) 
  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007) 
    • Art. 9 (dietas y gastos de locomoción) 
    • Art. 80 y 86 (retenciones sobre rendimientos del trabajo).  

Calificación de las retribuciones del socio trabajador 

La DGT recuerda que los servicios prestados por un socio a su sociedad pueden tener dos posibles calificaciones en el IRPF: 

a) Rendimientos del trabajo 

Se consideran rendimientos del trabajo cuando: 

  • Los servicios se prestan en condiciones de dependencia o integración en la organización de la empresa. 
  • No existe una verdadera ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. 

En este caso, la remuneración: 

  • Tributa como rendimiento del trabajo. 
  • Está sujeta a retención conforme a las normas generales aplicables a estos rendimientos. 

b) Rendimientos de actividades económicas 

Serán rendimientos de actividades económicas si: 

  • El socio organiza por cuenta propia medios de producción o recursos humanos para prestar el servicio. 
  • Existe autonomía real en la actividad. 

En tal caso: 

  • Tributaría como actividad económica. 
  • Se aplicarían las reglas de retención correspondientes a profesionales. 

En el supuesto concreto de la consulta, la DGT entiende que la remuneración percibida por los trabajos en la sociedad tiene la naturaleza de rendimientos del trabajo.  

Retenciones en el IRPF 

Al calificarse como rendimientos del trabajo, las cantidades satisfechas por la sociedad: 

  • Deben someterse a retención. 
  • Se aplicará el tipo resultante de las reglas generales de cálculo del reglamento del IRPF. 

Por tanto, la sociedad actúa como pagadora obligada a practicar retenciones sobre dichas retribuciones. 

Tratamiento de la cuota de autónomos 

Si la sociedad paga la cuota de autónomos del socio, la DGT considera que: 

  • Constituye retribución para el socio. 
  • Forma parte de sus rendimientos del trabajo en especie. 
  • Debe incluirse en su base imponible del IRPF. 

Reembolso de gastos de gasolina 

Respecto a los gastos de desplazamiento: 

  • Si la sociedad reembolsa gastos reales debidamente justificados necesarios para la actividad laboral, pueden considerarse gastos de locomoción exentos, dentro de los límites reglamentarios. 
  • Si el pago no responde a un gasto real o no está correctamente justificado, el importe recibido se considera retribución sujeta a IRPF y retención.  

Conclusión 

La consulta vinculante V1796-25 establece que: 

  1. Las retribuciones percibidas por un socio mayoritario que trabaja en su sociedad, cuando actúa integrado en la organización empresarial, se califican como rendimientos del trabajo en el IRPF. 
  2. Estas cantidades están sujetas a retención por parte de la sociedad pagadora. 
  3. El pago de la cuota de autónomos por la empresa constituye una retribución en especie. 
  4. Los gastos de gasolina solo estarán exentos si responden a desplazamientos laborales justificados; de lo contrario, tributarán como retribución. 

En definitiva, la DGT reafirma su doctrina de que el socio que trabaja en su sociedad puede obtener rendimientos del trabajo, incluso siendo administrador o socio mayoritario, siempre que no exista una verdadera actividad económica independiente. 

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Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
José Antonio Cuevas Manceras
Group Product Manager Compliance. Licenciado en Empresariales UAM - Diplomado en Estadística UCM, Auditor de Cuentas, Economista. Gran parte de su labor profesional la ha dedicado al asesoramiento de empresas en temas contables, fiscales y mercantiles. Ha colaborado como perito judicial en encargos asignados por los Registros y Juzgados Mercantiles.

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