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Convenio especial para becarios: cómo recuperar los años de prácticas para tu pensión

Publicado 27 Oct 2026 | Actualizado 27 Oct 2026 | Sin categoría

Durante años, numerosos estudiantes realizaron prácticas formativas o de investigación que les permitieron adquirir experiencia profesional, pero que no generaron ningún derecho de cotización a la Seguridad Social. Como consecuencia, esos periodos no computaron para calcular futuras prestaciones, incluida la pensión de jubilación.

Para corregir esta situación, la normativa permite ahora recuperar parte de ese tiempo mediante el convenio especial de la Seguridad Social para becarios. Gracias a este mecanismo, quienes realizaron determinadas prácticas en el pasado pueden incorporar hasta cinco años de cotización (1.825 días) a su vida laboral, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Se trata de una medida especialmente relevante para quienes comenzaron su carrera profesional a través de becas o prácticas académicas antes de que existiera la obligación general de cotizar por estos periodos. Además de aumentar los años cotizados, esta regularización puede contribuir a mejorar el acceso a determinadas prestaciones y a incrementar la futura pensión de jubilación.

Eso sí, esta posibilidad tiene carácter temporal. El plazo para solicitar el convenio permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2028, por lo que conviene conocer con antelación quién puede acogerse, qué documentación será necesaria y cómo realizar correctamente la solicitud.

convenio especial becarios

¿Qué es el convenio especial de la Seguridad Social para becarios?

El convenio especial de la Seguridad Social para becarios es un mecanismo extraordinario que permite a determinadas personas cotizar por antiguos periodos de prácticas formativas o académicas que, en su momento, no generaron cotización al sistema de Seguridad Social. Su finalidad es reconocer esos periodos dentro de la vida laboral para que puedan tenerse en cuenta de cara a futuras prestaciones, especialmente la pensión de jubilación.

Esta medida fue desarrollada mediante la Orden ISM/386/2024, posteriormente modificada por la Orden ISM/812/2024, y da cumplimiento a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social (disposición adicional 52.ª del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015) respecto a la regularización de determinadas prácticas académicas realizadas con anterioridad a la normativa actual.

El convenio permite recuperar un máximo de 1.825 días de cotización, equivalentes a cinco años, siempre que las prácticas se encuentren dentro de los supuestos previstos por la normativa. Esta posibilidad beneficia tanto a quienes realizaron prácticas remuneradas como a quienes participaron en prácticas no remuneradas, siempre que cumplan las condiciones temporales y documentales exigidas por la Tesorería General de la Seguridad Social. En concreto, las prácticas no remuneradas deben haberse realizado antes del 1 de enero de 2024 y las remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011, porque desde esa fecha ya determinaron la inclusión en el Régimen General. El convenio sólo puede solicitarse una vez.

La suscripción del convenio implica el ingreso de las correspondientes cotizaciones por parte del solicitante, de forma que esos periodos pasan a computar como tiempo efectivamente cotizado. La protección derivada del convenio alcanza prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o las prestaciones por muerte y supervivencia, aunque no genera derecho a prestaciones como el desempleo o la incapacidad temporal.

La medida pretende dar respuesta a una situación que afectó a miles de estudiantes e investigadores que desarrollaron parte de su formación en empresas, universidades o centros de investigación cuando todavía no existía una obligación general de cotizar por las prácticas. Gracias a esta regularización, muchas personas podrán completar los períodos mínimos exigidos para acceder a determinadas prestaciones o mejorar el porcentaje de base reguladora que se tendrá en cuenta al calcular su futura pensión.

Si realizaste prácticas hace años y nunca cotizaste por ellas, revisar si puedes acogerte a este convenio puede convertirse en una oportunidad para reforzar tu protección social de cara al futuro. Dado que el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2028, resulta recomendable comprobar cuanto antes si reúnes los requisitos y comenzar a recopilar la documentación necesaria para presentar la solicitud.

Requisitos y documentación para solicitar el convenio especial

Si quieres recuperar los años cotizados correspondientes a tus antiguas prácticas formativas, es importante comprobar previamente que cumples los requisitos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y preparar toda la documentación antes de iniciar el trámite.

Estos son los principales pasos que debes seguir:

  • Comprobar que las prácticas pueden acogerse al convenio. La normativa establece qué periodos son susceptibles de regularización y cuáles quedan excluidos.
  • Solicitar la certificación oficial de las prácticas. Será necesario acreditar la duración y las características del programa formativo mediante un documento expedido expresamente a los efectos de este convenio por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los estudios, en el que debe constar si las prácticas fueron o no remuneradas. En las prácticas remuneradas, el certificado también puede emitirlo la empresa o entidad en la que se realizaron (si le correspondía financiar la formación) o la que las financió. 
  • Cumplimentar la solicitud oficial. La petición debe formalizarse mediante el modelo TA.0040, previsto para este convenio especial.
  • Acceder a la tramitación electrónica. El procedimiento puede realizarse a través de Import@ss o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Adjuntar la documentación requerida. Además de la solicitud, será necesario aportar la documentación acreditativa de las prácticas y un documento identificativo.
  • Facilitar una cuenta bancaria. El convenio implica el pago de las cotizaciones correspondientes, por lo que deberá indicarse una cuenta para la domiciliación de los recibos.

Preparar toda esta información antes de iniciar el procedimiento agilizará la tramitación y reducirá la posibilidad de que la Seguridad Social solicite documentación adicional.

Prácticas y programas que pueden acogerse

No todas las prácticas realizadas a lo largo de la vida profesional pueden acogerse a este convenio especial. La normativa delimita expresamente qué programas de formación permiten recuperar periodos de cotización.

Entre ellos se encuentran las prácticas académicas universitarias vinculadas a estudios oficiales de grado, máster o doctorado, así como determinados títulos propios universitarios. También pueden incluirse prácticas correspondientes a Formación Profesional, enseñanzas artísticas y deportivas, además de algunos programas de investigación y becas desarrolladas antes de las fechas establecidas por la normativa: : los becarios de programas de formación no dirigidos a obtener un título que ya suscribieron o pudieron suscribir el convenio del Real Decreto 1493/2011, por períodos anteriores al 1 de noviembre de 2011, y los graduados que participaron en programas de investigación de doctorado antes del 4 de febrero de 2006.

En todos los casos será imprescindible acreditar que las prácticas cumplen los requisitos temporales previstos y que no generaron la cotización correspondiente en el momento de su realización.

Documentación oficial

Para tramitar correctamente la solicitud conviene reunir previamente toda la documentación exigida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los documentos más habituales son:

  • Certificado expedido por la universidad, centro educativo o entidad donde se realizaron las prácticas, indicando las fechas de inicio y finalización o, en su caso, el número total de horas realizadas.
  • Modelo oficial TA.0040, debidamente cumplimentado.
  • Documento de identidad (DNI o NIE) en vigor.
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las cuotas derivadas del convenio.

En algunos supuestos, la Seguridad Social podrá requerir documentación adicional para comprobar que el periodo de prácticas cumple las condiciones previstas por la normativa.

Cómo solicitar el convenio paso a paso en Import@ss

La solicitud puede realizarse íntegramente de forma online a través del portal Import@ss o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El procedimiento es sencillo y puede resumirse en los siguientes pasos:

  1. Acceder al portal Import@ss e identificarse mediante Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  2. Localizar el trámite correspondiente al convenio especial por prácticas formativas.
  3. Cumplimentar la solicitud y adjuntar toda la documentación acreditativa.
  4. Firmar electrónicamente la solicitud y enviarla a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. Esperar la resolución administrativa, que determinará el número de días que podrán computarse y el importe de las cotizaciones correspondientes.

El convenio surte efectos desde el mes siguiente al de su suscripción. El derecho a causar las prestaciones cubiertas será efectivo cuando se haya ingresado la totalidad de la cotización correspondiente; si el convenio se extingue durante un pago fraccionado, sólo se reconocerán los periodos correspondientes a las mensualidades efectivamente ingresadas.  

Tabla resumen: costes y condiciones del convenio especial

AspectoCondiciones
Tiempo máximo recuperableHasta 5 años (1.825 días) de cotización.
Plazo para solicitarloHasta el 31 de diciembre de 2028.
Personas beneficiariasQuienes realizaron determinadas prácticas formativas o de investigación que no cotizaron: prácticas no remuneradas anteriores al 1 de enero de 2024 y remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011.
Forma de pagoPosibilidad de pago único o pago fraccionado, (hasta el doble de las mensualidades reconocidas, con un máximo de 84 mensualidades), siempre mediante domiciliación en cuenta. 
Prestaciones que mejoraJubilación, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Prestaciones excluidasNo genera derecho a desempleo ni a incapacidad temporal.

El coste se calcula aplicando a la base mínima por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General vigente en cada periodo objeto de cómputo el tipo por contingencias comunes vigente a la entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024 (28,30 %) y, al resultado, el coeficiente 0,77. El pago puede realizarse de una sola vez o fraccionarse hasta el doble de las mensualidades reconocidas, con un máximo de 84 mensualidades.  

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Aunque este convenio especial está pensado para regularizar prácticas realizadas en el pasado, la situación es muy distinta para las empresas que actualmente cuentan con estudiantes en prácticas. Desde 2024, la normativa establece la obligación de dar de alta y cotizar por estos alumnos desde el inicio de su actividad, lo que supone una nueva carga administrativa para empresas y departamentos de recursos humanos.

Gestionar correctamente las altas, las bases de cotización, los seguros sociales y las posibles bonificaciones exige mantener toda la información laboral perfectamente actualizada para evitar errores o incidencias ante la Seguridad Social.

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Artículo creado por el equipo de redactores de TeamSystem España y revisado por:
Laureano Ayuso Gómez
Group Product Manager – Despachos Profesionales en TeamSystem España. Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas por la Universidad de Salamanca. Desde su incorporación en 1997 en TeamSystem - Aplifisa, empresa desarrolladora de software de gestión para despachos profesionales, ha desempeñado diversas funciones vinculadas a la dirección y a la gestión y liderazgo de proyectos.

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