El certificado de empresa es un documento esencial a la hora de solicitar el paro, ya que acredita la situación legal de desempleo y la causa del desempleo. Sirve para determinar si el trabajador tiene o no derecho a la prestación y el importe que le corresponde.

¿Es obligatorio que nos lo entreguen?
Desde el 1 de julio del año 2010 es obligatorio que la empresa nos entregue el certificado con su fecha de inicio y de fin, así como el motivo del despido. Además, según las normativas vigentes, este proceso debe realizarse de manera telemática a través del sistema RED.
¿Qué ocurre si te vas por voluntad propia?
Incluso en los casos en que el trabajador decida abandonar la empresa voluntariamente, la empresa sigue estando obligada a emitir y entregar el certificado de empresa. Aunque el trabajador no tenga derecho a prestación por desempleo debido a la renuncia voluntaria, este documento es igualmente importante, ya que acredita la causa del cese laboral y puede ser necesario para futuros trámites relacionados con la Seguridad Social o nuevas contrataciones.
¿Qué excepciones existen para no entregar el certificado de empresa?
Existen una serie de excepciones por las cuales no es necesario entregar el certificado de empresa:
- Trabajadores autónomos.
- Profesionales taurinos, representantes de comercio, y empleados incluidos en sistemas especiales como el hogar y la industria resinera.
¿Qué información debe contener el certificado de empresa?
Los siguientes datos son imprescindibles para la solicitud del paro y deben estar en el certificado de empresa:
- Causa de la extinción de la relación laboral.
- Tipo de contrato y jornada de trabajo a la que estaba acogido el trabajador.
- Cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo.
- Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.
Además, deberá ir firmado y sellado por el representante legal de la empresa, la cual está obligada a entregarlo con toda la información y documentación que el trabajador necesite para la prestación por desempleo, en el plazo de 10 días desde el cese en el trabajo.
¿Cómo debe entregarse el certificado de empresa?
Según la Orden TIN/790/2010, la empresa deberá hacerlo de forma online. Este se realiza mediante:
- Ficheros XML a través del sistema RED.
- Cumplimentación en línea de un formulario web en la plataforma del SEPE.
¿Qué hago si la empresa no me entrega el certificado?
Según el SEPE, si la empresa no cumple con su obligación, no será sancionada en un principio, pero podría ser objeto de sanciones si el trabajador solicita posteriormente la prestación en la Oficina de Empleo y se detecta la falta de dicho envío.
Pasos a seguir si la empresa no me entrega el certificado
- Solicitar la prestación igualmente: Es importante no perder el plazo.
- Rellenar el impreso “Declaración de carencia de documentación”: Este formulario está disponible en las oficinas de empleo.
- Notificar al SEPE la situación: El SEPE se encargará de intentar contactar con la empresa.
En caso de que la empresa ha desaparecido o no responda, el trabajador deberá señalarlo en el formulario mencionado anteriormente.
¿Qué más documentos necesito?
La mayoría de las empresas están obligatoriamente incluidas en el Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos). Con este cruce de datos el SEPE conoce las cotizaciones del trabajador.
En caso de que la empresa no estuviese integrada en este sistema, deberá entregar al trabajador lo TC2 de los 180 días de trabajo anteriores al cese.
¿Cómo puede saber si la empresa ha enviado el certificado?
Puede consultarse a través de la página del SEPE:
- Accede a la página del SEPE.
- Identifícate con tu DNI electrónico o cl@ve.
- Ve a la sección “Consultas” y selecciona “Consulta de certificados de empresa”.
- Si el certificado de tu última empresa no aparece, significa que aún no ha sido enviado.
Dudas frecuentes sobre el certificado de empresa
¿Qué ocurre si mi empresa envía información incorrecta en el certificado?
Si detectas errores en el certificado de empresa, debes informar a tu antiguo empleador para que lo corrija y vuelva a enviarlo al SEPE. En caso de que no colabore, podrás presentar una reclamación formal a través de la Inspección de Trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro tras el cese laboral?
El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días hábiles desde el cese en el trabajo. Es fundamental que actúes dentro de este periodo, incluso si aún no tienes el certificado de empresa.
¿Puedo acceder al paro si la empresa no está en el Sistema RED?
Sí, pero deberás aportar los documentos adicionales necesarios, como los TC2, que acrediten tus cotizaciones durante los últimos 180 días trabajados.
¿Es posible que el SEPE conceda la prestación sin el certificado de empresa?
En casos excepcionales, el SEPE puede conceder la prestación con una “declaración de carencia de documentación” si justificas que la empresa no ha proporcionado el certificado y que has intentado obtenerlo.
Consejos prácticos
- Revisa el certificado: Asegúrate de que todos los datos sean correctos antes de presentarlo.
- Consulta todos los detalles: Usa la página del SEPE para verificar el envío del certificado lo antes posible.
- Guarda copias: Conserva siempre copias de cualquier comunicación con tu empresa o con el SEPE.





Por favor e sido víctima de un fraude despido sin avisar cambios de contrato indefinido 1(45dias prueba)y ayer jueves me dan los papeles que me tiran por no superar la prueba porque me da otro contrato con(60dias de prueba)me avisaba que me tenía que quedar todo el día a última hora.y me hablaba mal desprecio total y siendo ayudante de cocina que no sabía nada.me dejo sola desdeel minuto 1.tengo wasap de prueba mis papeles de baja común.el mismo momento que estaba en el hospital mi marido le mandó la foto mía enla silla de ruedas que fue de viernes a sábado madrugada.y ella me despidió el mismo viernes.y tengo wasap haciendo la tonta como que el gestor no lo arreglado.quiero denunciar y no se como.es todo lo que has exo ilegal.igual que nos se ni lo que cobré en junio me dio 800eurod y aún estoy esperando la nómina y las extras
Hola Juana. Gracias por tu comentario.
Nosotros no podemos ayudarte con tu problema, te aconsejamos contactar con un abogado laboralista.
Un saludo.