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Tipos de formas jurídicas

4 noviembre 2020 | Laboral

Cuando nos referimos a la forma jurídica de una empresa, hablamos de la modalidad legal a la que esta se acoge para poder desarrollar su actividad económica con normalidad. En este artículo veremos los tipos de formas jurídicas que existen en nuestro país y las características de cada una de ellas.

Tipos de formas jurídicas

Empresario individual (autónomo)

Se considera empresario individual a aquella persona física que desempeña una actividad económica o profesional, siempre con ánimo de lucro, de forma personal, habitual y directa, haciéndolo por cuenta propia. El negocio está totalmente controlado por este empresario, el cual se considera como el administrador y gestor del mismo, aunque tenga o no empleados a su cargo.

La personalidad jurídica corresponde al empresario, el cual tiene la obligación de hacer frente y responder por la empresa. Además, la aportación de capital en el negocio no tiene límite, está directamente ligada a la intención y voluntad del empresario de expandirlo. Es una forma jurídica ideada para pequeños negocios, ya que requiere pocos trámites y es muy económica al ser el propio empresario la persona jurídica.

Por otro lado, los tipos impositivos son muy elevados si el negocio factura grandes cantidades, además de que el empresario se puede ver obligado a responder con su patrimonio personal (o el de su cónyuge, si se da el caso), al contraer deudas por la realización de la actividad de su empresa.

Sociedad Anónima (S. A.)

Se caracteriza por tener su capital social dividido en acciones con libre transmisibilidad, siempre y cuando la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil. Está compuesta por socios (sin mínimo ni máximo), los cuales tendrán que aportar el capital que cada uno de ellos haya suscrito previamente. Estos socios tienen varios derechos, como el derecho a voto en las Juntas Generales, derecho preferente para comprar nuevas acciones o el derecho a participar en el reparto de los beneficios en función de las acciones de cada uno de ellos.

Los accionistas no tienen que responder frente a las deudas que pueda contraer la empresa. Para constituir una S. A., hace falta una aportación mínima de 60.000 euros, y su régimen no es adecuado para ciertos tipos de negocios, siendo habitual asociar este tipo de sociedades con las grandes empresas. Además, existen varios tipos específicos de sociedades anónimas:

Sociedad Limitada (S. L.) 

El capital de una Sociedad Limitada está formado por las participaciones sociales de sus socios que, como en la S.A., no responderán personalmente de las deudas y obligaciones que contraiga la empresa, al carecer de responsabilidad subsidiaria. Debe haber, como mínimo, un socio para constituirla, y la aportación mínima al capital social es de 3.000 euros.

El carácter de la sociedad es capitalista, aunque no puede recibir capitales ajenos a través de la emisión de obligaciones. Lo habitual es que tenga, como mínimo, dos socios, aunque también cabe la posibilidad de que se constituya la llamada «Sociedad Limitada Unipersonal«, con un solo socio. También existen varias modalidades de sociedades limitadas:

Sociedad Colectiva

Este tipo de sociedad opera bajo una razón social y un carácter personalista, existiendo igualdad entre sus socios, que pueden ser de dos tipos:

  1. Capitalistas; aquellos que aportan bienes a la sociedad.
  2. Industriales; aportan “industria” a la sociedad (actividad, servicios, trabajo…).

Tiene responsabilidad ilimitada y solidaria, y es la forma más sencilla de constituirse como una sociedad mercantil. El carácter de socio es intransmisible y su responsabilidad es subsidiaria, lo que quiere decir que, para responder contra su patrimonio, primero debe agotarse el patrimonio social de la empresa. Las sociedades colectivas tienen un mínimo de dos socios para poder constituirse, sin existir máximo de socios ni mínimo de aportación de capital.

Sociedad Comanditaria

En ella también existen dos tipos de socios: colectivos (responden con sus bienes) y comanditarios (responden solo con el capital que hayan aportado). Son sociedades bastante sencillas de constituir, pero la fiscalización del negocio es bastante complicada y los socios están sujetos a responsabilidad ilimitada. Existen dos tipos de sociedades comanditarias:

Sociedad Cooperativa

Los miembros de una Sociedad Cooperativa se caracterizan por tener la intención de realizar actividades empresariales de manera democrática. Para obtener la personalidad jurídica, es necesaria la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, y el mínimo de capital social necesario para fundarla consta en los estatutos de la propia sociedad. También cabe destacar que la responsabilidad de los socios es limitada a sus aportaciones en el ya mencionado capital social.

Comunidad de Bienes

No tienen mínimo legal a la hora de constituir el capital social, son comunidades en las que varias personas (como mínimo dos socios) comparten la propiedad y titularidad de un derecho o un bien. Esta comunidad no tiene personalidad jurídica propia al tratarse de un contrato, los socios tienen responsabilidad ilimitada y solidaria y, para su constitución, debe haber un contrato verbal y escrito entre los socios, además de una escritura ante notario.

Estos son todos los tipos de formas jurídicas que las empresas españolas pueden adquirir en la actualidad. Cada uno de ellos tiene sus ventajas e inconvenientes, por lo que los negocios deben tomar la decisión en función de su capacidad económica, sus planes de futuro y sus intereses fiscales.

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Artículo revisado por:
TeamSystem España
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