El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sometido recientemente a Audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada.
Tras finalizar el plazo para enviar alegaciones el día 20 de octubre, el Ministerio debe incorporar las modificaciones que considere necesarias al proyecto del Real Decreto (RD). En principio, el siguiente paso sería su aprobación por el Consejo de Ministros, requisito previo para su entrada en vigor. Sin embargo, aunque la tramitación mediante RD evita su paso por las Cortes Generales, la reforma del registro de jornada aún debe someterse a la evaluación del Ministerio de Economía, que emitirá su informe en las próximas semanas. Además, el texto será objeto de dictamen por parte del Consejo de Estado, el Ministerio de Transformación Digital y la Agencia Española de Protección de Datos.
Este texto busca reforzar el cumplimiento efectivo del registro horario, dotándolo de mayor seguridad jurídica y modernizando su funcionamiento a través de sistemas digitales, auditables y accesibles.

Objetivos del nuevo Real Decreto
El proyecto pretende garantizar que todas las empresas dispongan de un registro de jornada “objetivo, fiable y accesible”, conceptos que el texto define expresamente:
- Objetivo: que refleje la información de manera imparcial y verificable.
- Fiable: que los asientos no puedan modificarse sin dejar huella clara de autoría y fecha.
- Accesible: que todas las personas con derecho a registrar o consultar puedan hacerlo fácilmente y sin discriminación.
Además, se refuerza la obligación de que el registro sea digital, permitiendo el acceso inmediato tanto a las personas trabajadoras como a sus representantes y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluso de forma remota.
Contenido mínimo del registro de jornada
El artículo 3 del proyecto detalla exhaustivamente la información que deberá incluir el registro diario, entre otros elementos:
El sistema permitirá, como mínimo, el registro de la siguiente información:
- Identificación de la persona trabajadora que realiza el asiento, con los datos personales imprescindibles para la finalidad del registro.
- Identificación del régimen de jornada, a tiempo completo o a tiempo parcial, con indicación del horario de trabajo, y en su caso, el porcentaje de parcialidad.
- Horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen.
- Horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, dentro de la jornada, que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen.
- Jornada diaria, o parte de la misma, que se desarrolla en modo presencial o a distancia.
- Identificación, en su caso, dentro de cada jornada, de la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas trabajadas. En caso de realización de horas extraordinarias deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como si resultan horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de los tiempos a disposición de la empresa, cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo.
- Horario concreto de inicio y finalización, en los supuestos establecidos en la normativa legal y convencional de aplicación, de las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión.
- Identificación, en su caso, de las horas trabajadas como consecuencia de la aplicación de fórmulas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada, con expresión del tipo concreto de medida utilizada.
- Totalización diaria y mensual de la jornada realizada.
- Identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones operadas sobre los asientos.
Este nivel de detalle busca evitar la manipulación de los datos y facilitar la trazabilidad de los registros.
Garantías y derechos de acceso
El artículo 6 reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a consultar y obtener copia inmediata de su registro, así como el acceso de la representación legal y de la Inspección de Trabajo, que podrá revisar los datos de forma remota o presencial.
También se introduce la obligación de que la empresa entregue junto con la nómina un resumen del registro correspondiente al periodo de cobro, aumentando la transparencia en la gestión horaria.
Protocolos internos y formación
El Real Decreto obligará a las empresas a elaborar un protocolo de organización y documentación del registro, en el que se establezcan los procedimientos de uso, modificación y revisión periódica del sistema.
La representación de los trabajadores participará en la evaluación del funcionamiento del registro, y el tiempo de formación destinado a conocer el sistema se considerará tiempo de trabajo efectivo, sin coste para la persona trabajadora.
Subcontratación y trabajo temporal
Una de las novedades más relevantes se recoge en el artículo 8, que aborda los supuestos de subcontratación y empresas de trabajo temporal (ETT):
- Las empresas subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores puedan registrar su jornada en el centro de trabajo de la empresa principal.
- En el caso de trabajadores cedidos por una ETT, la responsabilidad del registro recae sobre la empresa usuaria.
Esta disposición pretende evitar zonas grises de responsabilidad en entornos laborales con múltiples empleadores.
Otras modificaciones complementarias
El proyecto incluye además ajustes en otras normas:
- Protección por desempleo: se aclara que las cantidades destinadas a manutención de los hijos no se consideran rentas a efectos del cálculo de prestaciones.
- Inspección de Trabajo: se refuerzan las facultades de acceso remoto y de requerimiento de información.
- Empleo del hogar: se adapta la obligación de registro de jornada a las capacidades de empleadores y empleados domésticos.
Justificación y principios
El texto subraya que la norma responde a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, transparencia, seguridad jurídica y eficiencia) previstos en la Ley 39/2015.
Según el propio Ministerio, esta regulación no generará cargas administrativas innecesarias y contribuirá a:
- Reducir las horas extraordinarias no declaradas.
- Mejorar la conciliación laboral y el bienestar físico y mental.
- Incrementar la productividad y competitividad de las empresas.
Conclusión
Con este proyecto de Real Decreto, el Gobierno busca cerrar el círculo abierto en 2019 con la implantación del registro horario obligatorio, reforzando ahora su eficacia y fiabilidad mediante medios digitales y garantías de transparencia.
La norma, una vez aprobada, supondrá un cambio sustancial en la gestión de la jornada laboral, especialmente para empresas con plantillas numerosas, sistemas híbridos o subcontrataciones.
Tras finalizar el periodo de audiencia e información pública, el Ministerio debe incorporar las modificaciones que considere necesarias al proyecto de Real Decreto (RD). En principio, el siguiente paso sería su aprobación por el Consejo de Ministros, requisito previo para su entrada en vigor. Sin embargo, aunque la tramitación mediante RD evita su paso por las Cortes Generales, la reforma del registro de jornada aún debe someterse a la evaluación del Ministerio de Economía, que emitirá su informe en las próximas semanas. Además, el texto será objeto de dictamen por parte del Consejo de Estado, el Ministerio de Transformación Digital y la Agencia Española de Protección de Datos.





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