Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Magazine » Laboral » ¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y he tenido un hijo?

¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y he tenido un hijo?

27 abril 2020 | Laboral

En este artículo vamos a ver qué derechos tiene un trabajador si tiene un hijo y está en ese momento cobrando el paro.

Para ello debemos ir por partes: en el último apartado de este artículo veremos las diferentes situaciones en las que podemos acceder a esta prestación, pero antes vamos a aclarar lo que es cada cosa.

Cobrando el paro hijo

La prestación por maternidad

Desde el 1 de abril de 2019 se han unificado todas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad creando la que ahora recibe el nombre de prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Esta prestación se aplica de la misma manera y por los mismos periodos al padre y a la madre, las situaciones que protege son:

  • Nacimiento de un hijo.
  • Adopción de un menor.
  • Acogimiento de un menor. En este caso se exige que el acogimiento tenga una duración no inferior a un año y se trate de un menor de 6 años o el acogimiento tenga como finalidad la adopción definitiva futura.

Para acceder a la prestación el trabajador debe cumplir determinados requisitos: tener un periodo mínimo de cotización y estar, en el momento del hecho causante (el nacimiento o la adopción) en situación de alta o asimilada al alta, además de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

El periodo mínimo de cotización depende de la edad del trabajador: 

Si es menor de 21 años no se exige ninguno, hasta los 26 años se le exige haber cotizado 90 días en los últimos siete años o 180 días durante toda su vida laboral y, si es mayor de 26 años, se exige haber cotizado 180 días en los últimos siete años o 360 durante toda su vida laboral.

El trabajador debe estar de baja en la empresa para el cuidado de su hijo y recibirá una prestación económica consistente en el 100 % de su base reguladora de cotización a la Seguridad Social.

Si cumpliera todos los requisitos que acabamos de decir excepto el del periodo mínimo de cotización el trabajador no puede acceder a esta prestación pero puede pedir el subsidio por maternidad que consiste en el cobro del 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

El paro como situación asimilada al alta

Como hemos visto en el punto anterior, uno de los requisitos para poder acceder al cobro de la prestación por maternidad o paternidad es estar de alta en Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

Por ello, si el trabajador está en situación legal de desempleo y durante el cobro de una prestación contributiva por desempleo , cumple este requisito de estar en situación asimilada y tendrá derecho a acceder a la prestación por maternidad o paternidad.

Donde sí va a notar el trabajador una diferencia importante aquí es en la cantidad que va a cobrar: como hemos visto en el punto anterior, se cobra el 100 % de la base de cotización , pero el trabajador que cobra la prestación por desempleo tiene la base de cotización de dicha prestación que siempre va a ser menor de la que tenía cuando estaba cobrando una nómina , por lo que la cantidad que va a percibir por la baja de maternidad o paternidad será siempre menor.

Situaciones posibles

Para terminar vamos a ver, a continuación, las tres posibles situaciones que pueden ocurrir, en la práctica, de un trabajador en paro que tenga derecho a la prestación por maternidad.

Si se ha producido la maternidad antes de la situación de desempleo

Es decir, si un trabajador está en activo en su empresa y comienza una baja por maternidad o paternidad y, posteriormente comienza a estar en el paro. El trabajador va a seguir cobrando su prestación (o subsidio) por maternidad o paternidad por las cantidades y periodos que le correspondan y, una vez finalizado el periodo de la baja y la prestación, podrá tramitar su prestación normal por desempleo , comenzando el plazo para dicha solicitud de desempleo en el momento de terminar la prestación por maternidad o paternidad.

Si el nacimiento se produce en un momento en que el trabajador está en situación legal de desempleo cobrando la prestación

En este caso se interrumpe el cobro de la prestación por desempleo y el trabajador comenzará a cobrar la de maternidad o paternidad por el periodo que corresponda y con la cuantía que corresponda según su base de cotización . Una vez terminada la baja por el hijo podrá reanudar el cobro de su prestación por desempleo si sigue en dicha situación.

Si el nacimiento se produce mientras el trabajador está cobrando el subsidio por desempleo

En este caso el trabajador no tiene derecho a la prestación por maternidad o paternidad ordinaria, seguirá cobrando el subsidio por la misma cantidad y periodo que tiene ya reconocida aunque su pago se hará como prestación por maternidad o paternidad respetando, repetimos, las cantidades y el tiempo que ya estaba reconocido. Si terminada dicha baja sigue teniendo periodo reconocido volverá a cobrar el subsidio y si el periodo del subsidio termina durante la baja dejará de cobrar esta.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Te puede interesar...

Categorías

Cuéntanos tus necesidades específicas y te diremos qué producto es el ideal para ti

Artículo revisado por:
TeamSystem España
Equipo de redactores expertos de TeamSystem, formado por profesionales con amplia experiencia en tecnología, contabilidad, fiscalidad, gestión empresarial y transformación digital. Nuestro compromiso es ofrecer contenidos relevantes, prácticos y actualizados que respondan a las necesidades específicas de asesorías, autónomos, pymes y grandes empresas.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *