¿Es posible presentar las cuentas anuales de 2023 si tu empresa aún no ha aprobado las de años anteriores? Una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) responde a esta cuestión tras el caso de una sociedad que intentó depositarlas sin haber inscrito correctamente los ejercicios previos. El desenlace, los argumentos y la normativa clave implicada pueden servir de advertencia para muchas empresas. Te lo contamos a continuación.

La resolución resuelve el recurso presentado por una sociedad que intentaba depositar sus cuentas anuales de 2023 sin haber inscrito previamente las correspondientes a ejercicios anteriores.
La sociedad alegó que había inscrito en abril de 2024 un certificado de no aprobación de las cuentas de los años 2011 a 2022, por lo que entendía que no existía obstáculo para depositar las de 2023. Sin embargo, la Dirección General confirmó que ese certificado se inscribió fuera del plazo de seis meses que exige el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil para acreditar la continuidad de la falta de aprobación de cuentas.
Por tanto, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa. La sociedad no puede depositar las cuentas de 2023 hasta que justifique, dentro del plazo legal, la falta de aprobación de las cuentas anteriores o proceda a su depósito.
Esta resolución recuerda la importancia de respetar los plazos del Reglamento del Registro Mercantil (art. 378.5) si se pretende acreditar la continuidad en la falta de aprobación de cuentas. Hasta que no regularicen su situación, la sociedad no podrá depositar las cuentas de 2023.
Aquí puedes consultar la resolución completa: BOE-A-2025-6850
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