Durante los últimos ejercicios, el Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina muy favorable para las pequeñas y medianas empresas. Varias sentencias recientes, entre ellas:
- 9 de mayo de 2025. Recurso de casación núm. 6392/2022, ECLI:ES:TS:2025:2127
- 30 de abril de 2024. STS 30/04/2024 (Rec. 7481/2022, ECLI:ES:TS:2024:2433)
- 13 de marzo de 2024, STS 13/03/2024 (número 449/2024)
han declarado que las retribuciones satisfechas a socios y administradores son deducibles, incluso cuando los estatutos no regulan las remuneraciones con total precisión o el cargo aparece como gratuito.
Este cambio es enormemente relevante porque abre la puerta a una optimización fiscal real, totalmente legal y respaldada por jurisprudencia, tanto para la pyme como para sus socios.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
En resumen, el Tribunal Supremo afirma que:
- Si un socio o administrador presta servicios reales a la empresa, su retribución es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- No importa si los estatutos dicen que el cargo es gratuito o si falta un acuerdo expreso de junta.
- No se considera “liberalidad” (donación) si el trabajo existe y está justificado.
- Sólo exige tres requisitos:
- Contabilización del gasto.
- Justificación documental (contrato, nómina, factura, etc.).
- Imputación por devengo en el ejercicio correcto.
Con esto, se derrumba gran parte de la incertidumbre que históricamente afectaba a las pymes y que llevaba a muchas a no remunerar adecuadamente a sus socios-trabajadores por miedo a inspecciones y ajustes fiscales.
Ventajas para la PYME: mejora directa del Impuesto sobre Sociedades
Las nuevas sentencias suponen varias ventajas competitivas inmediatas:
Menor base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Al poder deducir las retribuciones de socios y administradores, la empresa reduce su beneficio fiscal, lo que implica:
- Menor cuota a pagar en el impuesto.
- Más recursos disponibles para reinversión, liquidez o crecimiento.
Profesionalización de la empresa
La remuneración formal y ajustada a mercado:
- Ordena la relación socio-empresa.
- Facilita valoraciones reales para venta, entrada de inversores o sucesión.
- Mejora la imagen de la pyme frente a bancos y terceros.
Menos riesgo de contingencias con Hacienda
Las sentencias limitan la posibilidad de que la Agencia Tributaria declare estas retribuciones “liberalidades” o gastos no deducibles, siempre que se cumpla con la forma mínima exigida.
Herramienta poderosa para planificar retribuciones
Permite diseñar esquemas salariales y mixtos (nómina + dividendo) sin temor a ajustes, lo que habilita una gestión más eficiente.
Ventajas para la planificación fiscal en la Renta de los socios
Este punto es clave: la deducibilidad en la empresa también reduce la tributación personal del socio, porque cambia el equilibrio entre salario y dividendo.
Reducción del beneficio a repartir
Si la pyme deduce las retribuciones, el beneficio contable y fiscal se reduce. Esto supone:
- Menos dividendos que repartir → Menos base sometida al ahorro en IRPF (19–28%).
- Las rentas del trabajo pueden estar más optimizadas, especialmente para:
- Socios con tipos marginales medios.
- Socios familiares incluidos en la estructura.
- Autónomos societarios cuya base de cotización ya está cubierta vía RETA.
Mayor control sobre cuánto tributa cada socio
El dividendo se reparte igual para todos según porcentaje.
La retribución se asigna individualmente, ajustada a funciones reales, lo que permite:
- Evitar que todos los socios paguen más en Renta por el simple hecho de que la empresa tenga beneficios altos.
- Retribuir más a quien realmente trabaja, sin afectar al resto.
Mejor integración fiscal salario–dividendo
Combinando:
- Retribución variable,
- Nómina del administrador,
- Dietas exentas,
- Dividendos ajustados,
se puede diseñar una estructura donde:
- La empresa deduce gran parte del coste.
- El socio tributa adecuadamente, sin excesos por beneficios artificialmente elevados.
Consecuencia práctica
Menos impuesto en sociedades + menos renta a tributar por dividendos = menor carga fiscal total del grupo familiar o de socios.
Y lo mejor: no es un artificio fiscal, sino una consecuencia directa de reconocer y documentar adecuadamente un servicio real prestado por los socios.
¿Qué deben hacer las pymes para aprovechar esta oportunidad?
- Regularizar retribuciones reales de socios y administradores.
- Crear contratos laborales o mercantiles que reflejen funciones.
- Emitir nóminas o facturas correctas según encaje laboral/mercantil.
- Justificar funciones y dedicación.
- Registrar correctamente en contabilidad.
Con eso, se puede optimizar el Impuesto sobre Sociedades y la Renta de los socios de forma sólida y jurídicamente segura.
Conclusión: una de las mejores noticias fiscales para la pyme en años
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo permiten a las pymes:
- Deducir retribuciones de socios y administradores sin miedo.
- Reducir su Impuesto sobre Sociedades.
- Optimizar la Renta de los socios.
- Profesionalizar y ordenar su gobierno interno.
- Ganar seguridad jurídica frente a inspecciones.
Y todo ello sin necesidad de cambiar estatutos o realizar complejas reestructuraciones.
Es una oportunidad que prácticamente todas las pymes pueden aprovechar desde ya.




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