El permiso de paternidad en España, regulado oficialmente como prestación por nacimiento y cuidado de menor, se consolida en 2026 como un derecho esencial dentro del sistema de protección social. La Seguridad Social reconoce esta prestación como una suspensión del contrato de trabajo con una compensación económica equivalente al 100 % de la base reguladora, garantizando estabilidad económica durante las primeras semanas de cuidado del menor.
Desde la perspectiva empresarial, la planificación de estas ausencias forma parte de una adecuada gestión de empleados, ya que permite anticipar sustituciones, aplicar correctamente las bonificaciones en las cotizaciones y asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales sin afectar a la organización interna.

Duración y Regulación del Permiso de Paternidad en 2026
En 2026, la duración total del permiso de paternidad alcanza 19 semanas retribuidas por progenitor en familias biparentales y a 32 semanas en familias monoparentales. Esta ampliación se articula a través de la regulación de la suspensión del contrato por nacimiento y del tramo retribuido del permiso parental, integrados en el marco laboral vigente.
Periodo obligatorio e ininterrumpido
Las 6 primeras semanas del permiso deben disfrutarse de forma obligatoria tras el nacimiento, adopción o acogimiento. Este periodo es ininterrumpido, a jornada completa y simultáneo para ambos progenitores, salvo en los supuestos de familias monoparentales.
Este tramo tiene como finalidad prioritaria el cuidado intensivo del menor y la recuperación física y emocional de la madre biológica. La posibilidad de anticipar parte del descanso antes del parto, exclusivamente en el caso de la madre biológica, se recoge en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
Posibilidad de disfrute a tiempo parcial
Una vez finalizado el periodo obligatorio, las semanas restantes pueden disfrutarse de forma flexible. Las 13 semanas voluntarias, que incluyen el tramo retribuido del permiso por nacimiento y cuidado de menor, permiten:
- Disfrute interrumpido, siempre por semanas completas.
- Utilización dentro de los plazos legales establecidos.
- Compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.
Esta modalidad favorece una reincorporación progresiva al puesto de trabajo y contribuye a una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar.
Requisitos y Documentación Necesaria para la Solicitud
El acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor exige cumplir determinados requisitos de cotización, aunque el sistema mantiene un enfoque claramente protector para determinados colectivos.
Acreditación de la cotización mínima
Los períodos mínimos de cotización exigidos en 2026 se estructuran en función de la edad del progenitor en la fecha del nacimiento:
- Menores de 21 años, sin exigencia de cotización previa.
- Entre 21 y 26 años, con 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años, con 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en total.
Cuando no se alcanza el mínimo exigido, el sistema contempla un subsidio no contributivo, con una duración y cuantía inferiores a la prestación contributiva.
Documentos a presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Para tramitar la solicitud del permiso de paternidad, el INSS exige una documentación básica que permita acreditar tanto la situación laboral como el hecho causante:
- Formulario oficial de solicitud de la prestación.
- Documento de identidad del solicitante.
- Certificado de empresa, normalmente remitido de forma telemática.
- Certificación del nacimiento inscrita en el Registro Civil.
- Informe médico, en el caso de la madre biológica.
La digitalización administrativa ha reducido la carga documental, aunque resulta esencial verificar que la empresa haya comunicado correctamente los datos laborales.
El Proceso Paso a Paso para Solicitar la Prestación
El procedimiento de solicitud del permiso de paternidad en 2026 se apoya principalmente en la tramitación digital, lo que permite una gestión más ágil y segura del expediente.
Solicitud ante la empresa (Comunicación)
El trabajador debe comunicar a la empresa el inicio del permiso:
- De forma inmediata tras el nacimiento, para el periodo obligatorio.
- Con carácter general, con una antelación mínima de 15 días para el disfrute de las semanas no obligatorias, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo.
El disfrute del permiso a jornada completa constituye un derecho individual reconocido por la normativa laboral, por lo que no puede ser denegado por la empresa.
Trámite telemático o presencial ante el INSS
La solicitud puede realizarse de manera telemática a través de la página específica de la Seguridad Social dedicada a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, o bien de forma presencial con cita previa.
En la vía digital, el proceso incluye lo siguiente: la identificación del solicitante, la selección de los periodos de disfrute y el envío de la solicitud para su posterior resolución. El pago de la prestación se realiza directamente por el INSS y está exento de retención por IRPF.El permiso de paternidad en 2026 refuerza la conciliación laboral y familiar mediante una duración ampliada, una retribución íntegra y un sistema de disfrute flexible. Conocer los requisitos, la documentación necesaria y el proceso de solicitud permite a trabajadores y empresas gestionar este derecho con seguridad jurídica, evitando incidencias administrativas y garantizando la protección económica durante el cuidado del menor.





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