
El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden para modificar los modelos de IVA 303, 322, 353 y 390 y las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas en el SII. El objetivo es adaptar estos modelos a los cambios introducidos por la Ley 7/2024 respecto al nuevo régimen de garantías aplicable a las entregas de carburantes extraídos de depósitos fiscales.
La reforma se apoya en la nueva redacción del artículo 19.5º de la Ley del IVA, que obliga al último depositante de gasolinas, gasóleos y biocarburantes extraídos del depósito fiscal (o al titular del depósito si es propietario del producto) a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta. Esta garantía no se exigirá a quienes tengan condición de operador económico autorizado u operador confiable, y podrá consistir en un aval o en un pago a cuenta del IVA. Si se opta por el pago a cuenta, este será deducible en la autoliquidación del período en que se declare el IVA de la entrega posterior.
Para hacer operativa esa deducción, el proyecto incorpora en los modelos 303, 322 y 390 la casilla 112, destinada a consignar el pago a cuenta, que se resta en el cálculo del resultado de la liquidación. Además, se añade un nuevo indicador en el apartado de identificación para señalar al sujeto pasivo con derecho a deducir dicho pago a cuenta.
En el SII, se introduce un nuevo campo en el registro de facturas emitidas: “HidrocarburosExtraidosDeposito” (L35), que identifica si la factura documenta entregas de carburantes extraídos con garantía previa (si no se informa, se entiende “N”).
La aplicación inicial se prevé para autoliquidaciones del primer trimestre/mes de 2026, el modelo 390 del ejercicio 2026 y los registros SII de operaciones realizadas desde 2026.





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