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Modelo 347/2025: cómo preparar y presentar correctamente tus operaciones con terceros

26 enero 2026 | Fiscal

Tras el cierre del ejercicio fiscal, una de las principales obligaciones informativas para autónomos, empresas y entidades es la presentación del Modelo 347, una declaración clave para la Agencia Tributaria. Tal y como recoge la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus instrucciones oficiales del Modelo 347, este modelo permite contrastar la información declarada por clientes y proveedores para detectar incoherencias con trascendencia tributaria, reforzando el control fiscal en impuestos como el IVA o el Impuesto sobre Sociedades.

modelo 347

¿Qué es el Modelo 347 y quién está obligado a presentarlo?

El Modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se comunican a Hacienda las operaciones realizadas con terceras personas que, en conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural, IVA incluido.

La obligación de suministro de esta información tiene su base legal en el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria, desarrollado reglamentariamente por los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado mediante el Real Decreto 1065/2007.

Están obligados a presentarlo:

  • Empresas y sociedades mercantiles, con independencia de su tamaño.
  • Autónomos en estimación directa, normal o simplificada.
  • Entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes o herencias yacentes.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades públicas, cuando realicen operaciones sujetas o exentas de IVA que superen el umbral legal.
  • Comunidades de propietarios, respecto a las adquisiciones de bienes y servicios para elementos comunes, con las excepciones previstas en la norma.

Quedan excluidos, entre otros supuestos, los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que la Administración dispone de sus datos en tiempo casi real.

Plazos clave para 2026 y consecuencias por errores

El plazo de presentación del Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025, se extiende durante el mes de febrero. Al coincidir el 28 de febrero de 2026 en sábado, el plazo se amplía hasta el lunes 2 de marzo de 2026, conforme a la normativa sobre cómputo de plazos administrativos.

Aunque se trata de una declaración informativa, su régimen sancionador es específico y relevante:

  • 20 euros por cada dato incorrecto, incompleto u omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • 10 euros por dato si la presentación se realiza fuera de plazo sin requerimiento previo, con un mínimo de 150 euros.

Cada cliente o proveedor declarado constituye un dato independiente a efectos sancionadores.

Cómo conciliar datos antes del cierre del plazo

La conciliación previa de la información es la medida más eficaz para evitar discrepancias con terceros y posteriores requerimientos de la AEAT.

Antes de generar el modelo conviene revisar:

  • Importes anuales acumulados por NIF, incluyendo facturas rectificativas y devoluciones.
  • Cómputo con IVA incluido, ya que el umbral legal se calcula sobre el total facturado.
  • Anticipos cobrados o pagados, que deben declararse en el momento del cobro o pago.

El uso de un software contable especializado como TeamSystem Contasol permite automatizar estas comprobaciones desde la propia contabilidad, detectar incoherencias y preparar la declaración conforme a los diseños oficiales vigentes.

Errores más comunes en la declaración

Entre los errores más habituales destacan:

  • Diferencias de importe por no incluir el IVA o por omitir facturas rectificativas.
  • Errores en el NIF del tercero, que impiden el cruce correcto de datos.
  • Omisión de subvenciones no reintegrables y ayudas públicas, al considerar erróneamente que no deben declararse.
  • Incluir operaciones declaradas en otros modelos, como alquileres sujetos a retención u operaciones intracomunitarias.

Una revisión sistemática reduce de forma significativa el riesgo de incidencias.

Diferencias entre lo declarado y lo recibido por terceros

No todas las discrepancias implican un error. Existen diferencias temporales legítimas, especialmente cuando una factura se emite a final de trimestre y se contabiliza en el siguiente.

La Agencia Tributaria prioriza el importe anual total frente al desglose trimestral, siempre que el conjunto de la información sea coherente. Aun así, el desglose por trimestres sigue siendo obligatorio.

Herramientas para automatizar la presentación del Modelo 347

La gestión manual del Modelo 347 incrementa el riesgo de errores cuando el volumen de operaciones es elevado. La automatización permite:

  • Identificar automáticamente los terceros que superan el umbral de 3.005,06 euros.
  • Aplicar el criterio de valor absoluto, incluso con saldos negativos.
  • Controlar cobros en metálico superiores a 6.000 euros anuales, obligación adicional del modelo.
  • Validar NIFs antes de generar el fichero definitivo.

Estas funcionalidades resultan especialmente relevantes tras las modificaciones introducidas por la normativa aplicable a la campaña informativas 2025.

Software recomendado para contabilidad y conciliación fiscal

Un software contable actualizado se convierte en un elemento clave para el cumplimiento normativo. TeamSystem Contasol permite:

  • Generar automáticamente el Modelo 347 a partir de la contabilidad.
  • Conciliar datos con clientes y proveedores mediante informes previos.
  • Adaptarse a las novedades normativas, incluidas las relativas a subvenciones y ayudas públicas.
  • Preparar el fichero listo para su presentación telemática ante la AEAT.

Integrar estas herramientas en el flujo contable diario reduce la carga administrativa y mejora la fiabilidad de la información declarada.

El Modelo 347 en 2026 exige una planificación rigurosa y una revisión detallada de las operaciones realizadas durante 2025. Su función como instrumento de cruce de datos obliga a extremar la precisión, especialmente en un contexto de mayor control tributario. Anticiparse, conciliar correctamente la información y apoyarse en soluciones tecnológicas adecuadas es la vía más eficaz para cumplir con esta obligación y minimizar riesgos frente a la Agencia Tributaria.

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Artículo auditado por:
José Antonio Cuevas Manceras
Group Product Manager Compliance. Licenciado en Empresariales UAM - Diplomado en Estadistica UCM, Auditor de Cuentas. Economista auditor de cuentas, gran parte de su labor profesional la ha dedicado al asesoramiento de empresas en temas contables, fiscales y mercantiles. Ha colaborado como perito judicial en encargos asignados por los Registros y Juzgados Mercantiles.

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