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Todo sobre el IVA reducido para reformas

19 enero 2018 | Fiscal

A la hora de hacer una reforma en casa, es normal que nos preguntemos en el momento de efectuar el pago cuál es el tipo de IVA que se aplica en la reforma de viviendas. Por norma general las obras en un edificio o vivienda están sujetas a un IVA del 21%.

Debemos saber diferenciar entre obras de rehabilitación y obras que sean de renovación y reparación de viviendas para uso particular, ya que si cumplen los requisitos se les podrá aplicar el IVA reducido del 10%.

IVA reducido reformas

Reformas en las que se aplica el IVA reducido

Las obras de rehabilitación en edificaciones sirven para determinar si las obras son de rehabilitación y por ello poder aplicar el tipo reducido del 10%, para ello deben cumplirse dos requisitos:

  • Que más de la mitad de este proyecto esté dirigido a obras de consolidación, como fachadas o cubiertas. Serán necesarios elementos de prueba que acrediten las obras proyectadas además de la aprobación por parte de colegios profesionales del proyecto .
  • Si se cumple el primer requisito, el importe de las obras debe exceder del 25% del precio de la vivienda. Si se efectúa en los dos años anteriores al inicio de la intervención de restauración, o a su precio de mercado antes de ser rehabilitada, descontando el valor del suelo.

Obras análogas a las de rehabilitación:

  • Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

Obras conexas a las de rehabilitación: Para aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:

  • Deben estar vinculadas de manera indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales como fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
  • Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a estas.

Cuando hablamos de obras conexas a las de rehabilitación nos referimos a:

  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Rehabilitación energética (Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas, incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables).

También tenemos las obras de renovación, utilizadas cuando el proyecto no puede calificarse como rehabilitación, tributarán al tipo reducido del IVA del 10%, han de cumplirse tres requisitos:

  • El destinatario ha de ser una persona física y debe utilizar la casa de forma particular. También se aplica si el destinatario es una comunidad de propietarios.
  • Que la construcción de la casa a la que se refieren las obras haya terminado por lo menos dos años antes de que empezara.
  • Que el encargado de las obras no aporte materiales para su ejecución, en caso de que las aporte no deberá superar el 40% de la base imponible de la intervención.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, instalaciones y montajes.

Por ejemplo: A la hora de colocar un suelo que tenga un valor de 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a los materiales aportados a quien realiza la obra, todo ello tributa al tipo reducido. Por otro lado, una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €, tributa al tipo general.

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Artículo revisado por:
TeamSystem España
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