
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado que los propietarios de viviendas deben tributar en el IRPF por las rentas del alquiler, aunque no las hayan cobrado cuando sus inquilinos dejan de pagar, una situación conocida como “inquiokupación”.
El argumento del TEAC es que la ley establece que los rendimientos del capital inmobiliario se imputan cuando son exigibles, no cuando se cobran. Aunque el caso analizado afectaba a una arrendadora no residente, este criterio también se aplica a los propietarios españoles.
Esto implica un doble perjuicio: el propietario no cobra la renta y, además, debe declarar ingresos inexistentes, lo que aumenta su factura fiscal. La ley sí permite diferir la tributación cuando la deuda está pendiente de resolución judicial, pero no aplica a simples impagos con contrato vigente (“inquiokupación”).
Si después el inquilino paga lo adeudado, el propietario no tributa dos veces, pero las rentas impagadas siempre se consideran rendimientos de capital inmobiliario, tal como ya estableció en 2021 el Tribunal Supremo.





0 comentarios