El agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal es uno de los momentos que más incertidumbre genera en las relaciones laborales. No son pocos los casos en los que, tras alcanzar los 545 días de baja médica y cursarse la correspondiente baja en la Seguridad Social, el trabajador interpreta que la empresa ha puesto fin al contrato de trabajo de forma encubierta, dando lugar a reclamaciones por despido improcedente.
Sobre esta cuestión se pronuncia el Tribunal Supremo en su Sentencia STS 5425/2025, con un mensaje claro y de gran relevancia práctica: el agotamiento de la incapacidad temporal y la baja administrativa obligatoria no constituyen, por sí mismos, un despido. Este fallo unifica doctrina y fija criterios precisos para diferenciar entre el mero cumplimiento de obligaciones legales y una verdadera voluntad extintiva del contrato, aportando seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores y asesores laborales.

Claves de la STS 5425/2025
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que genera numerosas dudas y conflictos en el ámbito laboral: qué ocurre cuando un trabajador agota el plazo máximo de incapacidad temporal y la empresa cursa su baja en la Seguridad Social.
La respuesta del Alto Tribunal, contenida en la Sentencia STS 5425/2025, es clara y tiene importantes consecuencias prácticas: el agotamiento de la incapacidad temporal y la baja administrativa no implican, por sí solos, un despido.
¿Por qué es relevante esta sentencia?
En la práctica, muchos trabajadores han entendido que, al alcanzar los 545 días de incapacidad temporal y recibir una baja en la Seguridad Social o un finiquito, la empresa está poniendo fin al contrato de trabajo de forma encubierta. Esta interpretación ha dado lugar a numerosas demandas por despido improcedente.
La STS 5425/2025 viene a unificar doctrina y a poner límites claros a esta presunción.
El marco legal: incapacidad temporal y Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 545 días naturales. Una vez superado este plazo:
- Se extingue el derecho al subsidio de incapacidad temporal.
- La empresa deja de estar obligada a cotizar por el trabajador en dicha situación.
- Debe comunicarse la correspondiente baja administrativa en la Seguridad Social.
Este trámite es obligatorio y responde a una exigencia legal, no a una decisión empresarial discrecional.
¿Existe despido cuando se cursa la baja tras los 545 días?
La cuestión clave que resuelve el Tribunal Supremo es si esa actuación administrativa puede considerarse un despido tácito.
La respuesta es negativa. Según la STS 5425/2025:
La mera baja en la Seguridad Social tras el agotamiento de la incapacidad temporal no constituye, por sí misma, una manifestación de voluntad extintiva del contrato de trabajo.
Para que exista despido —expreso o tácito— es imprescindible que concurran actos claros, concluyentes e inequívocos que demuestren que la empresa quiere extinguir la relación laboral.
El caso concreto analizado por el Supremo
La sentencia tiene su origen en el caso de una trabajadora que, tras agotar los 545 días de incapacidad temporal, recibió:
- La baja en la Seguridad Social.
- Un documento de liquidación de cantidades pendientes.
La trabajadora interpretó estos hechos como un despido improcedente y presentó demanda. Sin embargo:
- El Juzgado de lo Social desestimó la demanda.
- El Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión.
- El Tribunal Supremo ratificó ambos pronunciamientos.
El Alto Tribunal concluyó que no se acreditó voluntad extintiva alguna, sino el cumplimiento de obligaciones legales por parte de la empresa.
Claves prácticas de la STS 5425/2025
Esta sentencia deja varias enseñanzas relevantes para el día a día laboral:
1. No todo acto administrativo equivale a despido
La baja en la Seguridad Social, por sí sola, no es prueba suficiente de extinción contractual.
2. Se refuerza la exigencia probatoria
Para hablar de despido tácito es necesario demostrar hechos adicionales: comunicaciones empresariales, sustitución definitiva del puesto, negativa expresa a reincorporar al trabajador, etc.
3. Mayor seguridad jurídica para las empresas
Las empresas pueden cumplir sus obligaciones ante la Seguridad Social sin temor a que ello se interprete automáticamente como un despido improcedente.
4. Protección equilibrada del trabajador
La sentencia no elimina la posibilidad de impugnar un despido encubierto, pero exige pruebas claras, evitando litigios basados únicamente en presunciones formales.
Conclusión
La STS 5425/2025 supone un pronunciamiento clave en materia de incapacidad temporal y despido. El Tribunal Supremo deja claro que agotar los 18 meses de baja médica no rompe automáticamente la relación laboral, ni convierte en despido cualquier actuación administrativa de la empresa.
Para trabajadores, empresas y asesores laborales, esta sentencia aporta claridad, coherencia y seguridad jurídica, marcando un criterio que previsiblemente será seguido por los tribunales en futuros conflictos similares.





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