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Magazine » Glosario » Gastos corrientes

Gastos corrientes

4 noviembre 2020 | Glosario

Los gastos corrientes conforman el gasto producido en bienes y servicios consumidos a lo largo de todo un año. 

Estos se componen por los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. 

Gastos de personal

Serán aplicados los siguientes gastos: 

  • Las retribuciones que sean fijas o variables e indemnizaciones, ya sea en dinero o en especie, que deban ser satisfechas por las entidades locales y por sus Organismos autónomos al personal que se encargue de prestarles el servicio. 
  • Las cotizaciones de carácter obligatorio de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los diferentes regímenes de Seguridad Social del personal que tienen a su servicio. 
  • Las prestaciones sociales, las cuales incluyen cualquier modalidad de pensión y las remuneraciones concedidas debido a cargas familiares. 
  • Los gastos sociales que se hayan realizado, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para sus empleados. 

Gastos corrientes en bienes y servicios

Son los gastos en bienes y servicios necesarios para completar el ejercicio de las actividades de las entidades locales y de sus organismos autónomos sin el objetivo de producir un aumento del capital o del patrimonio público.

Se incluyen los gastos que se hayan originado para la obtención de bienes con alguno de los siguientes rasgos: 

  1. Ser bienes fungibles. 
  2. Una duración menor al ejercicio presupuestario. 
  3. No ser aptos para ser incluidos en inventario. 
  4. Ser gastos previsiblemente reiterativos. 

También deberán incluirse los gastos inmateriales con carácter reiterativo, no susceptibles de amortización y que no están relacionados de manera directa con la ejecución de inversiones. 

Gastos financieros

Cuentan con la incorporación de intereses y demás gastos que se deriven de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la entidad local o sus organismos autónomos. 

De mismo modo, también están incluidos los gastos de emisión o formalización, modificación y anulación de las deudas, diferencias de cambio y rendimientos implícitos. 

Los gastos financieros se especifican en artículos: 

  • De Deuda Pública en euros (Art. 30): son los intereses de deudas emitidas o asumidas por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, y los gastos que provengan de operaciones que guarden relación con las mismas, en especial las referidas a rendimientos implícitos. 
  • De préstamos y otras operaciones financieras en euros (Art. 31): son los intereses de préstamos que han sido contratados o asumidos por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, además de los rendimientos implícitos y gastos originarios de operaciones relacionadas con los mismos. 
  • De Deuda Pública en moneda distinta al euro (Art. 32): son los intereses de deudas, ya sean por emisión o asunción por parte de la entidad local o sus organismos autónomos en moneda diferente al euro. También se incluirán los rendimientos implícitos y diferencias cambiarias, derivadas de la anulación de la deuda, y los gastos que se hayan producido por operaciones relacionadas con las mismas. 
  • De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro (Art. 33): quedan recogidos los intereses de préstamos que hayan sido contratados o asumidos por la entidad local o sus organismos autónomos en una moneda diferente al euro, de nuevo deben incluirse los rendimientos implícitos y los gastos derivados de operaciones relacionadas con los mismos, además de la diferencia cambiaria que se ha derivado de su anulación. 
  • De depósitos, fianzas y otros (Art. 34): lo conforman, por un lado, los intereses de depósitos, los cuales son intereses que se han establecido de manera legal y que se deben pagar por los depósitos efectuados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos; por otro lado, los intereses de fianza, es decir, los que se deben ser satisfechos por fianzas realizadas en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos. 
  • Intereses de demora y otros gastos financieros (Art. 35): también forman parte la ejecución de avales y los intereses generados por las operaciones de arrendamiento financiero, conocido como ‘leasing’.

Transferencias corrientes

Abarcan los créditos destinados a aportaciones por la entidad local o sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes que lo reciben, y con el objetivo de financiar operaciones corrientes. 

Incluidas las »subvenciones en especie» corrientes, referidas a bienes o servicios adquiridos por la entidad local o sus organismos autónomos para la posterior entrega a quienes se beneficien de ellas. 

Serán imputadas en función a su destinatario. 

Se pueden diferenciar las transferencias acordes con la Administración Pública o con el ente al que se destinan las mismas. 

Los gastos corrientes pueden ser usados como fondos para una empresa, con el objetivo de comprar o mejorar sus activos, ya sean propiedades, construcciones industriales o equipos de cualquier tipo de naturaleza. Se suelen usar para proyectos e inversiones a largo plazo. Aunque también se utilizan para mantener o incrementar su alcance.

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