La situación actual de confinamiento a que nos ha obligado la pandemia del coronavirus —también llamado COVID-19— ha provocado un parón en la actividad del país que ha puesto el foco en las medidas económicas que ha tomado el Gobierno para paliar las consecuencias económicas del virus. Entre estas medidas aprobados por el Gobierno se encuentre el ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, un procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores y al que pueden acudir las empresas cuando concurran circunstancias excepcionales, tal y como está ocurriendo actualmente en el país.
En este post detallaremos qué es el ERTE, cómo funciona y bajo qué circunstancias puede ser aplicado por las empresas.

¿Qué es el ERTE o el Expediente de Regulación Temporal de Empleo?
El Expediente Temporal de Empleo es una medida excepcional regulada en los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores que permite, cuando se dan determinadas circunstancias excepcionales, que las empresas puedan decidir suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores.
En este caso los trabajadores pasan a ser desempleados durante el tiempo en que la actividad de la empresa estará suspendida por la razón que fuere. Así, a diferencia del ERE o Expediente de Regulación de Empleo, el trabajador solo estará desempleado durante el tiempo en que la actividad de la empresa en cuestión se encuentre frenada.
¿En qué situaciones se puede llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo?
Para poder llevar a cabo esta medida laboral excepcional es necesario que se den ciertas circunstancias. Son las siguientes:
- Causas económicas: concurren cuando la situación económica de la empresa tenga resultados negativos, es decir, cuando la empresa experimente pérdidas o una disminución constante y significativa de los ingresos de la misma.
 - Causas técnicas: concurren cuando se produzcan cambios en los medios e instrumentos de producción, en los sistemas y modos de trabajo o en el modo de organizar la producción de la empresa .
 - Causas productivas: concurren cuando se produzcan cambios notables en la demanda de los productos o servicios que produce la empresa en cuestión.
 
Cuando concurren las causas anteriores, no es necesaria la aprobación del ERTE por la autoridad laboral. Sin embargo , sí que es necesario que concurra la buena fe por ambas partes, empresa y trabajadores, durante la negociación y el respeto a los procedimientos legalmente previstos.
Además de las causas anteriores, existe una cuarta causa de gran importancia y que tiene gran relevancia durante la situación que nos está tocando vivir en las últimas semanas; la fuerza mayor.
Fuerza mayor
Determinar lo que es la fuerza mayor puede resultar un asunto ciertamente complejo. No obstante, se pueden considerar como causas temporales de fuerza mayor aquellas situaciones debidas a incendios, terremotos, inundaciones, pandemias o cualquier otra causa que derive de un hecho externo ajeno a la esfera de actuación del empresario . Así, serán causa de fuerza mayor aquellos acontecimientos que escapen de la voluntad del empresario y que sean imprevisibles o inevitables. En este caso, sí será necesaria la autorización de la autoridad laboral. Para ello, la autoridad laboral deberá comprobar que existe dicha causa, para lo cual tendrá un plazo de 5 días.
¿Qué consecuencias tiene un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo?
La realización de un ERTE tiene una serie de consecuencias, tanto para el trabajador como para la empresa .
- Los trabajadores no tienen que hacer ningún trámite, de forma que es la empresa la empresa quien deberá tramitar el ERTE e informar a los trabajadores afectados y será el Servicio Público de Empleo o SEPE quién tramitará las prestaciones.
 - Los trabajadores cobrarán el 70 % de la base reguladora de su sueldo, es decir, exactamente lo mismo que cobrarían si hubieran sido despedidos de forma definitiva. No obstante, este 70 % de la base reguladora se percibirá durante los 6 primeros meses y, a partir del sexto mes, se percibirá tan solo el 50 % de la base reguladora del salario del trabajador. Esta prestación será costeada por la Seguridad Social.
 - En este caso excepcional, cuando el ERTE es por causa de fuerza mayor, no se exigirá ningún periodo de cotización mínima a los trabajadores, de forma que podrán percibir la prestación en todo caso.
 - Por norma general, los trabajadores no serán despedidos, de forma que su contrato laboral tan solo será suspendido durante el tiempo que dure la situación. De hecho, el Gobierno estableció las pasadas semanas la obligación de la salvaguarda del puesto de trabajo, de forma que los trabajadores afectados por el ERTE no podrás ser despedidos después de que la empresa en cuestión retome su actividad habitual. Así, la empresa está obligada a mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde que su actividad habitual fue retomada.
 
Sin duda, la pandemia del coronavirus está planteando un escenario totalmente diferente que exige medidas, sobre todo en el plano laboral y económico, de gran enjundia para poder afrontar los posibles problemas que la pandemia traerá consigo.
Obligación de presentación de solicitud colectiva
Si tu empresa está afectada por un ERTE del COVID-19, está obligada a presentar la solicitud colectiva para el cobro de las prestaciones de los trabajadores afectados.
El Servicio Público Estatal de Empleo, ha diseñado un formulario en formato Excel para que las empresas afectadas, lo cumplimenten y lo envíen a dicho organismo.
El diseño de este formulario es el que se muestra en la imagen de más abajo:

Con la finalidad de facilitar esta labor a todos los usuarios de NOMINASOL, se ha incorporado en el programa la posibilidad de cumplimentar y generar automáticamente este formulario en formato Excel.
Gestión de los trabajadores afectados por ERTE del COVID-19
NOMINASOL está preparado para calcular las nóminas y generar los ficheros necesarios para la completa gestión de los trabajadores afectados por ERTE del COVID-19.
El programa está actualizado para comunicar a la Seguridad Social los nuevos tipos de inactividad creados para situaciones de esta índole.
Estos nuevos tipos de inactividad los puedes localizar en la solapa Contratos dentro del apartado ERE de la ficha del trabajador.

También puedes generar el fichero de procedimiento de ERTE, así como el certificado de Empresa por ERTE para posteriormente tramitarlos mediante la web del Servicio Público Estatal de Empleo.
Indicarte que también se puede generar automáticamente la solicitud colectiva para el cobro de las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERTE del COVID-19.
¿Sabes cómo comunicar la baja de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE que se van a incorporando a la actividad?
El SEPE, ha publicado recientemente una plantilla en formato Excel, para que las empresas comuniquen las bajas de las prestaciones de los trabajadores afectados por la medida de suspensión o de reducción de jornada por COVID-19.
Se han publicado dos plantillas:
- La primera plantilla, es el modelo para COMUNICACIÓN DE BAJAS de algunos trabajadores que están incluidos en un ERTE, es decir, se incorporan a la actividad, pero en ese mismo ERTE aún existen trabajadores que permanecen en esa situación.
 

- La segunda plantilla, es el modelo para la COMUNICACION FIN DE ERTE, se debe cumplimentar cuando la totalidad de trabajadores incluidos en un ERTE se incorporan a la actividad.
 

¿Cuándo tengo que presentarlo?
Pueden comunicarse las bajas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la persona o personas trabajadoras. También podrán acumularse comunicaciones para remitir en un menor número de envíos, pero las bajas de un mes deben comunicarse antes del día 25 de ese mismo mes para que no se generen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo .
¿Puedo generar la plantilla de COMUNICACIÓN DE BAJAS automáticamente con NOMINASOL?
Sí, esta plantilla se genera automáticamente a partir de la versión 2020 revisión 0.26 de NOMINASOL.






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