La reciente Resolución de 18 de septiembre de 2025 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) introduce cambios relevantes en la organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, modificando la resolución anterior de 27 de mayo de 2023. Entre las principales novedades destaca la adaptación de las competencias del Equipo Nacional de Embargos para responder a los cambios tecnológicos, normativos y financieros del entorno bancario y de los servicios de pago.
Este artículo analiza los principales aspectos de esa modificación: su justificación, el nuevo alcance competencial, las funciones específicas atribuidas y las implicaciones prácticas para el funcionamiento de la AEAT.

Justificación de la reforma
Evolución del sistema financiero y nuevas entidades
La Resolución parte de una premisa clara: la evolución del sistema bancario y el desarrollo de nuevos tipos de entidades de pago y de dinero electrónico obliga a replantear el ámbito de actuación del Equipo Nacional de Embargos. Según el texto, el Reglamento General de Recaudación (aprobado por Real Decreto 939/2005) ya contempla a entidades de pago y de dinero electrónico como posibles colaboradoras en la recaudación, en virtud del Real Decreto 117/2024 y modificaciones del Real Decreto 1065/2007 (este último en transposición de la Directiva UE 2021/514).
En consecuencia, no basta con limitar la actuación del Equipo solo a las cuentas abiertas en entidades de crédito clásicas. Es necesario abarcar también cuentas de pago no bancarias, proveedores de servicios de pago y créditos vinculados a terminales de punto de venta (TPV). La norma reconoce ese cambio de realidad jurídica y tecnológica, y busca adecuar las competencias del Equipo Nacional de Embargos al nuevo ecosistema financiero.
Objetivos de clarificación y eficacia
Otra motivación de la modificación es técnica: aclarar los límites y las funciones del equipo en el nuevo escenario, y garantizar que pueda actuar en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes. Además, se busca reforzar su capacidad operativa —por ejemplo, en la gestión de embargos provisionales, cautelares o definitivos— y asegurar que actúe con uniformidad, con criterios compartidos y con plenas competencias de instrucción, resolución y control.
Principales cambios en las competencias
Nuevo ámbito: cuentas y entidades no bancarias, TPV
La modificación más sustancial reside en la extensión del ámbito de actuación del Equipo: ya no se circunscribe exclusivamente a embargos en cuentas bancarias tradicionales, sino que abarca:
- Cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y en proveedores de servicios de pago, incluyendo cuentas no bancarias.
- Embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).
- Las órdenes de embargo podrán ser definitivas, provisionales o cautelares.
De este modo, el Equipo Nacional de Embargos pasa a denominarse “Equipo Nacional de Embargos de Cuentas y TPV” y su competencia se ejerce en todo el territorio nacional, sin necesidad de adscripción por contribuyente.
Funciones y atribuciones
El nuevo texto define con detalle las funciones y competencias que corresponden al equipo, y al jefe del equipo, en el ámbito de los embargos referidos:
Funciones generales
- Gestión, depuración y control de embargos de dinero en cuentas (bancarias y no bancarias) y de créditos de TPV.
- Ejecución de órdenes de embargo definitivas, provisionales o cautelares.
- Requerimientos de información a entidades financieras o proveedores de pago.
- Tramitación y resolución de tercerías que puedan plantearse (esto es, reclamaciones de terceros que sostienen tener derecho sobre los bienes embargados).
- Control del cumplimiento de las órdenes definitivas o la conversión de órdenes provisionales/cautelares a definitivas.
- Acordar declaraciones de responsabilidad (y, en su caso, exigir el pago a los responsables).
- Adopción de medidas cautelares, así como prórrogas cuando proceda.
- Devolución de ingresos indebidos y liquidación de intereses en los casos legalmente previstos (por error, duplicidad, tercería de dominio, recursos u oposiciones).
Estas funciones han sido concebidas para que el Equipo actúe con plena capacidad ejecutiva, sin necesidad de delegaciones adicionales.
Competencias específicas del jefe del equipo (y funcionario asignado)
Al jefe del equipo Nacional de Embargos le corresponde:
- Planificar, dirigir, supervisar y coordinar las actuaciones del Equipo.
- Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza necesarios.
- Tramitar y resolver las tercerías (redactar propuestas de resolución, archivado o inadmisión).
- Iniciar y llevar procedimientos de declaración de responsabilidad, redactando propuestas de derivación de responsabilidad.
- Proponer medidas cautelares o prórrogas, expedir órdenes de embargo cautelares y mandamientos de anotación preventiva de embargo.
El funcionario designado puede ser un Inspector de Hacienda, jefe de Área, jefe de Servicio Especial, jefe de Servicio o Técnico de Hacienda, conforme a las necesidades operativas del Equipo.
Modificación complementaria: equipo de procedimientos concursales
La resolución también introduce mejoras técnicas en las competencias del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, para complementar las funciones recaudatorias con la gestión de situaciones concursales y preconcursales. Entre estas mejoras destacan:
- Establecer pautas de tramitación para la adhesión u oposición a propuestas de convenios.
- Ejercicio del derecho de voto en planes de reestructuración y continuación.
- Coordinación con otras administraciones y órganos públicos.
- Asesoramiento a los órganos de recaudación sobre cuestiones preconcursales que afecten expedientes bajo su gestión.
- Propuesta de mejoras en aplicaciones informáticas para gestionar estos procedimientos.
Estas modificaciones refuerzan el nexo entre recaudación y concursos, lo que es especialmente relevante en las ejecuciones fiscales sobre empresas endeudadas o en crisis financiera.
Impacto y desafíos prácticos
Uniformidad y centralización
Una ventaja clara de la reforma es la centralización de la competencia: al actuar en todo el territorio nacional sin adscripción de contribuyentes, el Equipo Nacional de Embargos puede aplicar criterios homogéneos, reducir duplicidades y evitar lagunas territoriales. Esto puede traducirse en una mayor eficiencia y coherencia en las actuaciones de embargo.
Complejidad operativa
El nuevo ámbito —cuentas no bancarias, entidades de pago, TPV— implica desafíos técnicos (conectividad, intercambio de datos, interoperabilidad), así como relaciones con entidades financieras o tecnológicas que previamente no estaban sujetas a estos embargos. La gestión de requerimientos de información, por ejemplo, puede encontrarse con resistencias o con dificultades de integrarse en las plataformas de pago modernas.
Garantías procesales
Ampliar las funciones del Equipo requiere garantizar que los procedimientos respeten los derechos del deudor y de terceros (tercerías). La tramitación de las tercerías, la declaración de responsabilidad, el ejercicio del derecho de defensa y recursos deberán observar con rigor las garantías procedimentales.
Recursos humanos y estructura interna
Para que el Equipo Nacional de Embargos pueda asumir estas nuevas funciones sin colapsarse es necesario contar con recursos humanos y técnicos suficientes. La designación de jefes adjuntos, personal especializado, agentes de Hacienda y técnicos será clave para que la carga de trabajo se distribuya adecuadamente.
Coordinación con otros órganos
El trabajo del equipo no ocurre en aislamiento, deberá coordinarse con órganos liquidatorios, con la Subdirección General de Procedimientos Especiales para los concursos, con entidades bancarias y de pago, y con otros órganos de la AEAT. La coordinación interdepartamental y normativas especializadas será esencial.
0 comentarios