El TEAC ha dado un giro en su doctrina sobre el embargo de cuentas bancarias vinculadas a sueldos, salarios o pensiones. Con su nuevo criterio, lo que antes se consideraba intocable ahora puede estar en riesgo: el dinero no gastado del salario inembargable ya no queda automáticamente protegido. A partir de ahora, será el contribuyente quien deba acreditar que los fondos ingresados en su cuenta proceden exclusivamente de rentas inembargables, lo que marca un cambio sustancial respecto a resoluciones anteriores del propio Tribunal.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado su doctrina respecto al embargo de cuentas bancarias en las que se ingresan sueldos, salarios o pensiones.
El TEAC establece que la parte del salario inembargable que no se ha gastado en un mes no puede considerarse ahorro y por tanto pueda ser embargable.
Corresponde al interesado que se opone al embargo demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el artículo 607 LEC.
Este criterio supone un cambio respecto al criterio mantenido por este Tribunal Central en las resoluciones de 19/04/2022 (RG 00-02654-2019 y RG 00-00381-2020) y de 16/11/2022 (RG 00-07689-2019).





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