El TEAC ha dado un giro en su doctrina sobre el embargo de cuentas bancarias vinculadas a sueldos, salarios o pensiones. Con su nuevo criterio, lo que antes se consideraba intocable ahora puede estar en riesgo: el dinero no gastado del salario inembargable ya no queda automáticamente protegido. A partir de ahora, será el contribuyente quien deba acreditar que los fondos ingresados en su cuenta proceden exclusivamente de rentas inembargables, lo que marca un cambio sustancial respecto a resoluciones anteriores del propio Tribunal.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado su doctrina respecto al embargo de cuentas bancarias en las que se ingresan sueldos, salarios o pensiones.
El TEAC establece que la parte del salario inembargable que no se haya gastado durante el mes no puede considerarse automáticamente como ahorro protegido. Por tanto, puede ser embargado.
Será el propio interesado quien deba demostrar que todos los ingresos abonados en la cuenta provienen exclusivamente de sueldos, salarios o pensiones. Estos, por ley, son inembargables según los límites fijados en el artículo 607 de la LEC.
Este nuevo criterio supone un cambio relevante. En concreto respecto a lo que el Tribunal Central había sostenido en sus resoluciones de 19/04/2022 (RG 00-02654-2019 y RG 00-00381-2020) y de 16/11/2022 (RG 00-07689-2019).
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