La STS 763/2025, de 16 de junio, se convierte en hito para la gestión de notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social. Si una empresa utiliza el sistema Autorizado RED para que un tercero actúe en su nombre, la resolución que desestima un recurso administrativo debe notificarse tanto al sujeto obligado como al autorizado. En caso contrario, la vía contencioso‐administrativa no comienza a computar su plazo.

La cuestión jurídica planteada
Se trataba de dilucidar si, cuando un sujeto obligado a recibir notificaciones mediante sede electrónica de la Seguridad Social ha autorizado a otro mediante el Autorizado RED, la Administración debe notificar la resolución del recurso de alzada solo al sujeto obligado o también al autorizado
El Tribunal Supremo señala que, en estos casos, la notificación no basta con enviarla solo al obligado, sino que también debe dirigirse al autorizado, salvo que expresamente se renuncie a ello. De esta forma, una resolución que desestima un recurso de alzada de la Tesorería General de la Seguridad Social será válida únicamente cuando se produzca esa doble notificación. Además, el plazo de dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa empezará a contarse desde ese momento, es decir, desde que tanto el obligado como el autorizado han recibido la resolución.
Clave de la sentencia
Se establecen dos reglas principales:
- Regla general: cuando existe autorizado mediante RED, la notificación electrónica de la resolución del recurso de alzada debe realizarse tanto al sujeto obligado como al autorizado.
- Regla excepcional: solo es suficiente notificar al sujeto obligado si éste ha manifestado expresamente que las notificaciones se dirijan exclusivamente a él. Esa manifestación debe ser formal y voluntaria
Impacto para asesores, autónomos y empresas
- Las empresas que operan con terceros autorizados mediante Autorizado RED (por ejemplo, despachos, asesorías, gestores) deben revisar sus procesos de notificación para asegurar que se cumplen ambos destinatarios.
- En los sistemas de asesoramiento o de tramitación, conviene dejar constancia clara de si la empresa ha renunciado expresamente a la doble notificación (es decir, ha optado solo por recibir directamente).
- Para los despachos de asesoría o gestoría que actúan como autorizado RED, esta sentencia refuerza su papel y responsabilidad en el seguimiento de la recepción de notificaciones.
- En materia de plazos, es fundamental garantizar que la notificación electrónica se ha realizado correctamente para que el cómputo del plazo de recurso se inicie sin riesgo de nulidad del procedimiento o indefensión.
Recomendaciones prácticas
- Verificar en la sede electrónica de la TGSS la correcta puesta a disposición de la resolución tanto para la empresa como para su autorizado RED.
- Incluir en los contratos de prestación de servicios con la asesoría/gestoría cláusulas que especifiquen estas obligaciones de notificación.
- Establecer procedimientos internos de control de recepción de notificaciones: correo electrónico, alertas, check‐list, seguimiento de plazos.
- En caso de que haya dudas sobre la recepción por parte del autorizado RED, documentar la situación para evitar que el plazo prescriba sin que la empresa lo sepa.
- Para asesorías: comunicar a sus clientes la importancia de este aspecto, evitando que una gestión administrativa se complique por un defecto formal de notificación.





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