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Doble imposición internacional: qué es y cómo evitarla

22 octubre 2025 | Fiscal

Cada vez es más habitual que empresas y autónomos españoles generen ingresos en otros países, ya sea a través de inversiones, servicios o filiales. Pero este escenario plantea un problema recurrente: que un mismo ingreso tribute en dos países distintos. Es lo que se conoce como doble imposición internacional, una situación que la normativa española, junto con los convenios internacionales, trata de evitar. 

doble imposición

¿Qué significa doble imposición internacional?

La doble imposición internacional surge cuando una misma renta tributa en dos países distintos. Esto ocurre porque cada Estado tiene sus propias reglas para decidir qué rentas grava. 

De este modo, el país de la fuente de la renta entiende que tiene derecho a cobrar impuestos porque los ingresos se han generado en su territorio. Por su parte, el país de residencia fiscal del contribuyente exige que se declaren allí todos los ingresos mundiales de sus residentes.

Quizá sea más fácil comprenderlo con un caso práctico: Una persona residente en España cobra dividendos de una empresa en Francia. Francia retiene un impuesto sobre esos dividendos. España pide tributar también por esos dividendos porque el contribuyente reside fiscalmente aquí. Sucede entonces que la misma renta tributa en dos países por la misma o comparable figura impositiva. Este fenómeno es más común de lo que parece. 

¿Cuándo se produce y a quién afecta?

La doble imposición internacional no es un problema exclusivo de las multinacionales. Puede aparecer en muchos escenarios de la vida económica actual. 

  • Empresas con filiales o sucursales en el extranjero. Los beneficios obtenidos allí pagan impuestos en el país de origen, pero también en España.
  • Trabajadores que generan renta en el país donde trabajan, pero siguen siendo residentes fiscales en España.
  • Inversores particulares. Dividendos de acciones extranjeras, intereses de cuentas en el extranjero o royalties de derechos de autor.
  • Autónomos. Un profesional español que factura a clientes en Estados Unidos o Alemania puede encontrarse con retenciones en origen además de la obligación de declarar en España.

En realidad, cualquier contribuyente con rentas internacionales puede enfrentarse a este problema si no aplica las medidas correctoras adecuadas.

¿Qué puedo hacer para evitar la doble imposición?

La herramienta principal para resolver estos conflictos son los convenios internacionales de doble imposición. Estos acuerdos establecen qué país tiene prioridad para gravar cada tipo de ingreso y cómo debe compensarse la tributación.

Modelo OCDE

El Modelo de Convenio de la OCDE es el patrón más utilizado en el mundo. Aunque cada convenio bilateral se negocia entre dos Estados, la mayoría se inspira en este modelo. ¿Cuáles son sus principales aportaciones?

  • Determinar qué país grava dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital.
  • Definir qué se entiende por residencia fiscal, evitando que una persona o empresa sea considerada residente en dos países a la vez.
  • Regular el concepto de establecimiento permanente, clave para empresas con sucursales en el extranjero.
  • Establecer mecanismos concretos para evitar la doble tributación, ya sea mediante exención o deducción.

Acuerdos bilaterales de España

Según explica el Ministerio de Hacienda, España tiene 99 convenios en vigor para evitar la doble imposición. Esto significa que en la mayoría de relaciones internacionales existe ya un marco que aclara cómo deben tributar las rentas.

En concreto, un convenio bilateral puede limitar los tipos impositivos en el país de origen, definir qué porcentaje máximo se puede retener sobre dividendos o intereses y obligar al país de residencia a conceder un crédito fiscal o aplicar una exención.

Mecanismos para evitar la doble tributación

Los convenios establecen el marco, pero los mecanismos concretos para corregir la doble imposición están en la normativa interna. ¿Cuáles son los principales en España?

  • Exención. España no vuelve a gravar la renta ya sometida a impuestos en el extranjero. Es habitual en beneficios de filiales cuando se cumplen ciertos requisitos de participación y permanencia.
  • Deducción por doble imposición internacional. Si en el extranjero se han pagado impuestos, ese importe se descuenta de la cuota a pagar en España, hasta un límite. En IRPF se refleja en el modelo 100 y en Sociedades en el modelo 200
  • Crédito fiscal. Similar a la deducción, pero aplicado de forma directa contra el impuesto calculado en España.

En la práctica, el mecanismo aplicable depende tanto del convenio como del tipo de renta. No todas las rentas tienen el mismo tratamiento.

Declaración y trámites ante Hacienda

Evitar la doble imposición no es automático. Para beneficiarse de estos mecanismos, el contribuyente debe cumplir con ciertos trámites ante la Agencia Tributaria.

  • Reunir la documentación. El paso esencial es contar con un certificado emitido por la Hacienda extranjera o por la entidad pagadora que acredite la retención practicada.
  • Aplicar el convenio. Al confeccionar la declaración, se revisa qué convenio aplica y qué mecanismo corresponde (deducción, crédito o exención).

Pero ¿qué modelos y declaraciones hay que tener en cuenta en cada caso?

  • En el IRPF, la deducción por doble imposición se refleja en el modelo 100.
  • En el Impuesto sobre Sociedades, en el modelo 200.

Los plazos son los mismos que para las declaraciones ordinarias, por lo que conviene tener toda la documentación preparada con antelación.

Gestionar rentas internacionales puede ser complejo: certificados en otros idiomas, retenciones difíciles de interpretar, convenios con particularidades… Por eso cada vez más empresas y autónomos confían en algún software especializado como CONTASOL, que permite registrar automáticamente las facturas con retenciones internacionales o generar informes claros que faciliten la cumplimentación del Impuesto de Sociedades o la declaración de IRPF, entre otras funciones esenciales de apoyo a la gestión. 

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Artículo revisado por:
José Antonio Cuevas Manceras
Group Product Manager Compliance. Licenciado en Empresariales UAM - Diplomado en Estadistica UCM, Auditor de Cuentas. Economista auditor de cuentas, gran parte de su labor profesional la ha dedicado al asesoramiento de empresas en temas contables, fiscales y mercantiles. Ha colaborado como perito judicial en encargos asignados por los Registros y Juzgados Mercantiles.

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