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Diferencias entre Sociedad Anónima S.A. y Sociedad Limitada S.L.

17 octubre 2025 | Contabilidad

¿Estás pensando en emprender un negocio en España y no sabes qué forma jurídica elegir? La duda entre constituir una Sociedad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA) es muy frecuente entre emprendedores, pymes y grandes inversores. Aunque ambas son sociedades de capital, presentan diferencias clave en aspectos como el capital social, la responsabilidad de los socios o la forma de gestionar la empresa.

Diferencias entre Sociedad Anónima S.A. y Sociedad Limitada S.L.

¿Qué es una Sociedad Limitada (S.L.)?

Es la forma jurídica más utilizada en España, sobre todo por autónomos que deciden dar el salto a constituir una empresa con mayor seguridad jurídica. Se caracteriza por un capital social mínimo accesible (3.000 euros) y porque la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

Otro punto importante es su régimen fiscal: las S.L. tributan por el impuesto de sociedades en España, que se aplica a todas las sociedades mercantiles, con un tipo general del 25% (y reducciones específicas para empresas de nueva creación).

Este tipo de sociedad es especialmente recomendable para pymes, negocios familiares y proyectos en los que no se prevé una entrada masiva de inversores externos.

¿Qué es una sociedad anónima (S.A.)?

La Sociedad Anónima (S.A.) suele ser la forma elegida por grandes empresas o aquellas que necesitan captar inversión a través de la emisión de acciones. Su capital social mínimo es de 60.000 euros, y al igual que en la SL, la responsabilidad de los accionistas se limita a la cantidad aportada.

La gran diferencia está en la flexibilidad para transmitir las acciones, ya que estas son más fáciles de negociar, vender o cotizar en bolsa. Por eso, la S.A. es la forma jurídica más habitual en grandes compañías y en proyectos con vocación de expansión internacional.

Comparativa entre SL y SA

Veamos las principales diferencias entre sociedad anónima y sociedad limitada.

Capital mínimo. 

  • Sociedad Limitada: Después de las últimas reformas normativas (Ley 18/2022), podría ponerse en funcionamiento solo con un euro, aunque con obligaciones adicionales hasta alcanzar 3.000 € (reserva legal y responsabilidad solidaria). Es, pues, una opción muy accesible para pequeños emprendedores. 
  • Sociedad Anónima. Como hemos visto, el capital mínimo asciende a 60.000 euros, de los cuales al menos un 25% debe aportarse en el momento de la constitución. Esta mayor exigencia económica refleja el perfil de empresas de mayor envergadura que suelen optar por esta figura.

Con estos datos en la mano, la realidad es que, si eres un emprendedor que quiere constituir su propia empresa de servicios con una inversión inicial limitada, una SL resulta más viable. En cambio, si buscas levantar rondas de financiación de cientos de miles de euros, la S.A. será la figura más adecuada.

Responsabilidad

  • S.L. Los socios responden únicamente con el capital aportado. Esto protege su patrimonio personal, salvo casos de fraude o negligencia grave.
  • S.A. Funciona bajo el mismo principio de responsabilidad limitada, pero al estar orientada a grandes inversores, suele ser más habitual contar con estructuras societarias complejas que refuerzan esta protección. Está obligada a realizar auditorías de sus cuentas. 

Esto significa que tanto en la S.L como en la S.A. si la empresa tiene deudas, los socios o accionistas no se ven obligados a responder con sus bienes personales.

Transmisión de acciones/participaciones

  • S.L. Las participaciones sociales no son libremente transmisibles. Para venderlas a terceros, la LSC establece  un derecho de adquisición preferente en favor de los socios restantes, con lo cual se asegura mayor control y estabilidad en la empresa.
  • S.A. Las acciones son de libre transmisión, salvo que los estatutos limiten este derecho. Esta característica permite la entrada y salida ágil de nuevos inversores y favorece operaciones como salir a bolsa.

Esto significa que en una S.L. familiar, los socios fundadores tienen más control sobre quién entra en la sociedad. En cambio, una S.A. diseñada para captar inversión externa busca precisamente facilitar esta entrada.

Órganos de administración

  • S.L: permite mayor flexibilidad en la gestión. Puede estar dirigida por un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o bien por un consejo de administración.
  • S.A: por lo general, exige una estructura más formal y profesionalizada, especialmente cuando crece el número de accionistas. El consejo de administración se convierte en la fórmula habitual para gestionar grandes compañías.

Una S.L. puede funcionar con un único socio-administrador, lo que simplifica los trámites y costes de gestión. En cambio, en una S.A. con múltiples accionistas, es casi indispensable contar con un consejo que represente los intereses de todos.

Casos de uso: ¿cuál conviene según tu perfil?

Para autónomos y pequeños negocios familiares, la sociedad limitada ofrece simplicidad, menos trámites burocráticos y un capital inicial asequible.

Por su parte, la sociedad anónima es más adecuada para captar capital y dar confianza a los inversores, por lo que resulta recomendable para empresas en crecimiento con previsión de inversión externa. 

En los proyectos de bajo riesgo y pocos socios, la S.L. garantiza control y estabilidad en la toma de decisiones.

Por su parte, en los negocios con expansión internacional y objetivos de cotizar en bolsa, la S.A. es la forma más eficiente y reconocida.

Para más información se puede consultar la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece).

Figuras relacionadas

SLU (Sociedad Limitada Unipersonal)

Se trata de una sociedad limitada constituida por un único socio, ya sea persona física o jurídica. Es muy común cuando un autónomo decide constituirse como sociedad para proteger su patrimonio personal.

Preguntas frecuentes sobre sociedades

¿Puedo transformar una S.L. en una S.A. más adelante?

Sí, existe un procedimiento de transformación regulado por la Ley de Sociedades de Capital y el Real Decreto sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

¿Qué impuestos paga una S.L. o una S.A.?

Ambas tributan por el impuesto de sociedades, aunque pueden acogerse a deducciones y bonificaciones específicas.

¿Qué diferencia práctica hay en la gestión diaria?

La S.L. es más flexible y con menos requisitos formales, mientras que la S.A. exige mayor control y rigor en sus órganos de administración.

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Artículo revisado por:
José Antonio Cuevas Manceras
Group Product Manager Compliance. Licenciado en Empresariales UAM - Diplomado en Estadistica UCM, Auditor de Cuentas. Economista auditor de cuentas, gran parte de su labor profesional la ha dedicado al asesoramiento de empresas en temas contables, fiscales y mercantiles. Ha colaborado como perito judicial en encargos asignados por los Registros y Juzgados Mercantiles.

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