En España, las horas extraordinarias y las horas complementarias son dos figuras laborales con implicaciones legales distintas. Ambas están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que fija los límites, requisitos y derechos asociados a cada una.
Comprender la diferencia entre ambas es esencial para evitar sanciones de la Inspección de Trabajo y garantizar una retribución correcta. Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la falta de registro o el abuso de horas adicionales son algunas de las infracciones más frecuentes en materia de tiempo de trabajo.
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Qué son las horas extraordinarias y cuándo se realizan (art. 35 ET)
Las horas extraordinarias, conocidas comúnmente como horas extras, son aquellas que superan la jornada ordinaria de trabajo establecida en la ley, en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Esta jornada suele fijarse en 40 horas semanales en cómputo anual, aunque puede variar según el convenio colectivo.
Estas horas solo pueden realizarse en contratos a jornada completa y, por norma general, su prestación es voluntaria. No obstante, pueden ser obligatorias si así lo establece un convenio o si se trata de situaciones de fuerza mayor, como una avería grave o un incendio, en este caso se trataría de horas de fuerza mayor y no de horas extraordinarias.
Existen dos tipos de horas extraordinarias:
- Comunes: se realizan para cubrir picos de producción o necesidades imprevistas.
- Por fuerza mayor: se hacen para prevenir o reparar daños urgentes y son obligatorias.
La ley prohíbe expresamente que realicen horas extras los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos y los contratados a tiempo parcial, salvo fuerza mayor. El límite anual máximo es de 80 horas, sin contar las compensadas con descanso ni las de emergencia.
En cuanto a su cotización, la Seguridad Social aplica un tipo específico: el 14 % (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) para las de fuerza mayor y el tipo general 28,30 % (23,6% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador) para las comunes.
Qué son las horas complementarias en contratos a tiempo parcial (art. 12 ET)
Las horas complementarias son una figura exclusiva de los contratos a tiempo parcial, reguladas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Se definen como aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria pactada, pero dentro de los límites legales. Para poder solicitarlas, es imprescindible que exista un pacto de horas complementarias por escrito, firmado por ambas partes. Sin este documento, la empresa no puede exigir su realización.
Existen dos modalidades:
- Pactadas: el trabajador está obligado a realizarlas, siempre que la empresa las solicite con un preaviso mínimo de tres días.
- Voluntarias: solo aplican en contratos indefinidos con una jornada de al menos diez horas semanales, y el trabajador puede aceptarlas o rechazarlas libremente.
El límite de horas complementarias pactadas es del 30 % de la jornada, ampliable hasta el 60 % por convenio. Las voluntarias pueden alcanzar el 15 %, ampliable al 30 %.
A diferencia de las extraordinarias, estas no pueden compensarse con descanso, sino que deben pagarse siempre al mismo valor que una hora ordinaria.
Diferencias clave: contrato aplicable, límites, preaviso, retribución y cotización
Las divergencias entre ambas figuras son claras en cinco ámbitos principales:
Contrato aplicable
- Horas extraordinarias → solo en contratos a jornada completa.
- Horas complementarias → exclusivas de contratos a tiempo parcial.
Límites legales
- Horas extraordinarias → máximo 80 horas/año.
- Horas complementarias → hasta 30–60 % (pactadas) o 15–30 % (voluntarias).
Preaviso
- Horas extras → sin plazo legal fijo, suele fijarse en convenio.
- Horas complementarias → mínimo 3 días de preaviso.
Retribución:
- Horas extras → se pagan con un recargo o se compensan con descanso retribuido.
- Horas complementarias → siempre se pagan al valor ordinario.
Cotización
- Horas extras → tienen cotización diferenciada, según su tipo.
- Horas complementarias → se cotizan igual que las ordinarias.
Comparativa rápida horas extras vs. complementarias
| Aspecto | Horas Extraordinarias | Horas Complementarias |
| Artículo ET | 35 | 12 |
| Tipo de contrato | Jornada completa | Jornada parcial |
| Voluntariedad | Generalmente voluntarias | Pactadas: obligatorias / Voluntarias: opcionales |
| Límite | 80 h/año | 30–60 % (pactadas), 15–30 % (voluntarias) |
| Preaviso | No fijado | 3 días mínimo |
| Pago | Recargo o descanso | Pago obligatorio |
| Cotización | Tipo especial (14 % fuerza mayor) | Cotización ordinaria |
Límites legales, compensación y registro de jornada
El control del tiempo de trabajo se ha reforzado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, que obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de jornada. Este debe reflejar la hora de inicio y fin de la jornada de cada empleado y conservarse durante cuatro años.
Si la empresa no lleva este registro, en caso de contrato parcial, el Ministerio de Trabajo presume que el contrato es a tiempo completo. Además, la falta de control horario puede implicar sanciones de hasta 7.500 € según la gravedad de la infracción.
En cuanto a los límites:
- Las horas extraordinarias no pueden superar 80 al año.
- Las complementarias nunca deben hacer que el total iguale la jornada de un trabajador a tiempo completo.
El sistema de registro es, por tanto, una herramienta esencial para prevenir el fraude y asegurar una retribución justa por cada hora trabajada.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Horas extraordinarias (pago y descanso)
Un trabajador con jornada completa y salario bruto anual de 33.600 €, según su convenio las horas anuales de trabajo son 1.826 (basándonos en una jornada semanal de 40 horas), realiza 8 horas extraordinarias. Si su convenio fija un recargo del 75 %, el valor por hora será 33.600€/1826 = 18,40 + 75% = 32,20€, por tanto, el total de las 8 horas extraordinarias realizadas ascendería a 257,60 € brutos. Si se acuerda compensación por descanso, deberá disfrutar 8 horas retribuidas dentro de los cuatro meses siguientes, según el art. 35 ET.
Ejemplo 2: Horas complementarias dentro del límite
Una empleada con contrato parcial de 25 horas semanales y salario de 14 €/h tiene un pacto del 30 %. Si realiza 7 horas complementarias con preaviso, cobrará 98 € adicionales, cotizando igual que las ordinarias.
Ejemplo 3: Exceso de horas complementarias
Si la empresa exige 10 horas (excediendo el límite pactado de 7,5), estas se consideran horas extraordinarias ilegales, ya que no pueden realizarse en contratos parciales. Este exceso puede justificar una conversión del contrato a jornada completa y acarrear sanciones de la Inspección de Trabajo.
Las horas extraordinarias y las complementarias cumplen funciones diferentes según el tipo de contrato. Las primeras amplían la jornada de un trabajador a tiempo completo; las segundas, ofrecen flexibilidad controlada en contratos parciales. Ambas deben registrarse, retribuirse y cotizarse correctamente para cumplir con la ley y proteger los derechos laborales.





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