La jurisprudencia que se analiza corresponde a la Sentencia del Tribunal Supremo STS 6024/2025, de 16 de diciembre (sentencia 1268/2025, rec. 738/2025), que establece un criterio relevante sobre la fecha de efectos del despido objetivo.
A partir del contenido de la sentencia y el marco normativo del art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, puede desarrollarse del siguiente modo.

¿Qué es el despido objetivo?
El despido objetivo es la extinción del contrato por causas tasadas en el art. 52 ET:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
- Faltas de asistencia justificadas pero intermitentes.
- Insuficiencia presupuestaria en entidades públicas.
Este tipo de despido exige requisitos formales estrictos (art. 53 ET).
Aportación principal de la STS 6024/2025
La sentencia fija una doctrina clara:
- La extinción del contrato por despido objetivo produce efectos desde la fecha de notificación formal de la carta de despido.
- No tiene relevancia jurídica la fecha de baja en la Seguridad Social ni la comunicación por otros medios.
Esto significa:
- La relación laboral termina el día en que el trabajador recibe la carta, no cuando la empresa tramita la baja en TGSS.
- Aunque la empresa comunique el despido después al SEPE, TGSS u otras entidades, eso no afecta a la fecha real de cese.
¿Por qué es relevante esta doctrina?
Seguridad jurídica
Evita que la empresa pueda “mover” la fecha efectiva del despido según el momento en que gestiona trámites administrativos.
Unificación de criterios
Algunos tribunales inferiores venían interpretando que la fecha efectiva coincidía con la baja en Seguridad Social. La STS corrige esa práctica.
Impacto en derechos del trabajador
La fecha de efectos influye en:
- Inicio del cómputo del plazo para demandar (20 días hábiles).
- Cálculo del paro (inicio de la prestación).
- Determinación del salario de tramitación en caso de improcedencia.
- Determinación de la antigüedad y cálculo de indemnizaciones en otros supuestos.
Requisitos formales del despido objetivo
La empresa debe cumplir obligatoriamente:
- Entrega de carta de despido detallando la causa.
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año (salvo causa económica con falta de liquidez acreditada).
- Preaviso de 15 días o abono de esos días.
- Comunicación a la representación legal de los trabajadores.
La STS recuerda que el acto determinante es la carta.
La fecha consignada en ella y su notificación marcan el cese.
Consecuencias prácticas para empresas y trabajadores
Para la empresa:
- La carta debe estar muy cuidada, pues fija la fecha de extinción.
- No se puede jugar con fechas administrativas posteriores.
- Cualquier discordancia entre carta y TGSS no altera la fecha real, pero puede generar conflictos probatorios.
Para el trabajador:
- El plazo de 20 días para impugnar empieza el mismo día de recepción de la carta.
- Si la empresa tramita tarde la baja en Seguridad Social, el contrato no sigue vivo, pero sí puede dar lugar a:
- cotizaciones indebidas,
- reclamaciones de salarios si se demuestra que la empresa “simuló” la notificación,
- responsabilidad administrativa de la empresa.
Conexión con jurisprudencia previa
La STS 6024/2025 reafirma una línea ya asentada:
- Lo determinante en los actos extintivos es la comunicación fehaciente al trabajador.
- La Seguridad Social no define la existencia del contrato, sino lo refleja.
- La doctrina enlaza con la jurisprudencia sobre la importancia del acto formal en despidos disciplinarios y objetivos.
Conclusión
La sentencia consolida un criterio claro, la extinción por despido objetivo opera desde la notificación de la carta, sin que fechas administrativas posteriores tengan relevancia jurídica.
Esto aporta coherencia, seguridad jurídica y evita prácticas dilatorias.





0 comentarios