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¿Qué derechos tengo si fallece la persona a la que cuido como empleado de hogar?

31 mayo 2024 | Laboral

Entre las funciones que pueden desempeñar los trabajadores en régimen especial de empleados de hogar está el cuidado de personas mayores o dependientes. Este servicio del hogar familiar está regulado por el RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Empleados de hogar

Situación en caso de fallecimiento de la persona cuidada

Si fallece la persona a la que se cuida y la razón por la que nos han contratado ha sido para cuidarla, el motivo del contrato desaparece, ya que carece de sentido cuidar a una persona que no está. En estos casos, lo lógico es que se termine el contrato. Sin embargo, esta extinción del contrato se da de manera diferente si quien nos contrató fue la misma persona a la que cuidamos o fue otra persona, como un familiar.

Si nos ha contratado la persona a la que cuidábamos

Si la persona que nos ha contratado y que nos paga es el mismo anciano o dependiente al que cuidamos, cuando fallece, el contrato de trabajo se extingue automáticamente. Esto está estipulado en el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores, que establece la finalización del contrato de trabajo por muerte del empleador de hogar.

En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización por fallecimiento de la persona que cuido, equivalente a un mes de salario, independientemente de su antigüedad. Además, deberán pagarle su liquidación normal, que incluye los salarios pendientes hasta el momento de la extinción, las pagas extras ya devengadas y las vacaciones no disfrutadas.

Si nos ha contratado otra persona

Si nos ha contratado y nos paga otra persona, por ejemplo, los hijos de la persona que cuidamos, al fallecimiento de una persona dependiente, el contrato queda sin sentido porque ya no hay nadie a quien cuidar, pero no se extingue automáticamente como en el caso anterior.

En este segundo caso, la persona que nos contrató puede desistir del contrato. Este desistimiento está permitido y regulado por el artículo 11.3 del RD 1620/2011: el empleador debe comunicar este desistimiento al trabajador por escrito, indicando claramente la extinción por desistimiento.

Si el trabajador ha prestado sus servicios durante más de un año, la extinción se debe realizar con un preaviso mínimo de veinte días; si es menos de un año, con preaviso de siete días (aunque estos preavisos se pueden sustituir por una indemnización de los días correspondientes en dinero).

En el momento de comunicar la extinción, el empleador deberá, además, pagarle una indemnización en metálico de doce días por año de servicio, con un límite de seis meses. También deberá pagar la liquidación correspondiente al trabajador, que incluye los salarios devengados, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra devengadas.

Conclusión

En caso de fallecimiento de la persona a la que cuidas como empleado de hogar, tus derechos varían dependiendo de quién te haya contratado. Si te contrató la persona fallecida, el contrato se extingue automáticamente y tienes derecho a una indemnización de un mes de salario. Si te contrató otra persona, el contrato no se extingue automáticamente, pero el empleador puede desistir del contrato con un preaviso y una indemnización correspondientes.

Es fundamental que los empleados de hogar conozcan sus derechos para asegurar que se les otorguen las compensaciones y pagos adecuados conforme a la legislación vigente, especialmente en situaciones tan delicadas como el fallecimiento de la persona cuidada.

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Artículo revisado por:
TeamSystem España
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