Una consulta vinculante es una de las principales herramientas con las que cuentan los contribuyentes al momento de realizar consultas al fisco. El mecanismo (poco conocido) tiene sus propias reglas para preguntas sobre seguridad social e impuestos. Tienen un objetivo claro, facilitar al contribuyente el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para ello, la D.G.T. (Dirección General de Tributos) desempeña una importante labor en la resolución de consultas.

¿Cómo podemos ponernos en contacto?
Actualmente existen dos vías por medio de las cuales podremos ponernos en contacto con ellos:
- Por teléfono, muchas veces nos atenderá un centro de llamadas telefónicas que poco sabrán a la hora de resolver dudas complejas.
- A través de internet.
En el decreto reglamentario establece que, las opiniones de los funcionarios en respuesta a las consultas que los contribuyentes, responsables o terceros formulen, no serán recurribles y no producirán efectos jurídicos, ni para la Dirección General ni para los consultantes.
¿Quién puede presentar una consulta?
Podrán presentarla todos los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que puedan estar interesados en el régimen, clasificación o calificación tributaria de un posible hecho imponible. Estas consultas deberán presentarse ante la D.G.T., a quién corresponde su resolución.
¿Qué requisitos debe tener nuestra consulta?
Además de ser expresadas con claridad y de tener los datos personales del contribuyente, deben contener los siguientes aspectos:
- Antecedentes y circunstancias del caso.
- Dudas que suscite la normativa tributaria aplicable.
- Demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria.
¿Qué efectos tiene la contestación emitida?
Las contestaciones emitidas por la D.G.T. no tienen carácter vinculante, ni para la Administración ni para el contribuyente que formula la consulta. Aunque la Inspección de Tributos puede, posteriormente, discrepar de la opinión manifestada por la D.G.T. y con ello girar una liquidación adicional a un contribuyente que hubiera autoliquidado un impuesto.
¿Cuánto tardan en responder?
La Ley no establece un plazo para que la D.G.T. emita una contestación. Esta dependerá de la existencia de contestaciones previas a supuestos idénticos o similares, del volumen de consultas pendientes de contestación, etc. A no ser que se trate de un asunto previamente resuelto, la Dirección General suele tardar entre dos y cuatro meses en darnos respuesta. Un plazo excesivo si tenemos en cuenta la finalidad que persigue la consulta.
Teniendo en cuenta que la Administración es proclive a dar contestaciones favorables a los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública, aconsejamos estudiar detenidamente la oportunidad de presentar o no una consulta. Así evitaremos que ésta pueda convertirse en una herramienta de doble filo.





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