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Para qué sirve y qué tiene que hacer el Comité de Empresa

11 marzo 2019 | Laboral

La participación de los trabajadores en la empresa es un Derecho consagrado por la Constitución Española en sus artículos 129 y 9.2, entre otros; esta participación se produce de varios modos como la celebración de asambleas, prevista en los arts. 77 y ss. del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET), la afiliación, pertenencia y participación en los sindicatos que, entre otras cosas, van a gestionar la negociación colectiva y aprobar los convenios (arts. 82 y ss. del ET), pero donde más claramente se produce esta participación es a través de los representantes de los trabajadores en la empresa que prevé el art. 61 del ET.

Dependiendo del tamaño de la empresa los representantes pueden ser los delegados de personal o un comité de empresa .

Comité de empresa

Delegados de personal

Previstos y regulados por el art. 62 del ET, representan a la empresa cuando ésta tenga más de diez y menos de cincuenta trabajadores en plantilla. En empresas de menos de diez pero más de séis trabajadores podrán existir también pero no es obligado.

Hasta treinta trabajadores en plantilla habrá un delegado y, entre treinta y cuarenta y nueve tres delegados.

Son elegidos por los trabajadores en elecciones libres.

Cuando son tres actuarán de manera mancomunada, es decir, tienen que ponerse de acuerdo para todo.

Comité de empresa

Representan a los trabajadores en empresas que tengan, en su plantilla, más de cincuenta; si hay varios centros de trabajo habrá un comité en cada uno con más de cincuenta trabajadores, si no llegan a este número se tendrá un comité para todos los centros de trabajo que no lleguen, siempre que entre todos superen la cifra de cincuenta trabajadores (art. 63 del ET).

Los convenios colectivos podrán permitir la existencia de un comité intercentros, elegidos por los comités de cada centro, que tendrá como mucho 13 miembros. Su funcionamiento y funciones serán las que prevea el convenio colectivo de manera expresa.

El número de personas que componen este comité de empresa variará desde cinco hasta un máximo de 75 dependiendo del número de trabajadores de la empresa , según la escala que aparece en el art.66 del ET.

El mandato durará cuatro años (al igual que el de los delegados de personal), entendiéndose prorrogado hasta la convocatoria de nuevas elecciones cuando termina.

Competencias del comité de empresa o delegado de personal

  • Vigilar que se cumplen las normas aplicables a los trabajadores y los pactos con ellos; podrán denunciar o demandar a la empresa si no fuera así.
  • Vigilar y controlar la seguridad y salud en el trabajo.
  • Vigilar la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
  • Participar en la gestión de obras sociales para los trabajadores, según establezca el convenio.
  • Colaborar con la empresa para aumentar la productividad .
  • Colaborar para establecer medidas de conciliación de la vida personal y laboral.

Informar a los trabajadores de todos estos asuntos.

Derecho de Información y consulta

El art. 64 del ET da derecho a los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados por la empresa sobre todo lo que pueda afectar a los trabajadores, además de la situación de la empresa y del empleo en ella.

En concreto se deberá informar trimestralmente sobre:

  1. Cómo evoluciona el sector económico en el que están.
  2. Situación económica de la empresa , evolución probable y actuaciones medioambientales que afecten al empleo y la producción y ventas.
  3. Previsiones de contratación de nuevos trabajadores y condiciones de los contratos. Tiene derecho a ser consultado sobre la situación y estructura del empleo y recibir información sobre los cambios.
  4. Estadísticas de absentismo, accidentes laborales, horas extra y subcontrataciones.

Anualmente la empresa le informará sobre las políticas de igualdad entre hombres y mujeres y las estadísticas de ésto.

Además de todo lo anterior los representantes de los trabajadores también tienen derecho a conocer la información contable de la empresa , los modelos y modalidades de contratos que se firmen con trabajadores, las sanciones a trabajadores por faltas muy graves, tener una copia (llamada básica) de contratos y prórrogas de contratos y toda la demás información que sea relevante para los trabajadores.

La empresa debe pedirle un informe (no vinculante pero sí es obligatorio que el comité o delegado lo puedan emitir) antes de realizar acciones como reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, cambios de lugar de las instalaciones, fusiones o similar con otras empresas, planes de formación profesional e implantación o cambio de los sistemas de control de trabajo, primas, incentivos, valoraciones, etc.

Deber de sigilo

Los miembros del comité de empresa y los profesionales que colaboren con ellos están obligados a guardar en secreto toda información que obtengan de la empresa y que ésta pretenda, legítimamente, conservar reservada; los documentos que obtengan de la empresa solo podrán utilizarse para sus fines y no fuera de la empresa . (art. 65 del ET).

La empresa puede, de manera excepcional, no comunicar datos especialmente sensibles (secretos industriales, financieros o comerciales) que no afecten directamente al empleo.

Elecciones

Como hemos dicho, los representantes sindicales (delegados de personal o comités de empresa ) se eligen mediante elecciones democráticas entre los trabajadores de la empresa o centro.

Estas elecciones deben ser promovidas por el órgano de representación o por sindicatos que tengan, al menos, un 10% de representación en la empresa . Si se convocan porque ha terminado el mandato deberá hacerse tres meses antes del final de dicho mandato.

También podrá haber elecciones parciales para cubrir plazas vacantes en el comité.

El procedimiento electoral será el previsto en los arts. 69 y ss. del ET.

Garantías personales

Los miembros del comité de empresa y delegados tienen las siguientes garantías:

  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro en casos de extinción o suspensión colectiva.
  • Para sancionarles por faltas graves o muy graves se les deberá abrir un expediente contradictorio y oír, también, a los demás delegados de personal sobre ello.
  • No pueden ser despedidos disciplinariamente durante su mandato ni durante un año después ni se les puede discriminar en lo relativo a promociones y ascensos.
  • Expresarse con libertad en el desempeño de sus funciones.
  • Disponer de horas libres retribuidas para realizar sus funciones cuya cuantía depende del tamaño de la empresa .
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Artículo revisado por:
TeamSystem España
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