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Características del Régimen Especial Agrario

1 noviembre 2020 | Fiscal

El régimen especial agrario de la seguridad social tiene unas características muy concretas.

La característica más específica de este régimen es la temporalidad del empleo. La contratación se hace en función de la estacionalidad de las plantaciones en todas las fases de siembra, recolección y poda o corte de las plantas.

Obviamente, existen trabajadores fijos como los capataces de las fincas, encargados o peones en las explotaciones intensivas que tienen trabajo todo el año, pero lo habitual es la temporalidad.

Se utiliza mucho la figura del fijo discontinuo pero la principal figura es la del peón agrícola, que puede trabajar en varias empresas, en varias comarcas e incluso en diferentes provincias y países a lo largo del año.

El régimen especial agrario (REA) tiene incluso un número de CCC diferente, comienza por 0163, antes por 0613. Existe la cotización por jornadas reales y la cotización mensual.

Régimen especial agrario

¿Qué es la cotización por jornadas reales?

Se cotiza por los días efectivamente trabajados. Hay que declarar cada mes los días trabajados, antes del día 6 del mes siguiente, y en función de éstos se calcula el importe a pagar en los TC1.

Se produce una reducción en el porcentaje de cotización de la cuota empresarial, puede pasar del 23,60% al 11,23%. Este porcentaje se da en función del grupo de cotización del trabajador y de la base.

A efectos de contratación existe la obligación de comunicar el alta, como muy tarde, el día de inicio del contrato antes de las 12:00 horas.

Otra característica importante es la cotización en periodos de inactividad.

¿Y esto qué es?

Debido a la gran estacionalidad del propio tipo de trabajo, el trabajador puede cotizar pagando por su cuenta cotizaciones en los momentos en los que no tiene trabajo. Para explicarlo de forma sencilla lo haremos con un ejemplo.

Un trabajador contratado por una empresa para recolección de aceituna. El trabajador realiza, en el mes en cuestión, 15 jornadas por las que la empresa cotiza estas 15 jornadas. El trabajador, que está dado de alta en el sistema de cotización por periodos de inactividad, cotizaría por 8 días más.

Siempre que el trabajador realice, dentro del mismo mes, menos de 23 jornadas en las diferentes empresas en las que pueda estar dado de alta, se le cobrará via domiciliación las jornadas que le falten hasta esas 23.

Siguiendo con el ejemplo, si el siguiente mes está de baja en la empresa o no realiza ninguna jornada, pagaría unos 100 euros vía domiciliación.

Para estar en este sistema, el trabajador debe de haber realizado un número mínimo de 30 jornadas reales cotizadas por el empresario en el año anterior. Se cesa en este régimen a solicitud de trabajador, por impago de las cuotas o por no realizar las 30 jornadas al año.

La acción protectora de los trabajadores

Hay algunas diferencias con el régimen general. Para cualquier tipo de reconocimiento de prestación, el trabajador debe de estar al corriente en sus pagos por los periodos de inactividad.

Durante los periodos de inactividad la acción protectora incluirá: maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

En caso de IT en periodos de actividad, no existe el pago delegado. En estos casos paga la mutua o el INSS, según corresponda.

Otra característica muy importante es que para el cómputo de la jubilación sólo se contemplan los días cotizados.

En el apartado de los autónomos del Régimen Especial Agrario, los agricultores, pueden cotizar por RETA al igual que cualquier otro autónomo o por SETA, que es un sistema especial de cotización para los empresarios agrarios.

SETA, Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, no es un Régimen Especial, es un subsistema dentro del REA. Deben de cumplir unos requisitos en cuanto a volumen de facturación, trabajadores contratados y superficie explotada.

  • Mayor de 18 años.
  • Titulares de explotación agraria (arrendamiento, propiedad, usufructo…).
  • Más del 50% de su renta de actividad agraria.
  • Rendimientos anuales netos inferiores al 75%, base máxima de cotización anual 75%.
  • Cotización: se aplica el 18,75% sobre base mínima de RETA, en vez de 29,80%.
  • Para el cónyuge se aplica reducción adicional del 30% durante 5 años.
  • Podrá contratar a hijos menores de 30 años que convivan sin cotizar por desempleo.
  • Podrá contratar trabajadores por cuenta ajena: hasta 2 trabajadores fijos o eventuales que realicen máximo 546 jornadas al año entre todos.
  • Si hay dos titulares en la explotación se añade a este límite un trabajador más.

¿Cómo gestionar todo esto de manera correcta?

Si eres una empresa en este sector, como habrás podido comprobar, son muchas las particularidades a tener en cuenta y, en la mayoría de las ocasiones, no se tiene el conocimiento ni el tiempo para dedicar a este tipo de cuestiones.

Recomendamos siempre trabajar con un experto asesor en este campo que pueda ayudarte en el día a día, con una comunicación continua y trabajando de manera colaborativa con herramientas actuales, aprovechando la tecnología disponible.

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