El Boletín de Noticias RED nº 10 de 2025 (BNR 10/2025) de 29 de septiembre presenta una serie de novedades y recordatorios importantes en materia de cotización, bonificaciones y régimen aplicable a ciertos colectivos. A continuación, desglosamos los puntos principales que pueden afectarte si gestionas empresas, eres asesor laboral o trabajas en recursos humanos.

Funcionarios en prácticas de la Policía Local: régimen especial
Uno de los aspectos más destacados del boletín es la clarificación del régimen aplicable a los funcionarios en prácticas de la Policía Local. Se señala que:
- No les es aplicable el régimen de jubilación del Real Decreto 1449/2018, que incluye coeficientes reductores de edad ni exigencia de cotización adicional, dado que ese régimen está expresamente circunscrito a funcionarios de carrera.
- Tampoco procede su inclusión en cotización por desempleo, pues su prestación de servicios tiene carácter funcionarial.
- En cuanto al sistema de afiliación, sus CCC (códigos de cuenta de cotización) deben diferenciarse de los de funcionarios de carrera para evitar indicar coeficiente reductor. Asimismo, deberán tener la anotación TRL 901 (funcionarios, excluidos desempleo y FOGASA).
Estas aclaraciones son útiles para evitar errores en la gestión de nóminas, cotizaciones y altas de este colectivo.
Implantación de nuevos valores de “causa de sustitución” en contratos bonificados (RDL 1/2023)
Otro bloque central del BNR 10/2025 se refiere a la implementación de nuevas causas de sustitución previstas en el Real Decreto-Ley 1/2023, que afectan a las bonificaciones por contratación, en particular los artículos 17 y 31.
Causa de sustitución 17 (sustitución por persona con discapacidad en situación de IT)
A partir del 1 de octubre de 2025, quedará operativa la causa de sustitución 17, aplicable cuando se sustituya a trabajadores con discapacidad que estén en situación de incapacidad temporal (IT).
Algunas reglas que se destacan:
- No serán admisibles contratos con tipo “x10” con causa de sustitución 05 en nuevos registros.
- Las altas que mantengan la causa 05 serán objeto de revisión y deberán corregirse si cumplen ciertos criterios.
- La causa 17 solo podrá aplicarse si se cumplen requisitos como: que el contrato empiece a partir del 1 de septiembre de 2023, que el tipo de contrato sea 410 o 510, que tanto sustituido como sustituto tengan grado de discapacidad ≥ 33 %, entre otros.
- En cuanto a la cotización con esta bonificación, se identificará con TPC 16, fracción cuota 01 y “colectivo incentivado 1108 – CT sustitución discapacidad IT”.
Causa de sustitución 14 (sustitución por persona en IT, no necesariamente con discapacidad)
También entra en vigor el valor 14 de causa de sustitución (sustitución por trabajador en IT), para la aplicación de bonificaciones bajo el artículo 31 del RDL 1/2023.
Algunas condiciones:
- El contrato deberá iniciarse igual o después del 1 de noviembre de 2024.
- Puede aplicarse en territorios de Ceuta y Melilla bajo ciertas bonificaciones especiales.
- Solo tipos de contrato 410 o 510, externo al sistema especial 34, entre otros requisitos.
- En cuanto a la cotización: TPC 13, fracción cuota 07, 50 % y colectivo incentivado 3195 – Ceuta/Melilla.
Reglas comunes y otros valores (10, 11, 12, 13)
- Para los valores de causa de sustitución 10, 11, 12 y 13, se mantiene la normativa ya informada (por ejemplo, en el BNR 09/2024).
- Las bonificaciones podrán aplicarse durante el tiempo en que el alta del contrato de sustitución coincida con la situación de incapacidad temporal del trabajador sustituido, incluso si esa baja provoca recaídas siempre que el alta permanezca ininterrumpida.
- Se resalta que, para determinadas bonificaciones, no será necesario que el trabajador sustituido esté inscrito en los servicios públicos de empleo si el contrato es sucesivo en ciertas condiciones.
Consejos prácticos para empresas y gestores
Con todas estas novedades en mente, conviene tener en cuenta algunos puntos clave para garantizar que las altas, bonificaciones y cotizaciones se realicen correctamente:
- Revisa los contratos que vayas a registrar a partir del 1 de octubre de 2025 para asegurarte de aplicar la causa de sustitución correcta (17 o 14) según corresponda.
- Asegura que la información relativa a discapacidad, fechas y tipo de contrato cumpla los requisitos legales para evitar el rechazo del alta.
- En el caso de funcionarios en prácticas de Policía Local, verifica que sus CCC no incluyan coeficientes reductores ni cotización por desempleo, conforme a las instrucciones del boletín.
- Ponte al día con instrucciones que, según el BNR, serán publicadas para concretar la corrección de altas con causa de sustitución 05 en los casos aplicables.
- Consulta con asesoría jurídica o laboral si tienes casos específicos (por ejemplo, personas con discapacidad en ausencia médica prolongada) para asegurar que la aplicación de las bonificaciones y los contratos es válida.
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