
La reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se enmarca en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea en 2016, cuyo objetivo principal es modernizar el sistema común del IVA, reforzar la lucha contra el fraude, reducir las cargas administrativas para los operadores económicos y facilitar el desarrollo del comercio electrónico y la economía digital.
En este proceso de modernización, se destaca como hito relevante la entrada en vigor, el 1 de julio de 2021, del denominado “paquete de comercio electrónico”, que estableció un marco normativo integral para las operaciones de comercio electrónico transfronterizo. Dicho paquete garantizó la neutralidad fiscal entre proveedores establecidos dentro y fuera de la Unión Europea, amplió los sistemas de ventanilla única para la declaración y recaudación del impuesto y atribuyó a las plataformas digitales un papel activo como colaboradoras en la gestión y control del IVA, contribuyendo así a asegurar su recaudación y a reducir el fraude.
La reforma actual responde a la aprobación de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, conocida como Directiva ViDA (VAT in the Digital Age), que continúa la adaptación del IVA a la era digital. Esta directiva introduce modificaciones centradas en tres grandes ámbitos:
- El refuerzo de la lucha contra el fraude intracomunitario mediante la generalización de la factura electrónica y la implantación de un sistema de suministro inmediato de información digitalizada para las operaciones intracomunitarias.
- La reducción de las cargas administrativas y de registro mediante la ampliación y mejora de los regímenes de ventanilla única y la generalización de la inversión del sujeto pasivo.
- La ampliación del régimen del proveedor asimilado a determinados sectores, como el alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros, en los que se han detectado distorsiones competitivas.
También se indica que la transposición de la Directiva ViDA se realizará de forma gradual, siendo las fechas clave el 1 de julio de 2028 y el 1 de julio de 2030. No obstante, la Ley objeto del Anteproyecto se centra en aquellas modificaciones cuya aplicación está prevista a partir del 1 de enero de 2027, especialmente en relación con el funcionamiento y el ámbito de los regímenes especiales de ventanilla única.
Asimismo, se introducen aclaraciones técnicas sobre el umbral de tributación en las ventas a distancia intracomunitarias, la ampliación del régimen exterior de la Unión, la exclusión de determinadas operaciones del régimen especial de caja, la exigencia de nombramiento de representante para empresarios no establecidos y el establecimiento de regímenes transitorios para operaciones específicas, como las ventas en consigna y determinadas entregas de energía.





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