El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución 1475/2024 de 30 de enero de 2025, ha fijado un nuevo criterio sobre la aplicación de la exención de dietas y gastos de desplazamiento de administradores contemplada en el artículo 9 del Reglamento del IRPF. Según esta resolución, los administradores de sociedades no pueden beneficiarse de dicha exención salvo que, además de su cargo, mantengan una relación laboral o estatutaria con la entidad.
Esta limitación se debe a que la vinculación entre sociedad y administrador carece de las características propias de una relación laboral —como la dependencia o la ajenidad—, lo que impide aplicar el beneficio fiscal. No basta con que sus retribuciones se califiquen como rendimientos del trabajo en el IRPF. Solo si las dietas proceden de una relación laboral distinta, podrán quedar exentas, previa valoración de la naturaleza real de las rentas percibidas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la Resolución 1475/2024, de 30 de enero de 2025 ha fijado criterio sobre la aplicación de la exención de dietas y gastos de desplazamiento de administradores, del artículo 9 del Reglamento del IRPF.
Los administradores de sociedades no pueden beneficiarse de la exoneración de dietas y gastos de desplazamiento prevista en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, salvo que también tengan una relación laboral o estatutaria con la empresa.
¿En qué se basa esta exclusión?
Esta exclusión se basa en que la relación entre la sociedad y el administrador no cumple con las notas de dependencia, ajenidad y alteridad, propias de una relación laboral, lo que impide aplicar el beneficio fiscal. Aunque la normativa clasifica las retribuciones de los administradores como rendimientos del trabajo (art. 17.2.e de la Ley del IRPF), eso no implica automáticamente que tengan derecho a las exenciones del artículo 9 del Reglamento.
Sin embargo, si el administrador también es empleado de la empresa, las dietas podrían estar exentas si derivan de la relación laboral y no de su condición de administrador. En este caso, debe analizarse la naturaleza de las rentas percibidas para aplicar correctamente la normativa tributaria.
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