El Tribunal Supremo ha establecido que los periodos de inactividad entre campañas no deben computarse en el cálculo de la indemnización por despido de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos. Este fallo supone un cambio relevante en la interpretación de la antigüedad y afecta directamente a sectores con actividad estacional. La sentencia refuerza la necesidad de documentar con precisión los días de trabajo efectivo y obliga a revisar los criterios habituales aplicados en estos despidos.

El Tribunal Supremo excluye los periodos de inactividad en la indemnización de los fijos-discontinuos.
En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que los periodos de inactividad o de espera entre campañas no deben computarse para calcular la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos.
Esto significa que, a efectos de cálculo, solo se tendrán en cuenta los días de trabajo efectivo, lo que podrá reducir de forma considerable la cuantía de la indemnización. La sentencia aclara un aspecto clave en la gestión laboral de este colectivo y sienta la doctrina sobre el alcance la antigüedad.
Implicaciones para la práctica profesional
- Importante para aquellas empresas cuya actividad está sujeta a una fuerte estacionalidad o que presentan una elevada temporalidad. Como ocurre en sectores como la agricultura, la hostelería o determinados servicios.
- El fallo obliga a revisar los criterios hasta ahora aplicados para el cálculo de indemnizaciones en los contratos fijos-discontinuos.
- Refuerza la necesidad de llevar un control riguroso y documentado de los periodos en los que realmente se ha trabajado. Esta gestión documental será clave para poder acreditar de forma fehaciente la prestación efectiva de servicios.
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